El proyecto de Ley de protección de los derechos de las personas consumidoras ante la contratación de hipotecas inicia su tramitación parlamentaria

Esta norma tiene como objetivo favorecer la información de las personas consumidoras y acabar con los abusos en estas operaciones financieras y asegurar que la ciudadanía conozca sus derechos
El consejero, Aquilino Alonso, en el Parlamento

El proyecto de ley para la protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias en la contratación de préstamos y créditos hipotecarios sobre la vivienda de Andalucía inicia su tramitación parlamentaria tras superar el debate a la totalidad en el Parlamento de Andalucía. Esta norma tiene como principales objetivos proporcionar información y herramientas a las personas consumidoras para tratar de acabar con los abusos en estas operaciones financieras y asegurar que la ciudadanía conozca en todo momento los derechos que le corresponden, ante qué productos se encuentra y cómo y dónde puede hacer valer las garantías que ofrece la Administración andaluza.

Así lo ha explicado hoy el consejero de Salud, Aquilino Alonso, en el Parlamento, donde ha señalado que el proyecto prevé la creación de una sección específica en la Junta Arbitral de Consumo de Andalucía, con la denominación de Tribunal Arbitral Andaluz para Ejecuciones Hipotecarias y Desahucios. A través de este instrumento se impulsará la mediación extraprocesal previa o simultánea con cualquier procedimiento de ejecución judicial o notarial, a fin de lograr soluciones consensuadas para que las personas afectadas puedan mantener la propiedad de la vivienda y, subsidiariamente, la posibilidad de su uso.

“Esta Ley se encuadra en la línea estratégica que se ha marcado el Gobierno Andaluz en esta legislatura de consolidar derechos ciudadanos y preservar las garantías de los mismos frente a toda tentación de retroceso que pudiera suponer una merma en los niveles de protección ciudadana”, ha afirmado Aquilino Alonso, que ha recordado que en esta línea ha de incluirse también la Ley 4/2013 de la Función Social de la Vivienda (en la actualidad parcialmente suspendida por el Tribunal Constitucional como consecuencia del recurso presentado por el Gobierno de la Nación) y el Proyecto de Ley de Retracto en Desahucio de Viviendas, que se encuentra actualmente en redacción.

En la Ley se prevé que la Administración de la Junta de Andalucía promoverá que las empresas prestamistas que otorguen préstamos hipotecarios para la adquisición de vivienda incluyan en las condiciones generales o específicas de contratación la adhesión al Sistema Arbitral de Consumo, pudiendo tener las personas consumidoras información sobre las empresas adheridas al mismo.

En la misma línea de reforzar la defensa de los intereses de las personas consumidoras y usuarias, el proyecto de ley incorpora la creación del sistema andaluz de información y asesoramiento integral en materia de desahucios, tanto en los casos de ejecución hipotecaria como en los de impago de las rentas de alquiler.

El sistema prestará atención singularizada y prioritaria a colectivos en situación de emergencia social y económica, como las víctimas de violencia de género, las personas con dificultades por motivos de exclusión social y las que no pueden afrontar los pagos de las cuotas hipotecarias y de los contratos de arrendamiento por causas sobrevenidas.

Además, establece medidas frente a las cláusulas abusivas partiendo del respeto a la legislación estatal en la materia; impone nuevos deberes a las empresas prestamistas; garantiza derechos en materia de información y transparencia para las personas prestatarias; incrementa la transparencia de las comunicaciones comerciales y la publicidad, y establece que se promoverá la elaboración del ‘Contrato Hipotecario de Confianza’ con la participación de la Junta y de las asociaciones de consumidores, entre otras.

Según ha remarcado el consejero de Salud, titular de las políticas de Consumo, “el Gobierno Andaluz quiere garantizar en todo momento que las operaciones financieras de carácter hipotecario para la adquisición de viviendas se desarrollen desde la más estricta legalidad y transparencia”.

Información previa

La futura ley ampliará la información previa al contrato y la personalizada, a través de dos nuevos documentos adicionales a los exigidos por la normativa estatal: el de Información Precontractual Complementaria y el de Información Personalizada Complementaria, que, entre otros contenidos, recogerá una tabla de oscilaciones de los tipos de interés. Los datos de relevancia precontractual deberán estar disponibles para el consumidor en la web o en las oficinas de la entidad financiera, sin que sea preciso solicitarlos.

Respecto a la publicidad y comunicaciones comerciales, cuando se indique el tipo de interés o coste del préstamo, se establece la obligación de facilitar información básica. Para que puedan compararse ofertas de diferentes entidades, se tomará como referencia una hipoteca de 150.000 euros a 25 años. Asimismo, las entidades deberán advertir de la existencia de cláusulas suelo y techo, del posible riesgo de perder la vivienda en caso de incumplimientos, de si la garantía alcanza al resto de bienes del consumidor y de si las condiciones ofertadas están vinculadas a la contratación de servicios adicionales.

Las medidas para aumentar la transparencia en la información se completan con la creación del Índice de Documentos de Entrega Preceptiva, en el que se relacionará toda la documentación que las empresas prestamistas deben poner a disposición del consumidor hasta que suscriba la hipoteca.

Igualmente novedoso es el reconocimiento de la persona avalista como sujeto protegido, lo que supone que tendrá acceso a la misma información que quien suscribe el préstamo hipotecario, además de recibir notificación de cualquier cambio que se produzca una vez cerrada la operación.

En relación con las explicaciones necesarias en la contratación del préstamos, deberá quedar identificada la persona de la entidad que las facilite. Si la información se pone a disposición a través de un medio no presencial, deberá indicarse de forma visible un número de teléfono gratuito en el que se puedan obtener las explicaciones adecuadas.

La norma también fija la obligación de realizar una evaluación de la solvencia tanto del avalista como del consumidor contratante, así como de informarles del resultado por escrito y en un plazo de cinco días hábiles. La persona interesada podrá solicitar que se revise la evaluación en caso de que detecte algún error o se le haya denegado el préstamo.

Más protección y transparencia

En cuanto a los productos o servicios accesorios (como seguros de vida o de la propia casa), la norma establece que no podrá obligarse a suscribirlos si no se han solicitado. Sí podrán ofrecerse cuando conlleven mejoras en las condiciones del préstamo, en cuyo caso deberá informarse por escrito de las alternativas si no se suscribe. La entidad también informará del precio de los mismos, que no podrá superar el de mercado.

La persona interesada tendrá derecho a examinar y disponer de una copia de la escritura pública en el despacho del notario elegido por ella. El contenido de la escritura pública se ajustará a lo reflejado en la oferta vinculantes y las posibles discrepancias que se detecten, en su caso, deberán ser subsanadas. En este supuesto, y si la entidad no las corrige, la persona prestataria podrá desistir de la operación.

Otra previsión destacada es la elaboración del ‘Contrato Hipotecario de Confianza’ por parte de la consejería competente en el área de consumo y con la participación voluntaria de las organizaciones de personas consumidoras y usuarias, empresariales y sindicales y sociales más representativas del sector, así como del Colegio Notarial de Andalucía. Las entidades financieras podrán utilizar este modelo de contrato, que supondrá la garantía de los participantes en su elaboración para que no se incluyan cláusulas abusivas.

Por último, el proyecto modifica y endurece el actual régimen sancionador recogido en la Ley de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía. La norma introduce nuevas sanciones e incrementa las cuantías vigentes, especialmente las correspondientes a las infracciones muy graves, que podrán alcanzar hasta el millón de euros y diez veces el valor de los beneficios ilícitos obtenidos o de los perjuicios causados por la infracción.

Ningún grupo parlamentario ha presentado enmiendas a la totalidad o solicitado la devolución del texto al Gobierno andaluz, por lo que se estima que se iniciará su tramitación en los plazos que el reglamento del Parlamento determina.

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