CAMPAÑA DE INSPECCIÓN Y CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES EN LA INFORMACIÓN DE CONTRATACIÓN A DISTANCIA A TRAVÉS DE PÁGINAS WEB 2016

La presente campaña de inspección, que tiene ámbito autonómico, se realiza por todos los Servicios de Consumo provinciales y está dirigida a comprobar, a través del análisis e inspección de las páginas Webs, el grado de cumplimiento de la legalidad vigente en materia de consumo.

A) AMBITO Y FECHA DE EJECUCIÓN

      La presente campaña de inspección, que tiene ámbito autonómico, se realiza por todos los Servicios de Consumo provinciales y está dirigida a comprobar, a través del análisis e inspección de las páginas Webs, el grado de cumplimiento de la legalidad vigente en materia de consumo, mediante la comprobación del cumplimiento de lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, todo ello sin perjuicio de vigilar otras cuestiones que puedan surgir en el transcurso de la inspección.

      Las actuaciones se desarrollarán desde el mes de febrero hasta junio de 2016.

B) OBJETIVOS Y ASPECTOS A VIGILAR

      La presente campaña de inspección tiene los siguientes objetivos:

  1. El control legal de las personas físicas y/o jurídicas que oferten productos y/o servicios a través de páginas Webs, en cuanto a lugar de establecimiento, identificación, oferta, condiciones generales de contratación, prácticas comerciales desleales, contratos y quejas y reclamaciones.
  2. La obtención de datos suficientes que permitan mejorar la información que recibe el consumidor a través de Internet, tanto de los productos ofrecidos como de sus derechos y obligaciones.         

C) NÚMERO DE CONTROLES

      De acuerdo con los objetivos previstos, por los Servicios de Consumo provinciales se revisarán al menos 240 páginas Webs, en las que se inspeccionarán, al menos, y en la medida de lo posible, cuatro productos o servicios ofertados en cada una de las páginas.  En concreto, se controlarán sitios de Internet a través de los que pueden adquirirse billetes para transporte marítimo y ferroviario, muebles, electrodomésticos, reserva de alojamientos, entrada a espectáculos, productos de electrónica, libros, música, artículos de puericultura, contratación de software y hardware, productos de alimentación, vehículos, ropa, complementos o artículos deportivos, entre otros productos y servicios.         

D) PROTOCOLO DE INSPECCIÓN

      Se adjunta el protocolo de inspección de esta campaña.

      Este protocolo es un documento guía para la actuación de la Inspección de Consumo, que en nada obstaculiza la posibilidad de que, en el curso de las actuaciones de vigilancia que se lleven a cabo, se puedan controlar otros aspectos de la normativa vigente no previstos en el mismo.

E) NORMATIVA DE APLICACIÓN

  • Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
  • Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.
  • Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación. 
  • Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.
  • Real Decreto 1163/2005, de 30 de septiembre, por el que se regula el distintivo público de confianza en los servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, así como los requisitos y el procedimiento de concesión.

F) DATOS DE CAMPAÑAS DE AÑOS ANTERIORES

      En relación con la campaña de inspección de comercio electrónico 2015, se realizaron en toda Andalucía 238 actuaciones inspectoras, en 221 páginas Webs comerciales visitadas, de las cuales 119 resultaron con actas positivas, lo que supone un 50% del total de las actuaciones realizadas.

      Respecto a los resultados obtenidos, el mayor porcentaje de incumplimientos se observa en relación con la información a facilitar sobre el derecho de desistimiento, las condiciones, el plazo y los procedimientos para ejercerlo, y por no facilitarse el formulario para ejercerlo. También se han detectado cláusulas que pueden considerarse abusivas.

G) ENLACE A LA NOTA DE PRENSA

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