CAMPAÑA NACIONAL DE INSPECCIÓN DE ESCUELAS PARTICULARES DE CONDUCTORES

La presente campaña de inspección, que tiene ámbito nacional, tiene por objeto el control de centros docentes privados habilitados para impartir de forma profesional los conocimientos precisos para la obtención de alguna de las licencias o permisos previstos en el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.
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A) AMBITO Y FECHA DE EJECUCIÓN

      La presente campaña de inspección, que tiene ámbito nacional, se realiza por personal de todos los Servicios de Consumo de la Delegaciones Territoriales de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía, siendo el objeto de inspección los centros docentes privados habilitados para impartir de forma profesional los conocimientos precisos para la obtención de alguna de las licencias o permisos previstos en el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.

      Las actuaciones se desarrollarán desde el mes de abril hasta septiembre de 2017.

B) OBJETIVOS Y ASPECTOS A VIGILAR

      La presente campaña de inspección tiene los siguientes objetivos:

  • Comprobar la aplicación del artículo 18 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, y del Decreto 72/2008, de 4 de marzo, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía y las actuaciones administrativas relacionadas con ellas.
  • Controlar la publicidad y anuncios expuestos en el establecimiento.
  • Vigilar la información y documentación disponible al consumidor antes de contratar, sobre las características del bien o servicio y su precio, posibilitando que el consumidor o usuario tome una decisión sobre la contratación que le sea más favorable.
  • Verificar la posesión de todos los permisos administrativos exigibles.
  • Analizar los contratos que se formalizan con los consumidores para comprobar si existen cláusulas abusivas.

C) NÚMERO DE CONTROLES

      De acuerdo con los objetivos previstos, está programado para su ejecución por los Servicios de Consumo provinciales el control de al menos 80 autoescuelas.

D) PROTOCOLO DE INSPECCIÓN

      Se adjunta el protocolo de inspección de esta campaña.

      Este protocolo es un documento guía para la actuación de la Inspección de Consumo, que en nada obstaculiza la posibilidad de que, en el curso de las actuaciones de vigilancia que se lleven a cabo, se puedan controlar otros aspectos de la normativa vigente no previstos en el mismo.

E) NORMATIVA DE APLICACIÓN

  • Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores.
  • Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
  • Ley  3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.
  • Ley  7/1998, de 13 de abril, de Condiciones Generales de la Contratación.
  • Código Civil, Libro IV, Título II (artículos 1254 a 1314).
  • Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.
  • Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras normas complementarias.
  • Decreto 72/2008, de 4 de marzo, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía y las actuaciones administrativas relacionadas con ellas.
  • Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
  • Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.

F) DATOS DE CAMPAÑAS DE AÑOS ANTERIORES

No se han realizado Campañas con la misma finalidad en los años anteriores.

G) ENLACE A LA NOTA DE PRENSA

 

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