Junta y Estado acuerdan modificaciones de la ley de derechos de las personas consumidoras ante la contratación hipotecaria

Los cambios, que no afectarán el contenido sustancial de la norma, permitirán evitar que el Gobierno central la recurra ante el Constitucional
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La Junta de Andalucía y el Gobierno de España han alcanzado un acuerdo sobre el texto de la Ley andaluza para la protección de los derechos de las personas consumidoras en la contratación de préstamos y créditos hipotecarios de la vivienda, aprobada por el Parlamento andaluz en mayo de 2016. El compromiso, al que se ha llegado en la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación, evitará que el Ejecutivo central recurra esta norma ante el Tribunal Constitucional.

Las modificaciones acordadas no afectan al contenido sustancial de la ley ni entorpecen su objetivo de proporcionar información y herramientas a las personas consumidoras para acabar con los abusos y asegurar que conozcan sus derechos, ante qué productos se encuentran y cómo y dónde pueden hacer valer las garantías que ofrece la Administración autonómica. Entre estos cambios, que adaptarán la norma a la legislación básica del Estado, figura el ajuste de la definición de persona consumidora al concepto, más amplio, recogido en el Real Decreto Legislativo 1/2007. Otras modificaciones previstas, que tampoco desvirtúan el sentido de la ley, se realizarán una vez se lleve a cabo la trasposición de la Directiva 2014/17 del Parlamento europeo sobre contratos de crédito para bienes inmuebles de uso residencial.

La norma mantendrá los aspectos esenciales de protección a la persona garante, irrenunciabilidad de derechos reconocidos, exigencia de que se proporcionen explicaciones adecuadas y regulación de las comunicaciones comerciales y la publicidad. Las medidas para aumentar la transparencia incluyen la creación del Índice de Documentos de Entrega Preceptiva, en el que se relaciona toda la documentación que las empresas prestamistas deben poner a disposición del consumidor hasta que suscriba la hipoteca. 

También continúa la ampliación de la información previa al contrato y la personalizada, a través de dos nuevos documentos adicionales a los exigidos por la normativa estatal: el de Información Precontractual Complementaria y el de Información Personalizada Complementaria, que, entre otros contenidos, incluye una tabla de oscilaciones de los tipos de interés. Los datos de relevancia precontractual deben estar disponibles para el consumidor en la web o en las oficinas de la entidad financiera, sin que sea preciso solicitarlos. En este punto, el acuerdo con el Ejecutivo central recoge que ambos documentos se revisarán una vez que el Estado español trasponga la directiva comunitaria que regula esta materia.

Por otro lado, la norma andaluza seguirá reflejando la regulación de los gastos preparatorios del préstamo hipotecario, la creación del Tribunal Arbitral Andaluz para Ejecuciones Hipotecarias y Desahucios, la elaboración del modelo de contrato de préstamo hipotecario de confianza y código ético, o la información a transmitir durante la vigencia del préstamo hipotecario y sobre los intereses de demora.

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