La Inspección de Consumo en Andalucía

La Administración de Consumo de la Junta de Andalucía y las Administraciones locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, desarrollarán las oportunas inspecciones para que las empresas que presten servicios o comercialicen productos cumplan los deberes, prohibiciones y limitaciones establecidas en la normativa de consumo.
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ÍNDICE DE CONTENIDOS

  1. Objetivos de la inspección de consumo
  2. Actividad y funciones de la inspección de consumo
  3. Desarrollo de la inspección de consumo

 

Objetivos de la inspección de consumo.

La Ley 13/2003, de 17 de diciembre, establece en su artículo 12 que los órganos de defensa de las personas consumidoras vigilarán y desarrollarán sus sistemas de control e inspección en Andalucía para conseguir una serie de objetivos:

  • La exactitud en el peso y medida de los bienes y la correcta prestación de los servicios.
  • El cumplimiento de las normas de calidad en los bienes y servicios ofertados a las personas consumidoras.
  • La legalidad, transparencia y accesibilidad de los precios, sean al contado o a plazos, y condiciones económicas de cualesquiera bienes o servicios que se oferten a las personas consumidoras, así como la participación en concursos o similares, indicando siempre si están incluidos los impuestos. En especial:
  1. La legalidad de los precios de los repuestos de los bienes al aplicarlos en las reparaciones y mano de obra, traslado y visita.
  2. La claridad en los costes y comisiones que se deriven de toda clase de operaciones financieras que, siempre que sea posible y sin perjuicio de otros medios de publicidad legalmente establecidos, habrán de ser advertidos a la persona consumidora con carácter previo a la realización de la operación, incluso cuando ésta se realice a través de cajeros automáticos.
  • La posibilidad de acceso a los servicios de telecomunicaciones en unas adecuadas condiciones de calidad y a la prestación de estos servicios.
  • La adecuación estricta a la normativa vigente sobre régimen de comprobación, reclamación, garantía y posibilidad de renuncia o devolución que se ofrezca, prometa o estipule con las personas consumidoras.
  • La efectividad y satisfacción del derecho de las personas consumidoras a un adecuado servicio técnico y a la existencia de repuestos durante el plazo mínimo legalmente establecido.
  • El derecho a la entrega de presupuestos previos, clara y debidamente explicados, en la prestación de servicios técnicos de reparación o mantenimiento de bienes de naturaleza duradera.
  • El derecho a la entrega del documento original o copia acreditativa de las transacciones comerciales o de la correspondiente factura, contraseña, recibo, justificante, sellados y firmados, extendidos con claridad y sencillez, y debidamente desglosados.
  • La efectiva aplicación y estricto cumplimiento de las disposiciones vigentes referentes a la elaboración, distribución, información, publicidad, promoción, oferta y venta de bienes y servicios.
  • La elección, por parte de la persona consumidora, del sistema de pago correspondiente.

 

Actividad y funciones de la inspección de consumo.

La actividad de inspección se desarrollará en la forma y momento que mejor permita conocer la realidad y por los medios que en cada caso se consideren más adecuados, tales como:

  • La observación de las ofertas o la publicidad en cualquier medio de comunicación o servicio de la sociedad de la información.
  • La demanda de bienes o servicios, incluso los ofrecidos a distancia.
  • La indagación entre las personas consumidoras o las entidades empresariales que puedan suministrar datos de interés.
  • La consulta de registros y archivos públicos.
  • El examen de documentos o de otro material escrito.
  • Las visitas a los establecimientos o lugares en que se oferten bienes o servicios.
  • La toma de muestras o comprobación de aparatos.
  • Cualquier otro medio que permita la averiguación de hechos relevantes para la defensa de las personas consumidoras.

Además de la labor de vigilancia, control general, inspección y de investigación ante indicios de irregularidad, la Inspección de Consumo tendrá las siguientes funciones:

  • Informar a las personas inspeccionadas sobre sus deberes y la forma de cumplimiento de las normas.
  • Advertir a la persona inspeccionada de la situación irregular en la que se encuentra e indicar un plazo prudencial para que realice las modificaciones necesarias.
  • Proponer a los órganos competentes las medidas que consideren adecuadas a las irregularidades que hayan detectado y colaborar en su ejecución en la forma que en cada caso se determine. El personal inspector de Consumo, además, podrán adoptarlas provisionalmente en casos de urgencia según lo dispuesto en la Ley 13/2013, de 17 de diciembre.
  • Realizar las actuaciones previas a un eventual procedimiento sancionador o de otro tipo que juzgue necesarias el órgano competente para su inicio.
  • Colaborar en los procedimientos administrativos sancionadores o de otro tipo practicando las diligencias que ordene el instructor o la instructora.
  • Colaborar en la toma o suministro de datos con finalidad estadística o de estudios de mercado.

 

Desarrollo de la inspección de consumo.

La actividad de inspección se podrá desarrollar por la Inspección de Consumo de la Junta de Andalucía, integrada y dependiente de las Delegaciones Territoriales de Salud y Consumo (en concreto, en sus Servicios de Consumo Provinciales) de la Consejería de Salud y Consumo. Todo lo anterior, sin perjuicio de las inspecciones que, para ciertos sectores o aspectos, correspondan a otras Administraciones Públicas o a otros órganos o servicios de la propia Junta de Andalucía.

La Inspección de Consumo de la Junta de Andalucía desarrollará su actividad, preferentemente, en la fase de comercialización, para comprobar que se cumplen los deberes, prohibiciones y limitaciones establecidos directamente para la protección de las personas consumidoras.

La actividad de inspección puede recaer sobre:

  • Todos los bienes y servicios que se ofrecen o están destinados a ofrecerse a las personas consumidoras.
  • Las materias primas empleadas.
  • Los establecimientos y las maquinarias de toda clase que se utilicen para su producción, distribución y comercialización.
  • La perfección y ejecución de los contratos será objeto de inspección en cuanto las mismas puedan dar lugar al ejercicio de potestades administrativas.

Los municipios de Andalucía podrán desarrollar la actividad de inspección por sus propios Servicios de Inspección.

Si los Servicios de Inspección de Consumo detectan irregularidades ante las que deban ejercer sus competencias otros órganos o Administraciones Públicas, se remitirá la correspondiente acta de inspección o copia debidamente diligenciada.

Los Servicios de Inspección en materia de consumo, tanto de la Administración de la Junta de Andalucía como de las Corporaciones locales, actuarán coordinadamente, colaborarán entre sí y prestarán la asistencia que les requieran los órganos de cualesquiera Administraciones Públicas para el ejercicio de sus competencias en defensa de las personas consumidoras cuando se trate de realizar diligencias que les correspondan por razón de la materia o del territorio.

 

Si necesita información en materia de consumo no dude en contactar con nosotros. Le recordamos que estamos a su disposición de forma gratuita y continuada a través del número de teléfono 900 21 50 80, del correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es, así como en nuestros perfiles de redes sociales o a través de esta misma página Web. Y si prefiere un servicio de atención presencial, puede acercarse a alguno de los Servicios Provinciales de Consumo, presentes en todas las capitales de provincia andaluzas.

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