El Parlamento aprueba por unanimidad la Ley de protección de los derechos de las personas consumidoras ante la contratación de hipotecas

El consejero de Salud agradece en nombre del Gobierno andaluz el trabajo de los grupos parlamentarios y sus aportaciones para una norma que dará garantías y protección a la población y consolidará derechos
Aquilino Alonso en el Parlamento

El proyecto de Ley para la protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias en la contratación de préstamos y créditos hipotecarios sobre la vivienda de Andalucía ha sido aprobado hoy en el Parlamento por unanimidad. El consejero de Salud, Aquilino Alonso, ha expresado en nombre del Gobierno andaluz el agradecimiento a todos los grupos parlamentarios por el trabajo desarrollado y por sus aportaciones en los distintos debates celebrados para la aprobación de una norma que “da garantías para los ciudadanos, consolida derechos y aporta elementos de protección de la ciudadanía en los aspectos que regula”.

La norma, que inició su tramitación parlamentaria tras superar el debate a la totalidad en el Parlamento de Andalucía el pasado 7 de octubre, tiene como principales objetivos, como ha explicado el consejero, proporcionar información y herramientas a las personas consumidoras para tratar de acabar con los abusos en estas operaciones financieras y asegurar que la ciudadanía conozca en todo momento los derechos que le corresponden, ante qué productos se encuentra y cómo y dónde puede hacer valer las garantías que ofrece la Administración andaluza. El objeto de la ley, según el artículo 1, es garantizar la protección de las personas consumidoras y usuarias regulando la transparencia y el acceso a la información que se les debe facilitar en la suscripción de préstamos o créditos hipotecarios sobre una vivienda.

Aquilino Alonso ha señalado que se trata de “un proyecto en el que se recogen diversas medidas que avalan la transparencia en la que se han de desenvolver las relaciones entre las entidades y los usuarios, para que de esta manera, desde antes, y en el momento de la firma de las obligaciones contraídas por ambas partes, se informe al prestatario de los términos concretos aplicables en la vida del préstamo”, ha afirmado el consejero.

 

Contenido de la futura ley

El proyecto de ley prevé la creación de una sección específica en la Junta Arbitral de Consumo de Andalucía, con la denominación de Tribunal Arbitral Andaluz para Ejecuciones Hipotecarias y Desahucios. Además, por parte de la Administración andaluza, mediante la creación de órganos sectoriales de mediación, se impulsará la mediación extraprocesal previa o simultánea con cualquier procedimiento de ejecución judicial o notarial, a fin de lograr soluciones consensuadas para que las personas afectadas puedan mantener la propiedad de la vivienda y, subsidiariamente, la posibilidad de su uso.

“Esta ley se encuadra en la línea estratégica que se ha marcado el Gobierno Andaluz en esta legislatura de consolidar derechos ciudadanos y preservar las garantías de los mismos frente a toda tentación de retroceso que pudiera suponer una merma en los niveles de protección ciudadana”, ha afirmado Aquilino Alonso.

En la nueva norma se prevé que la Administración de la Junta de Andalucía promoverá que las empresas prestamistas que otorguen préstamos hipotecarios para la adquisición de vivienda incluyan en las condiciones generales o específicas de contratación la adhesión al Sistema Arbitral de Consumo, pudiendo tener las personas consumidoras información sobre las empresas adheridas al mismo.

En la misma línea de reforzar la defensa de los intereses de las personas consumidoras y usuarias, el proyecto de ley incorpora la creación del sistema andaluz de información y asesoramiento integral en materia de desahucios, tanto en los casos de ejecución hipotecaria como en los de impago de las rentas de alquiler.

El sistema prestará atención singularizada y prioritaria a colectivos en situación de emergencia social y económica, como las víctimas de violencia de género, las personas con dificultades por motivos de exclusión social y las que no pueden afrontar los pagos de las cuotas hipotecarias y de los contratos de arrendamiento por causas sobrevenidas.

Además, establece medidas frente a las cláusulas abusivas partiendo del respeto a la legislación estatal en la materia; impone nuevos deberes a las empresas prestamistas; garantiza derechos en materia de información y transparencia para las personas prestatarias; incrementa la transparencia de las comunicaciones comerciales y la publicidad, y establece que se promoverá la elaboración del modelo ‘Contrato de Préstamo Hipotecario de Confianza’ con la participación de la Junta y de las asociaciones de consumidores, entre otras.

 

Información previa

La futura ley ampliará la información previa al contrato y la personalizada, a través de dos nuevos documentos adicionales a los exigidos por la normativa estatal: el de Información Precontractual Complementaria y el de Información Personalizada Complementaria, que, entre otros contenidos, recogerá una tabla de oscilaciones de los tipos de interés. Los datos de relevancia precontractual deberán estar disponibles para el consumidor en la web o en las oficinas de la entidad financiera, sin que sea preciso solicitarlos.

Respecto a la publicidad y comunicaciones comerciales, cuando se indique el tipo de interés o coste del préstamo, se establece la obligación de facilitar información básica. Para que puedan compararse ofertas de diferentes entidades, se tomará como referencia una hipoteca de 150.000 euros a 25 años. Asimismo, las entidades deberán advertir de la existencia de cláusulas suelo y techo, del posible riesgo de perder la vivienda en caso de incumplimientos, de si la garantía alcanza al resto de bienes del consumidor y de si las condiciones ofertadas están vinculadas a la contratación de servicios adicionales.

Las medidas para aumentar la transparencia en la información se completan con la creación del Índice de Documentos de Entrega Preceptiva, en el que se relacionará toda la documentación que las empresas prestamistas deben poner a disposición del consumidor hasta que suscriba la hipoteca.

Igualmente novedoso es el reconocimiento de la persona avalista como sujeto protegido, lo que supone que tendrá acceso a la misma información que quien suscribe el préstamo hipotecario, además de recibir notificación de cualquier cambio que se produzca una vez cerrada la operación.

En relación con las explicaciones necesarias en la contratación del préstamo, deberá quedar identificada la persona de la entidad que las facilite. Si la información se pone a disposición a través de un medio no presencial, deberá indicarse de forma visible un número de teléfono gratuito en el que se puedan obtener las explicaciones adecuadas.

La norma también fija la obligación de realizar una evaluación de la solvencia tanto del avalista como del consumidor contratante, así como de informarles del resultado por escrito y en un plazo de cinco días hábiles. La persona interesada podrá solicitar que se revise la evaluación en caso de que detecte algún error o se le haya denegado el préstamo.

 

Más protección y transparencia

En cuanto a los productos o servicios accesorios (como seguros de vida o de la propia casa), la norma establece que no podrá obligarse a suscribirlos si no se han solicitado. Sí podrán ofrecerse cuando conlleven mejoras en las condiciones del préstamo, en cuyo caso deberá informarse por escrito de las alternativas si no se suscribe. La entidad también informará del precio de los mismos, que no podrá superar el de mercado.

La persona interesada tendrá derecho a examinar y disponer de una copia del proyecto de la escritura pública en el despacho del notario elegido por ella. Si el contenido del proyecto de la escritura pública no se ajusta a lo reflejado en la oferta vinculante, se deberá informar a la persona consumidora de las posibles discrepancias y de sus implicaciones, así como de la posibilidad de no formalizar le contrato si éstas no son subsanadas.

Otra previsión destacada es la elaboración del modelo de ‘Contrato de Préstamo Hipotecario de Confianza’ por parte de la consejería competente en el área de consumo y con la participación voluntaria de las organizaciones de personas consumidoras y usuarias, empresariales y sindicales y sociales más representativas del sector, así como del Colegio Notarial de Andalucía y de los Colegios de Registradores de la Propiedad. Las entidades financieras podrán utilizar este modelo de contrato, que supondrá la garantía de los participantes en su elaboración para que no se incluyan cláusulas abusivas.

Por último, el proyecto modifica y endurece el actual régimen sancionador recogido en la Ley de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía. La norma introduce nuevas sanciones e incrementa las cuantías vigentes, especialmente las correspondientes a las infracciones muy graves, que podrán alcanzar hasta el millón de euros y diez veces el valor de los beneficios ilícitos obtenidos o de los perjuicios causados por la infracción.

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