Deberes de las personas tomadoras del seguro y/o personas aseguradas en el contrato de seguro

A lo largo de las siguientes líneas se indican los deberes u obligaciones de las personas tomadoras del seguro y/o personas aseguradas con relación al contrato de seguro.

Son deberes de las personas tomadoras del seguro y/o personas aseguradas con relación al contrato de seguro los siguientes:

- Deber de declaración de la persona tomadora del seguro.

Entendiéndose como declaración de la persona tomadora a la aseguradora de todas las circunstancias por aquélla conocidas y que pudieran influir en la valoración del riesgo.

- Deber de la persona tomadora del seguro o de la persona asegurada de comunicar las circunstancias que agraven el riesgo.

Por parte de esas personas, durante el curso del contrato, se deberá comunicar a la aseguradora, tan pronto como sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si se hubieran conocido por la aseguradora en el momento de la perfección del contrato no se hubiera celebrado o se hubiera celebrado en condiciones más gravosas.

En el caso de agravación, la aseguradora podrá, en el plazo de 2 meses desde el día en que tal agravación la haya sido declarada, proponer una modificación del contrato (disponiendo la persona tomadora del seguro de un plazo de 15 días desde la recepción de la proposición para aceptarla o rechazarla). La aseguradora igualmente podrá rescindir el contrato comunicándolo por escrito a la persona asegurada dentro de 1 mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo (si la persona tomadora del seguro o la persona asegurada no efectúa la declaración y sobreviene un siniestro, la aseguradora podría no realizar la prestación si la persona tomadora del seguro o persona asegurada han actuado con mala fe).

- Obligación del pago de la prima.

La persona tomadora del seguro está obligada al pago de la prima en las condiciones de la póliza (en primas periódicas, la primera de ellas se exigirá una vez firmado el contrato). Si en la póliza no se determina ningún lugar para el pago de la prima se entenderá que éste ha de hacerse en el domicilio de la persona tomadora del seguro.

Si la prima no ha sido pagada por culpa de la persona tomadora del seguro, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, la aseguradora tendrá derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima que se deba en vía ejecutiva con base en la póliza (salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, la aseguradora quedará liberada de su obligación).

Si hay falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura de la aseguradora queda suspendida 1 mes después del día de su vencimiento. Si la aseguradora no reclama pago dentro de los 6 meses siguientes al vencimiento de la prima se entenderá que el contrato queda extinguido (cuando el contrato esté en suspenso, sólo podrá exigirse el pago de la prima del periodo en curso). Si el contrato no hubiera sido resuelto o extinguido, la cobertura vuelve a tener efecto a las 24 horas del día en que la persona tomadora pagó su prima.

- Deber de comunicación a la aseguradora del siniestro.

La persona tomadora del seguro, la persona asegurada o la persona beneficiaria deberán comunicar a la aseguradora la ocurrencia del siniestro dentro del plazo máximo de 7 días de haberlo conocido (salvo plazo más amplio recogido en póliza). Si se produce un incumplimiento, la aseguradora podrá reclamar daños y perjuicios causados por la falta de declaración.

La persona tomadora del seguro o la persona asegurada deberán dar a la aseguradora toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro (si no se cumple lo anterior, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el caso de que hubiese concurrido dolo o culpa grave).

- Deber de utilizar los medios al alcance para aminorar las consecuencias del siniestro.

El incumplimiento de este deber dará derecho a la aseguradora a reducir su prestación en la proporción oportuna (si se produjera con manifiesta intención de perjudicar o engañar a la aseguradora, ésta quedará liberada de toda prestación derivada del siniestro).

Los gastos originados, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados, serán de cuenta de la aseguradora hasta el límite fijado en el contrato (en defecto de pacto se indemnizarán los gastos efectivamente originados, no pudiendo exceder tal indemnización de la suma asegurada).  

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