La inscripción de las viviendas de uso turístico en el Registro de Turismo de Andalucía

Para iniciar la prestación del servicio de alojamiento en la vivienda de uso turístico, la persona o entidad explotadora de la misma deberá formalizar declaración responsable de que se cumplen los requisitos legalmente establecidos ante la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte.

La presentación de la declaración responsable y la inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía.

Para el inicio de la prestación del servicio de alojamiento en la vivienda de uso turístico, la persona o entidad que explota dicho servicio tendrá que presentar la correspondiente declaración responsable de forma electrónica para el inicio o ejercicio de la actividad ante la Consejería con competencias en materia de Turismo de la Junta de Andalucía, en la que se manifieste el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable. Este trámite ha de realizarse obligatoriamente con certificado electrónico digital, y es totalmente gratuito.

A partir del momento en que se formalice la oportuna declaración responsable de la forma prevista en el párrafo anterior (a través del oportuno registro de entrada administrativa), se podrá publicitar la vivienda como vivienda de uso turístico, y por lo tanto prestar el servicio de alojamiento turístico de la vivienda en forma reglada.

Posteriormente, de forma automática en la pantalla aparecerá un botón a través del que se podrá descargar en línea la Resolución por la que se inscribe en el Registro de Turismo de Andalucía y se asigna un determinado código o signatura que deberá ser indicado en toda publicidad o promoción que se realice por cualquier medio, incluidas en las plataformas online.                                    

El contenido mínimo de la declaración responsable es el siguiente:

  • Identificación de la vivienda, incluida su referencia catastral, y su capacidad máxima de alojamiento. Sólo será admisible una vivienda por cada referencia catastral, salvo en los casos en los que, de acuerdo con la normativa vigente, se pueda acreditar la existencia de 2 o más viviendas con una misma referencia catastral.
  • Identificación de la persona o entidad explotadora y título que la habilite, incluyendo número de teléfono y correo electrónico a efectos de los avisos de disponibilidad de las notificaciones electrónicas.
  • Identificación de la persona propietaria o titular del inmueble, en caso de ser distinta de la persona o entidad explotadora.
  • Manifestación de que la vivienda no está sometida a ningún régimen de protección pública o que se encuentra descalificada.
  • Manifestación de que la vivienda resulta compatible para el uso como vivienda de uso turístico conforme a la planificación u ordenación urbanística aplicable.
  • Autorización expresa para la cesión e intercambio de datos por parte de las Administraciones públicas a efectos del necesario ejercicio de sus respectivas competencia, incluidas las fuerzas y cuerpos de seguridad y las autoridades tributarias.
  • Manifestación de que la vivienda no tiene prohibida la actividad de vivienda de uso turístico de acuerdo con el título constitutivo o estatutos de la comunidad de personas propietarias.
  • El período o períodos de prestación del servicio turístico. 

Se considerará actividad clandestina la prestación del servicio de alojamiento en este tipo de viviendas cuando la persona titular del mismo haya iniciado la actividad turística sin presentar declaración responsable, siendo considerada dicha prestación como infracción grave en la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, de Turismo de Andalucía (artículo 71.1).

En la página web de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, se puede obtener información pormenorizada acerca del Registro de Turismo de Andalucía.

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Aspectos transitorios de las viviendas de uso turístico y la inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía.

De acuerdo con el Decreto 31/2024, de 29 de enero, que modifica diversas normas en materia de viviendas de uso turístico, de establecimientos de apartamentos turísticos y hoteleros en Andalucía, entre ellas el Decreto 28/2016, de 2 de febrero, que regula las viviendas de uso turístico, se establece una serie de aspectos transitorios con relación a este tipo de viviendas y sus relaciones con el Registro de Turismo de Andalucía:

  • Las viviendas actualmente inscritas en el Registro de Turismo de Andalucía que no cumplan con una serie de requisitos, dispondrán del plazo de 1 año (hasta el 22 de febrero de 2025) para cumplir con los mismos. Tales requisitos son los siguientes:
  1. Disponer de refrigeración centralizada o no centralizada por elementos fijos o portátiles en las habitaciones y salones, cuando el período de funcionamiento comprenda los meses de mayo, junio, julio y agosto.
  2. Disponer de calefacción centralizada o no centralizada por elementos fijos o portátiles en las habitaciones y salones, si el período de funcionamiento comprende los meses de diciembre, enero, febrero y marzo, sin que en ningún caso sean admisibles los elementos incandescentes ni de combustión de líquidos o gases inflamables.
  3. Estar suficientemente amuebladas y dotadas de los aparatos y enseres precisos para su uso inmediato y acorde con el número de plazas de que dispongan.
  4. Contar con televisor e información de canales, tomas de corriente en todas las estancias y con los suministros básicos que permitan la habitabilidad, tales como electricidad y agua corriente caliente y fría
  5. La cocina debe estar provista de un mínimo de 2 fuegos, horno o microondas y frigorífico; de utensilios adecuados a la capacidad de alojamiento (al menos: vajilla, cubertería, cristalería, sartenes, ollas, cubiertos para servir, sacacorchos, abridor, tijeras, abrelatas y escurridor); de pequeños electrodomésticos (al menos: batidora, tostadora o grill, exprimidor y cafetera); de mobiliario de almacenaje; de utensilios y kit de productos de limpieza con contenido mínimo de estropajo, bayeta, paño y gel limpiador; bolsas de basura; tendedero, plancha y tabla de planchar; y separación selectiva de residuos con el correspondiente detalle informativo.
  6. El baño estará dotado, al menos, de inodoro, lavabo, bañera o plato de ducha, jabón de mano, gel, champú, una toalla de mano por persona, una toalla de baño por persona, suelos antideslizantes en duchas y bañeras, alfombra de baño lavable, luz apropiada para el baño, espejo, colgadores de toallas, rollo de papel higiénico adicional, escobilla para el inodoro, enchufe de corriente junto al espejo, estantería, secador y cubo higiénico. En todo caso, el inodoro deberá estar independizado y serrado, bien de manera individual, bien con el resto de elementos sanitarios.
  7. Ropa de cama, lencería, mantas o nórdicos y almohadas bien conservados en función a la ocupación de la vivienda y un juego de reposición de la ropa de cama.
  8. Las camas deberán medir, al menos, 80x190 centímetros si es individual y 135x190 si es doble. La vivienda deberá disponer de un armario o espacio destinado a la ropa para cada 4 plazas, con un número de perchas adecuado, que se puede ubicar en cualquiera de los dormitorios y de un punto de luz próximo a la cama.
  9. Los canapés y colchones con un grosor mínimo de 18 centímetros, deben estar en buenas condiciones y presentar un nivel homogéneo de resistencia en toda la superficie.
  10. Botiquín de primeros auxilios, así como la instalación de algún tipo de detectores de humo en zona próxima a la cocina y extintor.
  11. Disponer de información turística, en soporte físico o electrónico, de la zona, zonas de ocio, restaurantes y cafeterías, comercios y tiendas de alimentos, aparcamientos más próximos a la vivienda, servicios médicos existentes en la zona, medios de transporte urbano y un plano de la localidad.
  12. Tener a disposición de las personas usuarias información e instrucciones de funcionamiento de electrodomésticos u otros dispositivos que lo requieran para su correcto uso.
  • Las viviendas de uso turístico deberá comunicar en plazo de 6 meses (hasta el 22 de agosto de 2024), los períodos de funcionamiento. En caso de no realizarse, se entenderá que el período de funcionamiento es el año completo.
  • Cuando las plazas inscritas en el Registro Andaluz de Turismo no coincidan en los siguientes dos requisitos, las personas titulares de la explotación de las viviendas deberán declarar al Registro de Turismo de Andalucía en el plazo de 6 meses (hasta el 22 de agosto de 2024), el número que corresponda en función de la dimensión mínima construida y el número de baños disponibles. Los dos requisitos indicados más arriba son los siguientes:
  1. Tener una dimensión mínima construida de 14 metros cuadrados por plaza, conforme a la superficie construida de uso principal que conste en la sede electrónica del Catastro. En todo caso, la superficie mínima construida de uso principal será de 25 metros cuadrados o, en su defecto, la que determine el planeamiento urbanístico.
  2. Disponer de 2 baños si el número de plazas es superior a 5 y de 3 baños si el número de plazas es superior a 8.
  • Las entidades que tengan la consideración de empresa explotadora, dispondrán del plazo de 6 meses (hasta el 22 de agosto de 2024), para la comunicación al Registro de Turismo de Andalucía del cambio de titularidad de la explotación de la correspondiente vivienda de uso turístico. 

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En materia turística puede contactar con la Consejería competente en materia de turismo de la Junta de Andalucía, así como en sus Delegaciones Territoriales.

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