CAMPAÑA NACIONAL DE INSPECCIÓN DE MATERIAL ESCOLAR 2016

La presente campaña de inspección, que tiene ámbito nacional, se realiza por el Servicio de Consumo de Cádiz y el de Granada, y está dirigida a comprobar el grado de cumplimiento de la legalidad vigente en materia de consumo, del material escolar.

A) AMBITO Y FECHA DE EJECUCIÓN

      La presente campaña de inspección, que tiene ámbito nacional, se realiza por el Servicio de Consumo de Cádiz y el de Granada, y está dirigida a comprobar el grado de cumplimiento de la legalidad vigente en materia de consumo, del material escolar.

      Se considerará como material escolar al material para trabajos manuales y otros similares que es utilizado por los alumnos en el transcurso de su período escolar, tales como gomas, lápices, rotuladores, pegamentos, estuches, plastilinas, etc.

B) OBJETIVOS Y ASPECTOS A VIGILAR

      Los principales objetivos fijados para esta Campaña son los siguientes:

  • El control del material escolar, comprobar que estos productos cumplen con los requisitos básicos y generales de información y seguridad.
  • Adoptar las medidas necesarias para la corrección del mercado, bien sean medidas preventivas, sancionadoras, o ambas.

C) NÚMERO DE CONTROLES

      En el caso de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las actuaciones inspectoras incluirán controles de etiquetado y toma de muestras de plastilina y otras pastas para modelar, para verificar cuestiones relacionadas con la migración de elementos y de seguridad.

      De acuerdo con los objetivos previstos, se realizarán 40 controles de la información obligatoria del etiquetado de los productos y 20 toma de muestras reglamentarias para su remisión al Laboratorio, concretamente al Centro de Investigación y Control de la Calidad.  

D) PROTOCOLO DE INSPECCIÓN

      Se adjunta el protocolo de inspección de esta campaña.

      Este protocolo es un documento guía para la actuación de la Inspección de Consumo, que en nada obstaculiza la posibilidad de que, en el curso de las actuaciones de vigilancia que se lleven a cabo, se puedan controlar otros aspectos de la normativa vigente no previstos en el mismo.

E) NORMATIVA DE APLICACIÓN

            La normativa aplicable en la presente campaña es la siguiente:

  • Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y tras leyes complementarias.
  • Real Decreto 2330/1985, de 6 de noviembre, por el que se aprueban las normas de seguridad de los juguetes, útiles de uso infantil y artículos de broma.
  • Real Decreto 1205/2011, de 26 de agosto, sobre la seguridad de los juguetes.
  • Norma UNE EN 71, partes 1, 3 y 7.
  • Decreto 2807/1972, de 15 de septiembre, por el que se regula el marcado de precios en la venta al público de artículos al por menor.
  • Decreto 72/2008, de 4 de marzo, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía y las actuaciones administrativas relacionadas con ellas.
  • Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
  • Real Decreto 1468/1988, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Etiquetado, Presentación y Publicidad de los Productos Industriales Destinados a la Venta Directa a los Consumidores y Usuarios.
  • Real Decreto 820/1990, de 22 de junio, por el que se prohíbe la fabricación y comercialización de productos de apariencia engañosa que pongan en peligro la salud o seguridad de los consumidores.

F) DATOS DE CAMPAÑAS DE AÑOS ANTERIORES

      En la última campaña de inspección de material escolar, ejecutada en 2013, se realizaron por los Servicios Provinciales de Consumo 157 actuaciones inspectoras, de las cuales 63 resultaron con actas positivas, lo que supone un 40% del total de las actuaciones realizadas.

      Respecto a los resultados obtenidos, el mayor porcentaje de incumplimientos se observa en relación con el hecho de que no figuraban las instrucciones o advertencias de uso, de que en los productos procedentes de terceros países no figuraba el país de origen, o de que en los artículos no figura el domicilio del fabricante o del responsable autorizado en la UE o del importador.

G) ENLACE A LA NOTA DE PRENSA

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