Dispositivos susceptibles de liberación de nicotina como el cigarrillo electrónico

Se trata de un producto, o cualquiera de sus componentes, incluidos los cartuchos y el dispositivo sin cartucho que se puede utilizar para el consumo de vapor, que contiene nicotina, a través de una boquilla.
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¿Qué es un cigarrillo electrónico?

Se trata de un tipo de dispositivos susceptible de liberación de nicotina, formado por una batería o pila que calienta un líquido que puede contener nicotina, propilenglicol y diversos aditivos (algunos pueden proporcionar diferentes sabores y aromas). El líquido se calienta electrónicamente sin mediar combustión, y permiten la llegada de las sustancias al sistema respiratorio.

Los cigarrillos electrónicos pueden ser desechables, recargables mediante un contenedor de carga, o recargables con cartucho de un solo uso.

 

¿Dónde quedan regulados los cigarrillos electrónicos?

Como uno de los tipos de dispositivos susceptibles de liberación de nicotina, está regulado en la Ley 28/2005 (que fue modificada por la Ley 3/2014).

 

Consumo y venta a personas menores de cigarrillos electrónicos.

Queda prohibido la venta o entrega a personas menores de 18 años de estos productos, ya que imitan el hecho de fumar o pueden inducir a ello.

En los establecimientos que vendan o suministren estos productos, se instalarán en lugar visible carteles que informen, al menos en castellano y en las lenguas cooficiales, de la prohibición de la venta de los mismos a las personas menores de 18 años y adviertan sobre los perjuicios para la salud derivados del uso de estos productos, exigiéndose acreditación de la edad a las personas que los compren cuando no haya evidencia de mayoría de edad.

Está prohibido el consumo de cigarrillos electrónicos en:

  • Los centros y dependencias de las Administraciones públicas y entidades de derecho público.
  • Los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como en los espacios al aire libre o cubiertos de sus recintos.
  • Los centros docentes y formativos, salvo en los espacios al aire libre de los centros universitarios y de los exclusivamente dedicados a la formación de adultos, siempre que no sean accesos inmediatos a los edificios y aceras circundantes.
  • Los medios de transporte públicos urbano e interurbano, medios de transporte ferroviario y marítimo, así como en aeronaves de compañías españolas o vuelos compartidos con compañías extranjeras.
  • Los recintos de parques infantiles y áreas o zonas de juego para la infancia (espacios al aire libre acotados que contengan equipamientos o acondicionamiento destinados específicamente para el juego y esparcimiento de menores de edad).

En los centros o dependencias en los que existe prohibición legal de consumo de estos dispositivos y, en particular, de los cigarrillos electrónicos, deberá colocarse en su entrada, en lugar visible, carteles que anuncien esta prohibición y los lugares en los que, en su caso, se encuentren las zonas habilitadas para su consumo. Estos carteles estarán redactados en castellano y en la lengua cooficial.

Queda prohibida la venta a distancia transfronteriza de dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y envases de recarga.

 

Limitaciones de la publicidad, promoción y patrocinio de los dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y envases de recarga.

Con respecto a los dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y envases de recarga quedan prohibidas:

  • Las comunicaciones comerciales en los servicios de la sociedad de la información, en la prensa y en demás publicaciones impresas, que tengan por fin o por efecto directo o indirecto su promoción, con la excepción de las publicaciones destinadas exclusivamente a los profesionales del comercio de los productos y de las publicaciones que estén impresas y publicadas en terceros países, cuando dichas publicaciones no tengan por destino principal el mercado de la Unión Europea.
  • Las comunicaciones comerciales que tengan por fin o por efecto directo o indirecto su promoción en la radio.
  • Toda forma de contribución pública o privada a programas de radio que tenga por objeto o por efecto directo o indirecto su promoción.
  • Toda forma de contribución pública o privada a cualquier acto, actividad o individuo que tenga por objeto o por efecto directo o indirecto su promoción y que implique a varios Estados miembros, o que tenga lugar en varios Estados miembros, o surta efectos transfronterizos de cualquier otro modo.
  • Las comunicaciones comerciales audiovisuales.

 

¿Son realmente eficaces los cigarrillos electrónicos para dejar de fumar?

Hasta el día de hoy, y dado que los estudios realizados al respecto, no han concluido nada claro al respecto, no se puede afirmar que los cigarrillos electrónicos sean eficaces para dejar de fumar, por lo tanto, de acuerdo con lo indicado por la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, no ha de asumirse que los cigarrillos electrónicos sean inocuos para la salud, especialmente cuando se utiliza nicotina (dada su alta adictividad y toxicidad cardiovascular). Por lo tanto, no se puede recomendar su uso en España como terapia sustitutiva para dejar de fumar.

 

¿Qué hay que saber de las cachimbas, pipas de agua, hukas, shishas, narguiles,…?

Se trata de utensilios generalmente utilizados para fumar una mezcla de tabaco con aromas o sabores. La aspiración del humo se consume a través de una manguera, cuya boquilla es frecuentemente compartida por las personas que los consumen.

Los riesgos de estos aparatos son múltiples:

  • Los agentes de combustión utilizados emiten sus propios compuestos tóxicos que pueden causar cáncer.
  • La acción del tabaco propiamente dicho.
  • Transmisión de enfermedades respiratorias y hepatitis debido a que se comparten las boquillas y manguera, que deberían ser esterilizadas antes de cada sesión.
  • Difícil control de los ingredientes utilizados, tanto para la combustión, como para la inhalación.

De acuerdo con lo indicado por la Consejería de Salud, en ningún caso ha de entenderse que el consumo de tabaco en cachimbas sea inocuo (puede ser incluso más nocivo que el cigarrillo de tabaco tradicional); asimismo, el etiquetado y publicidad no ha de indicarse que conlleve beneficios, sea un método de reducción de daños o no tenga riesgos para la salud.

De acuerdo con la ley 28/2005 y sucesivas actualizaciones, estará prohibida la venta y suministro de shishas o cachimbas a menores de 18 años, incluso aunque no contengan tabaco.

 

Si necesita información en materia de consumo no dude en contactar con nosotros. Le recordamos que estamos a su disposición de forma gratuita y continuada a través del número de teléfono 900 21 50 80, del correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es, así como en nuestros perfiles de redes sociales o a través de esta misma página Web. Y si prefiere un servicio de atención presencial, puede acercarse a alguno de los Servicios Provinciales de Consumo, presentes en todas las capitales de provincia andaluzas.

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