La Junta desestima el recurso contra la sanción impuesta a Banco Mare Nostrum por cláusulas abusivas en hipotecas

El Consejo ratifica las razones y hechos probados que motivaron la resolución del procedimiento con una multa de 1,58 millones de euros

El Consejo de Gobierno ha acordado desestimar el recurso de reposición interpuesto por Banco Mare Nostrum, SA, contra la sanción de 1,58 millones de euros impuesta el pasado 25 de julio a esta entidad por introducir cláusulas abusivas en contratos de préstamos hipotecarios y por incumplimiento de la información de prestación de servicio.

En su acuerdo de desestimación, el Consejo ratifica las razones y los hechos probados que motivaron la resolución del procedimiento sancionador, iniciado en 2016 tras la recepción de 356 denuncias de particulares, que fueron tramitadas en el marco de una campaña de control de la Inspección de Consumo contra la inclusión de ‘cláusulas suelo’ en las escrituras.

La sanción incluyó 700.000 euros por infracciones muy graves contra la legislación vigente de defensa de los consumidores y, además, el comiso del beneficio ilícito obtenido, cuantificado en casi 886.000 euros.

De acuerdo con la normativa vigente, se consideran cláusulas abusivas aquellas que causan un desequilibrio en la posición entre el consumidor y el empresario, reservando a este facultades para interpretar, modificar o resolver unilateralmente el contrato. Imponen garantías desproporcionadas al riesgo asumido y, entre otros aspectos, establecen la renuncia del prestatario al derecho a la notificación en caso de cesión del préstamo. Esta práctica conlleva una sanción de 350.000 euros.

De igual importe fue la multa por incumplir el deber de información de prestación de servicio y, concretamente, sobre las ‘cláusulas suelo’. Estas se introducen en los contratos de préstamo hipotecario a interés variable (fundamentalmente euríbor) y prevén que, aunque el tipo se sitúe por debajo de un determinado umbral (suelo) establecido en la propia hipoteca, la persona consumidora seguirá abonando lo correspondiente a ese umbral y no la cantidad equivalente a la bajada del euríbor.

Para la fijación de las cuantías, el Gobierno andaluz tuvo en cuenta como circunstancias agravantes el perjuicio causado a los consumidores, valorable en más de 50.000 euros, y la reiteración, toda vez que la entidad ya había sido sancionada en firme en los dos años anteriores por otras infracciones tipificadas en la Ley de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.

Junto con esta norma, la comunidad autónoma cuenta también con la Ley de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias en la Contratación Hipotecaria de Vivienda, que fue aprobada por el Parlamento andaluz en mayo del pasado año para aumentar las garantías y el derecho a la información en estas materia. El texto aporta una serie de mejoras respecto a la normativa estatal en cuanto a los datos que se debe proporcionar a quien suscribe un préstamo hipotecario y, además, extiende la protección a los avalistas.

La Dirección General de Consumo de la Consejería de Salud ha recibido en lo que va de año 18.671 reclamaciones. De ellas, 2.017 están relacionadas con los trámites bancarios y 134 con las cláusulas suelo. También se han atendido 31.820 consultas a través del servicio multicanal Consumo Responde (2.466 vinculadas al sector financiero)

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