CAMPAÑA DE INSPECCIÓN Y CONTROL BÁSICO DE ESTABLECIMIENTOS 2018

La presente campaña de inspección, que tiene ámbito autonómico, se realiza por todos los Servicios de Consumo de las Delegaciones Territoriales de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía, y está dirigida a comprobar, en los distintos tipos de establecimiento contemplados (de productos alimenticios, de mercados de abastos, de productos no alimenticios y los que ofrecen servicios a las personas consumidoras y usuarias) el cumplimiento de la normativa vigente que, en cada caso, resulta de aplicación.

A) ÁMBITO Y FECHA DE EJECUCIÓN

La presente campaña de inspección, que tiene ámbito autonómico, se realiza por todos los Servicios de Consumo de las Delegaciones Territoriales de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía, y está dirigida a comprobar, en los distintos tipos de establecimiento contemplados (de productos alimenticios, de mercados de abastos, de productos no alimenticios y los que ofrecen servicios a las personas consumidoras y usuarias) el cumplimiento de la normativa vigente que en cada caso resulta de aplicación.

Las actuaciones se desarrollarán desde el mes de febrero hasta el 31 de diciembre de 2018.

B) OBJETIVOS Y ASPECTOS A VIGILAR

Mediante el presente Plan de Inspección se va a verificar que los establecimientos comerciales cumplan los preceptos básicos establecidos en la legislación, mediante el control de los establecimientos de venta de productos alimenticios, y, dentro de ellos, los mercados de abastos, los establecimientos de venta de productos no alimenticios, y los establecimientos que ofrecen servicios a los consumidores y usuarios.

Se controlarán los siguientes aspectos:

  • La existencia de hojas de reclamaciones y de los correspondientes carteles informadores.
  • La trazabilidad de los productos que se ofertan a los consumidores.
  • La comprobación general de precios, incluyendo la publicidad de los mismos y la información sobre el Precio por Unidad de Medida (PUM).
  • La expedición de factura o justificante de pago, con sus datos obligatorios.
  • El control de establecimientos que utilicen balanzas.
  • El control de establecimientos que dispongan de escaparate expositor de productos, para la revisión de la indicación de precios en los mismos.
  • El control de la venta de tabaco.
  • La vigilancia de la información acerca del horario de apertura y cierre.

C) NÚMERO DE CONTROLES

De acuerdo con los objetivos previstos, por los Servicios de Consumo se llevarán a cabo al menos 2395 actuaciones en los establecimientos objeto de la presente campaña, distribuidas entre cada una de las diferentes categorías de establecimientos.

D) PROTOCOLO DE INSPECCIÓN

Se adjuntan los protocolos de inspección de esta campaña.

Estos protocolos son un documento guía para la actuación de la Inspección de Consumo, que en nada obstaculiza la posibilidad de que, en el curso de las actuaciones de vigilancia que se lleven a cabo, se puedan controlar otros aspectos de la normativa vigente no previstos en el mismo.

E) NORMATIVA DE APLICACIÓN

  • Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes reglamentarias.
  • Real Decreto 126/2015, de 27 de febrero, por el que se aprueba la norma general relativa a la información alimentaria de los alimentos que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades, de los envasados en los lugares de venta a petición del comprador, y de los envasados por los titulares del comercio al por menor.
  • Decreto 2807/1972, de 15 de septiembre, por el que se regula la publicidad y marcado de precios en la venta al público de artículos al por menor.
  • Real Decreto 3423/2000, de 15 de diciembre, que regula la indicación de los precios de los productos ofrecidos a los consumidores y usuarios.
  • Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
  • Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.
  • Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
  • Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.
  • Decreto 72/2008, de 4 de marzo, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía y las actuaciones administrativas relacionadas con ellas.
  • Decreto 26/1992, de 25 de febrero, de asignación de funciones de control a la empresa de la Junta “Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A.”.
  • Orden de 25 de febrero de 2000, de la Consejería de Trabajo e Industria, que regula la ejecución del control metrológico reglamentario de los instrumentos de pesada de funcionamiento no automático en Andalucía.
  • Reglamento CE 852/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la Higiene de los Productos Alimenticios.
  • Reglamento (CE) Nº 853/2004 del Parlamento y del Consejo de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.
  • Reglamento CE 37/2005, de 12 de enero, relativo al control de temperaturas en los medios de transporte y los locales de depósito y almacenamiento de alimentos ultracongelados.
  • Reglamento (CE) nº 1221/2008 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2008, que modifica, en lo que atañe a las normas de comercialización, el Reglamento (CE) nº 1580/2007 por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (CE) nº 2200/96, (CE) nº 2201/96 y (CE) nº 1182/2007 del Consejo en el sector de las frutas y hortalizas.
  • Real Decreto 1109/1991, de 12 de julio, por el que se aprueba la norma general relativa a alimentos ultracongelados destinados a la alimentación humana.
  • Orden PRE/3360/2004, de 14 de octubre, por la que se regula la información complementaria del etiquetado de los productos alimenticios congelados que se presenten sin envasar y se establece el método de análisis para la determinación de la masa de glaseado.
  • Real Decreto 1376/2003, de 7 de noviembre, que establece las condiciones de producción, almacenamiento y comercialización de las carnes frescas y sus derivados en los establecimientos de comercio al por menor.
  • Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos.
  • Decreto legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía.
  • Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
  • Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.
  • Decreto 150/2006, de 25 de julio, por el que se desarrolla la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco en materia de señalización y zonas habilitadas para fumar.

F) DATOS DE CAMPAÑAS ANTERIORES

En la Campaña de Inspección y Control Básico de Establecimientos 2017 se realizaron 2455 actuaciones inspectoras en 1713 establecimientos visitados de toda Andalucía, de las cuales 286 resultaron con actas positivas (aquéllas en que se pone de manifiesto algún tipo de incumplimiento), lo que supone un 11,6% del total de las actuaciones realizadas.

Respecto a los resultados obtenidos, el mayor porcentaje de incumplimientos se observó en relación con la falta de posesión del libro de hojas de reclamaciones y del cartel anunciador de las mismas, no exponerse los precios de los productos en anaqueles ni en armarios del interior, no publicitarse correctamente los precios por unidad de medida, y no realizarse la venta y suministro de tabaco únicamente a través de la red de expendedurías de tabaco o a través de máquinas expendedoras ubicadas en los establecimientos autorizados

G) ENLACE A LA NOTA DE PRENSA

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