Alarmas: aspectos básicos del contrato de instalación y mantenimiento

Cada vez resulta más habitual instalar un sistema de alarma en la vivienda. En este tipo de contratos han de respetarse una serie de obligaciones por ambas partes.

El objeto de este contrato es la puesta a disposición o entrega material por la Empresa de Seguridad de un Sistema de Seguridad y su instalación con una finalidad de servicio de Central Receptora de Alarmas, y posteriormente el mantenimiento del sistema en adecuado funcionamiento para la prestación de los servicios contratados en el domicilio (vivienda) del usuario contratante.

La Normativa de Seguridad Privada no considera la actividad de instalación como una actividad con entidad propia, ni como un contrato de arrendamiento de servicios independiente, dado que vincula la instalación del sistema de seguridad al mantenimiento del mismo cuando dicho sistema o producto de seguridad se halle vinculado a un servicio de Explotación a través de una Central de Receptora de Alarmas.

Cuando una persona contrata con una empresa de seguridad lo que vulgarmente se denomina una “alarma” en realidad, en la mayoría de las ocasiones, se llevan a cabo varios negocios jurídicos:

1º. La compraventa o arrendamiento del sistema de seguridad contra robo e intrusión, con la finalidad de la prestación de un servicio de mantenimiento y explotación a través de Central Receptora de Alarmas.

Existe un modelo tipo de clausulado aprobado por el Ministerio del Interior al que han de ajustarse las empresas de seguridad como mínimo en sus relaciones contractuales con los clientes. Por otra parte, cuando se trate de la compraventa del sistema, a éste le será de aplicación las normas de garantía de los bienes ante la falta de conformidad con el producto.

2º. La instalación del sistema de seguridad contra los riesgos de robo o intrusión.

En este caso estamos ante un arrendamiento de obra en el que las empresas de seguridad deben ajustarse a los requisitos materiales previstos reglamentariamente por el Ministerio del Interior. La citadas empresas han de tener especial diligencia en el desarrollo de dicho servicio de instalación y han cumplir una serie de requisitos formales frente al usuario contratante debiendo entregarle:

  • Un documento denominado Certificado de Instalación y de conexión a central receptora de alarmas.
  • Un Manual de Instalación del Sistema.

3º. El mantenimiento del sistema de seguridad.

Se trata de un arrendamiento de servicio. Esta actividad de instalación y mantenimiento de sistemas de seguridad contra riesgos de robo o incluso de incendio ya no es patrimonio exclusivo de las Empresas de Seguridad homologadas para dicha actividad. Dicho servicio de mantenimiento debe acreditarse por la Empresa frente al usuario (cumplimiento del deber de información):

  • Entregándole el Manual de Uso y Mantenimiento.
  • Realizando revisiones presenciales del sistema (una al año como mínimo) y entregándole en cada una el Parte de Revisiones o Mantenimiento.

4º. La explotación a través de Central Receptora de Alarmas.

Se trata de un contrato de arrendamiento de servicio ligado inexcusablemente al servicio de mantenimiento del sistema instalado, dedicado exclusivamente a recepción de las señales de alarma emitidas por el sistema de seguridad instalado, cuando así lo decida voluntariamente el usuario mediante activación del mismo, y al tratamiento de dicha señales para determinación de su origen real o falso mediante cumplimiento de procedimientos reglamentariamente establecidos. Para llevar a cabo dicha explotación del sistema será necesario:

  • La acreditación formal de que el sistema o dispositivos electrónicos comercializados por la Empresa de Seguridad para la prestación de un servicio de mantenimiento y conexión a Central Receptora de Alarmas, presentan las pertinentes homologaciones como sistema o conjunto de elementos susceptibles de generar la intervención policial, cuando se halle conectado a una central de alarmas de una empresa de seguridad. Ello se acreditará a través del Certificado de Fabricante o Productor.
  • La Ejecución por la Empresa de Seguridad homologada para dicha actividad de instalación y mantenimiento de sistemas de seguridad conectados a Central Receptora de Alarmas, de todas las acciones técnicas materiales y formales dirigidas garantizar que la instalación efectuada:
  • Se halla ajustada en cuanto dispositivo electrónico a las exigencias legales derivadas de la Normativa de Industria y Telecomunicaciones en lo que resultare aplicable.
  • Cumple la finalidad preventiva contra robo o intrusión a la cuál se halla destinado sin que provoque de manera indiscriminada saltos de alarma injustificados

Para lograr estos dos objetivos es requisito imprescindible que la empresa instaladora emita un Proyecto de Instalación en el que se realice un diseño y evaluación de los riesgos objeto de cobertura. Asimismo, dicha empresa debe realizar las comprobaciones técnicas necesarias practicadas principalmente a través de sistemas informáticos de la propia Empresa de Seguridad instaladora y mantenedora que permiten la conexión directa y remota con el sistema instalado y que implican validación de cada una de los parámetros, funcionalidades y características contempladas por la normativa de Seguridad Privada para garantizar el correcto funcionamiento del sistema de seguridad instalado.

La Empresa de Seguridad está obligada a realizar todas las reparaciones necesarias a fin de conservar el sistema de seguridad en estado de servir para el uso a que ha sido destinado: garantizar la prevención y funcionamiento de los sistemas detectando un posible acceso al interior de la vivienda o local protegido.

Asimismo, el sistema de seguridad deberá ser entregado por la Empresa de seguridad al usuario con todos sus accesorios y prestaciones, es decir no sólo con las características técnicas y funcionales expresadas en el momento de suscribirse el contrato de mantenimiento y conexión a Central Receptora de Alarmas.

La Empresa de Seguridad a través de su personal técnico, deberá prestar dichos servicios tanto de instalación como de mantenimiento del sistema de seguridad. El único requisito formativo exigido a dicho personal técnico instalador y mantenedor es el certificado expedido por la Empresa de Seguridad a su trabajador con dicha categoría. Debe distinguirse la figura del Responsable de Proyecto de Instalación (ingeniero que firma el Proyecto), de la del personal técnico de seguridad encargado de la ejecución del servicio de mantenimiento mediante la firma del documento de obligatoria entrega para la empresa denominado Parte de Mantenimiento. En ambos casos, la responsabilidad administrativa y civil le corresponde a la Empresa de Seguridad.

Obligaciones y derechos de las partes en el contrato de mantenimiento:

  • Deber de confidencialidad respecto a los datos suministrados por el usuario del servicio de seguridad a la Empresa para mejor desarrollo del servicio contratado, dejando a salvo las excepciones previstas dentro del deber de colaboración permanente impuesta para las Empresas y personal de Seguridad.
  • Garantías de servicio ininterrumpido mediante incorporación de funcionalidades ligadas al sistema de seguridad que prevengan la avería como daño que impide el total funcionamiento así como comunicación con el usuario para adaptación del sistema a los riesgos que afectan al lugar objeto de protección.
  • Deber de información periódico respecto de las medidas de comunicación que debe facilitar el usuario a la Empresa, para garantizar el correcto funcionamiento de los servicios de conexión a Central de Alarmas, la permanente transmisión de los sistemas instalados y mantenidos.
  • Deber de información periódico en cuanto al contenido y alcance de los servicios de seguridad contratados.
  • Ejecución de un Plan de conservación y mantenimiento respecto a cada sistema de seguridad instalado, con distinción entre las clases de mantenimiento aplicables de forma preventiva o correctiva.
  • Realización de un mantenimiento preventivo ligado propiamente a la revisión bidireccional prevista así como a revisión anual o trimestral presencial obligatoria.

Realización de un mantenimiento correctivo ligado al desplazamiento físico del personal técnico de la Empresa de Seguridad al bien objeto de protección (revisión presencial por avería).

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