Pilas, acumuladores y baterías

Son muchos los artículos cotidianos que funcionan con pilas y baterías por lo que es muy importante conocer las obligaciones las entidades fabricantes y distribuidoras de estos productos de cara a que la persona consumidora cuente con una adecuada información.
Etiquetas

ÍNDICE DE CONTENIDOS.

 

Conceptos importantes a tener en cuenta.

El Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, regula las pilas y los acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos. En este sentido se tienen una serie de conceptos aclaratorios:

  • Una pila es una fuente de energía eléctrica obtenida por transformación directa de energía química y formada por uno o varios elementos primarios (no recargables).
  • Un acumulador es una fuente de energía eléctrica generada por transformación directa de energía química y formada por uno o varios elementos secundarios (recargables).
  • Una batería es un conjunto de pilas o acumuladores conectados entre sí, formado por una unidad integrada y cerrada dentro de una carcasa exterior no destinada a ser desmontada ni abierta por la persona usuaria final.

Dentro del concepto de pila, se tiene, por ejemplo, la pila botón que es una pila o acumulador, pequeño, portátil y de forma redonda, cuyo diámetro es mayor que su altura, destinado a aparatos especiales, como audífonos, relojes, pequeños aparatos portátiles y dispositivos de reserva; así como las llamadas pilas estándar que son pilas de peso inferior a 1 kilogramo, diferente de las pilas botón, destinada a ser instalada en productos de gran consumo o profesionales…

Los operadores económicos son aquellas entidades productoras, distribuidoras de este tipo de aparatos. En este sentido:

  • Es una entidad productora, cualquier persona física o jurídica que ponga por primera vez en el mercado las pilas o acumuladores en el marco de una actividad profesional.
  • Es una entidad distribuidora, cualquier persona física o jurídica que suministre o venda pilas o acumuladores a una persona usuaria final en el marco de una actividad profesional.

Por otro lado, se entiende como puesta en el mercado, el suministro a una entidad tercera, o la puesta a disposición en territorio español de pilas o acumuladores fabricados en España, adquiridos en países de la Unión Europea o importados de países no pertenecientes a la Unión Europea. 

Volver al principio

Las prohibiciones de las entidades productoras y distribuidoras de pilas y acumuladores.

  • Sólo se podrán poner en el mercado del territorio nacional las pilas, acumuladores y baterías que reúnan los requisitos y condiciones marcadas en la normativa aplicable.
  • Si se detectara la comercialización de pilas, acumuladores o baterías que no cumplen los oportunos requisitos y condiciones legales, estos productos deberán ser inmediatamente retirados del mercado.
  • Las pilas, acumuladores o baterías que no cumplan los requisitos relativos a los contenidos de cadmio y mercurio, pero hayan sido puestos en el mercado de manera legal antes de la fecha de prohibición establecido en la oportuna normativa, podrán continuar comercializándose hasta que se agoten las existencias.
  • Se prohíbe la puesta en el mercado de:
  1. Todas las pilas o acumuladores, incorporados o no a aparatos, que contengan más del 0,0005 % de mercurio en peso.
  2. Las pilas o acumuladores portátiles, incluidos las pilas o acumuladores que hayan sido incorporados a aparatos, que contengan más del 0,002 % de cadmio en peso. Esto no se aplicará a las pilas y acumuladores portátiles destinados a ser utilizados en dispositivos de emergencia y de alarma, incluida la iluminación de emergencia, así como en equipos médicos. 

Volver al principio

Marcado e identificación de pilas, acumuladores y baterías.

  • Las entidades productoras de pilas y acumuladores portátiles y de automoción, y de las baterías compuestas por alguno de estos productos, deberán indicar en ellos su capacidad energética, de forma visible, legible e indeleble.
  • Las entidades productoras cuentan con la obligación de marcar el oportuno símbolo gráfico de recogida selectiva en la superficie exterior de las pilas, acumuladores y baterías que pongan en el mercado. Es el siguiente:

  • Las pilas, acumuladores y pilas botón con más del 0,0005 % de mercurio, más del 0,002 % de cadmio o más del 0,004 % de plomo irán marcadas, de acuerdo con el símbolo gráfico anterior, con el símbolo químico del metal correspondiente: Hg (mercurio), Cd (cadmio) y Pb (plomo). El símbolo, con la indicación del contenido de metal pesado, irá impreso bajo el símbolo gráfico y abarcará un área de, al menos, una cuarta parte del tamaño de éste.
  • El símbolo gráfico de recogida selectiva cubrirá el 3 %, como mínimo, de la superficie del lado más grande de la pila, acumulador o batería, hasta un tamaño máximo de 5x5 centímetros cuadrados. 
  • En el caso de pilas o acumuladores cilíndricos, el símbolo cubrirá el 1,5 %, como mínimo, de la superficie de la pila o acumulador y tendrá un tamaño máximo de 5x5 centímetros cuadrados.
  • Si el reducido tamaño de la pila, acumulador o batería obliga a que el símbolo gráfico ocupe menos de 0,5x0,5 centímetros cuadrados, no será preciso marcar la pila, acumulador o batería, sino que se imprimirá un símbolo de 1x1 centímetro cuadrado, como mínimo, en el envase que los contenga o en los propios aparatos cuando aquéllos estén incorporados en éstos.
  • Los símbolos gráficos se estamparán de manera visible, legible e indeleble.
  • Estos símbolos gráficos también deberán figurar en el certificado de garantía y en las instrucciones de uso de los aparatos que lleven incorporados pilas o acumuladores, resaltando la prohibición de eliminarlos mezclados con los residuos domésticos.   

Volver al principio

La extracción de las pilas y acumuladores de los aparatos que los contienen.

  • Las entidades que fabriquen aparatos que contengan pilas o acumuladores deberán diseñarlos de forma que puedan ser extraídos con facilidad, salvo que, por diversas circunstancias, deba haber una continuidad de alimentación de energía y se precise una conexión permanente entre aparato y pila o acumulador.
  • Cuando no sea posible que las personas usuarias finales puedan extraer fácilmente las pilas o acumuladores, las entidades fabricantes de los aparatos deberán diseñarlos de forma que una persona profesional cualificada, con independencia de la entidad fabricante, sí pueda extraerlos fácilmente.
  • Los aparatos que lleven incorporados pilas o acumuladores deberán ir acompañados de instrucciones claras sobre cómo se pueden extraer las pilas y los acumuladores de forma segura tanto por la persona usuaria final como por la persona profesional cualificada independiente.
  • Las instrucciones del aparato deberán indicar, además, que antes de depositar el aparato en las instalaciones de recogida, la persona usuaria final deberá extraer las pilas y acumuladores del mismo y depositarlos en los puntos de recogida selectiva de estos residuos, siempre que no sea precisa la intervención de una persona profesional cualificada para ello.
  • En su caso, en las instrucciones del aparato se deberá informar a la persona usuaria final sobre los tipos de pilas o acumuladores incorporados al aparato y necesarios para su funcionamiento. 

Volver al principio

Información a facilitar a las personas consumidoras.

Se deberá proporcionar a las personas consumidoras, y al público en general, información completa y rigurosa sobre la gestión de los residuos de pilas o acumuladores. Los contenidos informativos mínimos se referirán a:

  • Los efectos potenciales sobre la salud y el medio ambiente de las sustancias contenidas en pilas, acumuladores y baterías.
  • Los sistemas de recogida y reciclaje de que disponen.
  • Los puntos de recogida en los que pueden depositar pilas, acumuladores y baterías usadas.
  • El papel que deben desempeñar las personas consumidoras en el tratamiento y reciclaje de los residuos de pilas y acumuladores, participando en su recogida selectiva.
  • El derecho de las personas consumidoras a la entrega o devolución gratuita de las pilas, acumuladores y baterías usados.
  • El significado cívico y la obligación ecológica de no abandonar las pilas, acumuladores y baterías usados, en particular los que tienen la característica de peligrosos, en los flujos de residuos urbanos no clasificados.
  • El significado del marcado de pilas, acumuladores y baterías y de los símbolos químicos Hg (mercurio), Cd (cadmio) y Pb (plomo).
  • Los métodos para retirar sin riesgo las pilas de los aparatos.
  • En el caso de las entidades distribuidoras, éstas también deberán informar a las personas consumidoras sobre la posibilidad de entregar, en sus propios puntos de venta, las pilas, acumuladores y baterías una vez usadas.

Las entidades productoras informarán a las personas consumidoras o usuarias finales de que en el precio de venta de las pilas, acumuladores y baterías, está incluido el coste de la gestión ambiental de sus residuos. En ningún caso, el valor de dicho coste deberá figurar por separado en dicha información o en la factura de venta a las personas usuarias finales.

Las personas usuarias finales o poseedoras estarán obligadas a entregar las pilas, acumuladores y baterías usados que posean para su correcta gestión:

  • En los correspondientes puntos de recogida selectiva.
  • En los establecimientos de las entidades distribuidoras o vendedoras.
  • A entidades gestoras de residuos debidamente registrados. 

Volver al principio

El Registro Nacional de Productores de Pilas y Acumuladores.

La información en materia de Registro de Productores de Pilas y Acumuladores puede ser consultada en la web del Ministerio de Industria y Turismo

Volver al principio

Los riesgos del uso de las pilas botón.

¿Qué son las pilas botón?

Son múltiples aparatos los que, para funcionar, precisan pilas botón. Se trata de pequeñas pilas de forma redondeada que se utilizan en un número bastante elevado de aparatos de nuestra vida cotidiana: calculadoras, linternas de bolsillo, mandos a distancia, relojes, cámaras fotográficas, y, sobre todo, algunos juguetes.

Estas pilas contienen una serie de sustancias químicas, en muchas ocasiones de naturaleza cáustica, lo cual las hace peligrosas.

Debido a su pequeño tamaño, presentan alto riesgo de ingestión, sobre todo para los niños y las niñas de corta edad.

¿Qué peligros pueden conllevar este tipo de pilas?

Al ser tan pequeñas, este tipo de pilas presentan un gran riesgo de ser ingeridas, sobre todo por niños y niñas de corta edad, lo cual puede implicar riesgo de asfixia y otras lesiones como quemaduras internas, ya que, una vez ingeridas, podrían desencadenarse reacciones químicas con la saliva y los jugos gástricos, por un lado, y las sustancias químicas de las pilas, por otro lado. También pueden producirse perforaciones. En los casos más extremos, puede producirse el fallecimiento.

¿Cuáles son las recomendaciones en relación al manejo de estas pilas?

A continuación se marcan una serie de pautas que pueden minimizar los riesgos que supone la utilización de este tipo de pilas.

  • Mantener fuera del alcance de los niños y de las niñas, tanto las pilas de botón, como los aparatos que las contengan, vigilando que la tapa que cubre las mencionadas pilas esté debidamente cerrada (en caso de que esté estropeada, disponer algún sistema para repararla como puede ser con cinta adhesiva resistente).
  • No abandonar las pilas de botón sueltas en cualquier sitio.
  • Vigilar lo que los niños y las niñas se lleven a la boca, en este caso, las pilas de botón, ya que estas, por su forma y tamaño, pueden ser ingeridas con mucha facilidad.
  • Hay que recordar que las pilas usadas, hay que reciclarlas inmediatamente, ya que estas son consideradas como residuos peligrosos. Las pilas gastadas todavía suponen un peligro real.
  • Prestar siempre atención al etiquetado y advertencias presente en las pilas, que describen el peligro que supone su utilización cotidiana.
  • Hay que poner especial cuidado con la toma de medicamentos, ya que la forma de las pilas de botón puede llevar a confusión con pastillas o píldoras.
  • Si se ha ingerido por accidente una de estas pilas, o se sospecha que un niño o una niña la ha ingerido:
  1. Acudir de manera inmediata al servicio de urgencias, sin comer o beber, ni provocar vómito.
  2. Siempre es importante facilitar el tipo y nombre de la pila (siempre es bueno disponer del envase donde venían las mismas); sus componentes, si se conocen; hora de la ingesta y número de pilas ingeridas.

Las entidades fabricantes de aparatos que lleven pilas botón y, en particular las entidades fabricantes de juguetes deben tener presente que las tapas contenedoras de las pilas deben contar con:

  • Un mecanismo de apertura tal que haga falta la utilización de una herramienta (por ejemplo un destornillador).
  • O un mecanismo de empuje y giro que sea de difícil apertura por niños y niñas de corta edad.

Volver al principio


Si necesita información en materia de consumo no dude en contactar con nosotros. Le recordamos que estamos a su disposición de forma gratuita a través del número de teléfono 900 21 50 80, del correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es, en horario de atención de 8 a 20 horas de lunes a viernes y de 8 a 15 horas los sábados (salvo festivos), así como en nuestros perfiles de redes sociales o a través de esta misma página Web. Y si prefiere un servicio de atención presencial, puede acercarse a alguno de los Servicios Provinciales de Consumo, presentes en todas las capitales de provincia andaluzas.

Igualmente, puede ampliar la información sobre las pilas y acumuladores, tanto en la web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, como en la web del Ministerio de Industria y Turismo.

Documentos adjuntos
Valora el contenido:
0