Derecho de desistimiento

El derecho de desistimiento de un contrato es la facultad de una persona consumidora y usuaria de dejar sin efecto el contrato celebrado. A continuación, se ofrece información sobre este derecho, así como el plazo para ejercerlo y los efectos del mismo.
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ÍNDICE DE CONTENIDOS.

 

La información sobre el ejercicio del derecho de desistimiento se encuentra recogida como Anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, que aprueba el texto refundido de la ley general para la defensa de las personas consumidoras y usuarias (modificado por Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre):

  • En su parte A se encuentra el Modelo de documento de información a la persona consumidora y usuaria sobre el desistimiento.
  • En su parte B se encuentra el Modelo de formulario de desistimiento

 

Características del derecho de desistimiento.

La facultad de la persona consumidora de dejar sin efecto el contrato celebrado se conoce como derecho de desistimiento. El ejercicio de este derecho supone la notificación a la otra parte contratante en el plazo establecido, sin necesidad de justificación de la decisión y sin penalización de ninguna clase, siendo nulas de pleno derecho aquellas cláusulas contractuales que impongan a la persona consumidora una penalización por ejercer ese derecho. 

La persona consumidora goza del derecho de desistimiento del contrato celebrado:

  • En los supuestos previstos legal o reglamentariamente.
  • Cuando así se reconozca en la oferta, promoción, publicidad.
  • Cuando así se reconozca en el propio contrato.

La falta de ejercicio del derecho de desistimiento en el oportuno plazo no será obstáculo para un posterior ejercicio de las acciones de nulidad o resolución del contrato cuando procedan.

Obligaciones de información sobre el derecho de desistimiento.

Cuando la ley atribuya el derecho de desistimiento a la persona consumidora, la empresa contratante:

  • Deberá informarle por escrito en el documento contractual, de manera clara, comprensible y precisa del derecho a desistir del contrato y de los requisitos y consecuencias de su ejercicio, incluidas las modalidades de restitución del bien o servicio recibido.
  • Deberá entregarle un documento de desistimiento, identificado claramente como tal, que exprese el nombre y dirección de la persona a quien debe enviarse y los datos de identificación del contrato y de las partes contratantes a que se refiere.

La empresa deberá probar que ha cumplido con lo anterior.

Formalidades del derecho de desistimiento.

El ejercicio del derecho de desistimiento no estará sujeto a formalidad alguna, bastando que se acredite en cualquier forma admitida en derecho. Se considerará válidamente ejercitado:

  • Mediante el envío del documento de desistimiento.
  • O mediante la devolución de los productos recibidos.

Corresponde a la persona consumidora y usuaria probar que ha ejercitado su derecho a desistir del contrato celebrado. En el caso de personas consumidoras vulnerables, se facilitará la prueba del ejercicio del derecho de desistimiento bastando una afirmación de parte en plazo.

Gastos del derecho de desistimiento.

El ejercicio del derecho de desistimiento no implicará gasto alguno para la persona consumidora y usuaria, considerándose el lugar del cumplimiento el lugar donde la esta haya recibido la prestación.

Consecuencias del ejercicio del derecho de desistimiento.

Ejercido el derecho de desistimiento las partes deberán restituirse sus prestaciones de manera recíproca. En este caso, la persona consumidora:

  • No tendrá que reembolsar cantidad alguna por la disminución del valor del bien, que sea consecuencia de su uso conforme a lo pactado o a su naturaleza, o por el uso del servicio.
  • Tendrá derecho al reembolso de los gastos necesarios y útiles que hubiera realizado en el bien 

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Plazo para el ejercicio del derecho de desistimiento.

La persona consumidora y usuaria dispondrá de un plazo mínimo de 14 días naturales para ejercer el derecho de desistimiento:

  • Siempre que la empresa haya cumplido con el deber de información y documentación establecido, el plazo se computará desde la recepción del bien objeto del contrato o desde la celebración de este si el objeto del contrato fuera la prestación de servicios.
  • Si la empresa no hubiera cumplido con el deber de información y documentación sobre el derecho de desistimiento, el plazo para su ejercicio finalizará 12 meses después de la fecha de expiración del periodo de desistimiento inicial, a contar desde que se entregó el bien contratado o se hubiera celebrado el contrato, si el objeto de este fuera la prestación de servicios. Si el deber de información y documentación se cumple durante el citado plazo de 12 meses, el plazo legalmente previsto para el ejercicio del derecho de desistimiento empezará a contar desde ese momento.

Para determinar la cumplimiento del plazo para desistir se tendrá en cuenta la fecha de expedición de la declaración de desistimiento

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La imposibilidad de devolución de la prestación por parte de la persona consumidora.

La imposibilidad de que la persona consumidora devuelva la prestación objeto del contrato por pérdida, destrucción u otra causa, no impedirá a esta de la posibilidad de ejercer el derecho de desistimiento. En estos casos, cuando tal imposibilidad sea imputable a la persona consumidora:

  • Esta responderá del valor de mercado que hubiera tenido la prestación en el momento de ejercer el derecho a desistir.
  • Salvo que el mencionado valor fuera superior al precio de adquisición, en cuyo caso responderá de este.

Cuando la empresa hubiera incumplido el deber de información y documentación sobre el derecho a desistir del contrato, la imposibilidad de devolución solo será imputable a la persona consumidora cuando esta hubiera omitido la diligencia exigible en sus asuntos propios. 

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La devolución de las sumas percibidas por parte de la empresa.

Cuando la persona consumidora y usuaria haya ejercido el derecho de desistimiento:

  • La empresa estará obligada a devolver las sumas abonadas por la persona consumidora sin retención de gastos.
  • La devolución de estas sumas deberá efectuarse sin demoras indebidas y, en cualquier caso, antes de que hayan transcurrido 14 días naturales desde la fecha en que haya sido informado de la decisión de desistimiento del contrato por la persona consumidora.

Pasado el plazo sin que la persona consumidora y usuaria haya recuperado la suma adeudada, tendrá derecho a reclamarla duplicada, sin perjuicio de que además se le indemnicen los daños y perjuicios que se le hayan causado en lo que excedan de dicha cantidad.

Corresponde a la empresa la carga de la prueba sobre el cumplimiento del plazo. 

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Los efectos del ejercicio del derecho de desistimiento en los contratos complementarios.

El ejercicio por parte de la persona consumidora y usuaria de su derecho de desistimiento tendrá por efecto la extinción automática y sin coste alguno para la misma de todo contrato complementario, excepto en aquellos casos en que sean complementarios de contratos celebrados a distancia o fuera del establecimiento en los que, sin perjuicio de su extinción automática, la persona consumidora deberá asumir los siguientes costes, previstos en los artículo 107.2 y 108 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre:

  • Los previstos en los casos en que la persona consumidora hubiera seleccionado expresamente una modalidad de entrega diferente a la modalidad menos costosa de entrega ordinaria. En este caso, la empresa no estará obligada a reembolsar los costes adicionales derivados.
  • Los referentes a los costes directos de devolución de los bienes (salvo si la empresa ha aceptado asumirlos o no le hubiera informado de que le corresponde asumir dichos costes).
  • Asimismo, tras haber ejercido el derecho de desistimiento de haber realizado una solicitud de conformidad, los referentes al importe proporcional a la parte ya prestada del servicio en el momento en que haya informado a la empresa del ejercicio del derecho de desistimiento, con relación al objeto total del contrato (importe proporcional calculado sobre la base del precio total acordado en el contrato, que si fuera este excesivo, será calculado cobre la base del valor de mercado de la parte ya prestada del servicio).

Ejercido el derecho de desistimiento sobre el contrato principal, las partes deberán restituirse recíprocamente las prestaciones recibidas en virtud del contrato complementario:

  • Sin ninguna demora indebida.
  • Y, en cualquier caso, antes de que hayan pasado 14 días naturales desde la fecha en que la persona consumidora y usuaria haya informado a la empresa de su decisión de desistir del contrato principal.

En el supuesto de que la empresa no reintegre todas las cantidades abonadas en virtud del contrato complementario en el plazo señalado, la persona consumidora y usuaria:

  • Podrá reclamar que se le pague el doble de la suma adeudada.
  • Sin perjuicio a su derecho de ser indemnizado por los daños y perjuicios sufridos en lo que excedan de dicha cantidad.

Corresponde a la empresa la carga de la prueba sobre el cumplimiento del plazo.

La persona consumidora y usuaria tendrá derecho al reembolso de los gastos necesarios y útiles que hubiera realizado en el bien.

En caso de que a la persona consumidora y usuaria le sea imposible devolver la prestación objeto del contrato complementario por pérdida, destrucción u otra causa que le sea imputable, responderá del valor de mercado que hubiera tenido la prestación en el momento del ejercicio del derecho de desistimiento, salvo que dicho valor fuera superior al precio de adquisición, en cuyo caso responderá de este.

Cuando la empresa hubiera incumplido el deber de información y documentación sobre el derecho de desistimiento del contrato principal, la imposibilidad de devolución solo será imputable a la persona consumidora y usuaria cuando este hubiera omitido la diligencia que le es exigible en sus propios asuntos.

Lo dispuesto anteriormente para los contratos complementarios de otros contratos en general, será también de aplicación a los contratos complementarios de otros celebrados a distancia o fuera del establecimiento. 

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El desistimiento de un contrato vinculado a financiación.

Cuando se ejercite el derecho de desistimiento en los contratos celebrados entre una empresa y una persona consumidora y usuaria, incluidos los contratos a distancia y los celebrados fuera del establecimiento mercantil de la empresa, y el precio a abonar por la persona consumidora y usuaria haya sido total o parcialmente financiado mediante un crédito concedido por la empresa contratante o por parte de una entidad tercera, previo acuerdo de esta con la empresa contratante, el ejercicio del derecho de desistimiento implicará al tiempo la resolución del crédito sin penalización alguna para la persona consumidora.

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