Etiquetado de los muebles

Todos los muebles que se pongan a disposición de las personas consumidoras para la venta deben venir oportunamente etiquetados.
Etiquetas

Qué es el etiquetado

En virtud del Real Decreto 1468/1988, de 2 de diciembre, que aprueba el Reglamento de Etiquetado, Presentación y Publicidad de los Productos Industriales destinados a la venta directa a las pesonas consumidoras y usuarias, se entiende por:

  • Etiqueta: toda leyenda, marca, imagen u otro elemento o signo descriptivo o gráfico, escrito, impreso, estampado, litografiado, marcado, grabado en relieve, huecograbado, adherido o sujeto al envase o sobre el propio producto industrial (en este caso particular, referido a los muebles).
  • Etiquetado: toda información escrita, impresa o gráfica relativa a un producto industrial (en este caso, mueble), que preceptivamente debe acompañar a este cuando se presenta para la venta a la persona consumidora.

 

Cómo debe ser el etiquetado, la presentación y la publicidad de los muebles.

Los muebles puestos a disposición para la venta a personas consumidoras:

  • Deberán incorporar, llevar consigo o permitir de forma cierta y objetiva una información eficaz, veraz y suficiente sobre sus características esenciales.
  • No dejarán lugar a dudas respecto de la verdadera naturaleza del producto.
  • No inducirán a error o engaño por medio de inscripciones, signos, anagramas o dibujos.
  • No se omitirán o falsearán datos de modo que con ello pueda inducirse a error o engaño a la persona consumidora o propicien una falsa imagen del producto.
  • No contendrán indicaciones, sugerencias o formas de presentación que puedan suponer confusión con otros productos.
  • Declararán la calidad o calidades del producto o de sus elementos en base a normas específicas de calidad, cuando dichas normas existan.
  • Advertirán de la peligrosidad que tiene el producto o sus partes integrantes, cuando de su utilización pudieran resultar riesgos previsibles.

 

Qué información obligatoria deberá venir dada en el etiquetado.

Los datos mínimos exigibles que necesariamente deberán figurar en el etiquetado de los muebles que lleguen a la persona consumidora, a fin de asegurarle una información suficiente, serán los que siguen:

  • Nombre o denominación usual o comercial del producto. Será aquel por el que sea conocido con el fin de que pueda identificarse plenamente su naturaleza, distinguiéndole de aquellos con los que se pueda confundir salvo para los productos que razonablemente sean identificables. Se puede destacar: la pieza de que se trata (mesa, silla,…), el conjunto al que pertenece (baño, salón,…), o el nombre comercial del producto. Se pueden incluir también: el grupo del mobiliario (muebles de descanso, decorativos,…) y atributos especiales (ignífugos, plegables,…).
  • Composición. Este dato debe figurar cuando la aptitud para el consumo o utilización del producto dependa de los materiales empleados en su fabricación, o bien sea una característica de su pureza, riqueza, calidad, eficacia o seguridad. Comprende la composición de la estructura (madera, metálica, metacrilato, plástico, vidrio,…), revestimientos (chapa, melamina, pvc,…), rellenos (espuma, muelles, fibra,…), acabados (cuero, algodón, tinte, cera, barniz,…) y aspectos decorativos (envejecido, decapado,…). La alusión a la composición se entiende realizada tanto a las partes visibles, como a las ocultas.
  • Características esenciales del producto, instrucciones, advertencias, consejos o recomendaciones sobre instalación, uso y mantenimiento, manejo, manipulación, peligrosidad o condiciones de seguridad, en el caso de que dicha información sea necesaria para el uso correcto y seguro del producto.
  • Identificación de la empresa. Nombre o razón social o la denominación de la entidad fabricante o de la envasadora o la transformadora, o de una persona vendedora, y, en todo caso, su domicilio.
  • Origen. Se deberá indicar, además, el lugar de procedencia u origen, en el caso de que su omisión pudiera inducir a error a la persona consumidora en cuanto a su verdadero origen o procedencia del producto. En el caso de que sea de procedencia nacional se puede incluir la localidad, provincia o comunidad autónoma. En el caso de que fuera importado es aconsejable destacar el país de origen.
  • Precio. Debe ser el precio final con los impuestos incluidos. Asimismo, en su caso, puede indicarse el coste adicional por servicio de transporte, instalación y montaje (aunque esta última información puede ofrecerse en el mismo establecimiento sin necesidad de que figure en la etiqueta). En el caso de que se trate de un mobiliario de conjunto deberá indicarse el precio individualizado de cada una de las partes que lo componen.

Se considera producto textil (de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 928/1987, de 5 de junio, sobre el etiquetado de composición de los productos textiles) los recubrimientos de muebles que contengan, al menos, un 80% de su peso de materia textil. Por lo tanto, si el mueble se encuentra recubierto con materia textil que suponga, como mínimo, el 80% de su peso, será preciso también cumplir con la normativa relativa al etiquetado de composición de productos textiles.

 

Cómo deben venir los datos en el etiquetado.

  • Todas las inscripciones del etiquetado deberán venir, al menos, en lengua castellana.
  • Los datos obligatorios del etiquetado deberán aparecer con caracteres claros, bien visibles, indelebles y fácilmente legibles por la persona consumidora, no pudiéndose utilizar abreviaturas, excepto para las unidades de las magnitudes físicas.
  • Las etiquetas con los datos obligatorios de los muebles se situarán sobre el propio o su envase que sean perfectamente visibles por la persona consumidora o usuaria. En los productos duraderos de uso repetido o por razones justificadas de espacio, los datos obligatorios podrán figurar en folletos o documentos que acompañen al mismo.

 

Si necesita información en materia de consumo no dude en contactar con nosotros. Le recordamos que estamos a su disposición de forma gratuita y continuada a través del número de teléfono 900 21 50 80, del correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es, así como en nuestros perfiles de redes sociales o a través de esta misma página Web. Y si prefiere un servicio de atención presencial, puede acercarse a alguno de los Servicios Provinciales de Consumo, presentes en todas las capitales de provincia andaluzas.

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