Prohibición de la venta y suministro de productos del tabaco y de fumar

A continuación de indican los lugares donde no se permite la venta y suministro de productos del tabaco, así como los lugares donde está prohibido fumar.
Etiquetas

Prohibición de venta y suministro de productos del tabaco en ciertos lugares.

Queda prohibida la venta y el suministro de productos del tabaco en:

  • Centros y dependencias de las Administraciones públicas y entidades de Derecho público.
  • Centros sanitarios o de servicios sociales y sus dependencias.
  • Centros docentes, independientemente de la edad del alumnado y del tipo de enseñanza.
  • Centros culturales.
  • Centros e instalaciones deportivas.
  • Centros de atención y de ocio y de esparcimiento de las personas menores de edad.

 

Prohibición de fumar.

El consumo de productos del tabaco deberá hacerse exclusivamente en aquellos lugares o espacios en los que no esté prohibido.

Queda prohibido fumar en:

  • Centros de trabajo público y privados, salvo en los espacios al aire libre.
  • Centros y dependencias de las Administraciones públicas y entidades de Derecho público.
  • Centros, servicios o establecimientos sanitarios, así como en los espacios al aire libre o cubiertos, comprendidos en sus recintos.
  • Centros docentes y formativos, salvo en los espacios al aire libre de los centros universitarios y de los exclusivamente dedicados a la formación de adultos, siempre que no sean accesos inmediatos a los edificios o aceras circundantes.
  • Instalaciones deportivas y lugares donde se desarrollen espectáculos públicos, siempre que no sean al aire libre.
  • Zonas destinadas a la atención directa al público.
  • Centros comerciales, incluyendo grandes superficies y galerías, salvo en los espacios al aire libre.
  • Centros de atención social.
  • Centros de ocio o esparcimiento, salvo en los espacios al aire libre.
  • Centros culturales, salas de lectura, exposición, biblioteca, conferencias y museos.
  • Salas de fiesta, establecimientos de juegos o de uso público en general, salvo en los espacios al aire libre.
  • Áreas o establecimientos donde se elaboren, transformen, preparen, degusten o vendan alimentos.
  • Ascensores y elevadores.
  • Cabinas telefónicas, recintos de los cajeros automáticos y otros espacios cerrados de uso público de reducido tamaño (aquel que no ocupe una extensión superior a 5 metros cuadrados).
  • Estaciones de autobuses, salvo en los espacios que se encuentren al aire libre, vehículos o medios de transporte colectivo urbano e interurbano, vehículos de transporte de empresa, taxis, ambulancias, funiculares y teleféricos.
  • Todos los espacios del transporte suburbano (vagones, andenes, pasillos, escaleras, estaciones, etc.), salvo en los espacios que se encuentren por completo al aire libre.
  • Estaciones, puertos y medios de transporte ferroviario y marítimo, salvo en los espacios al aire libre.
  • Aeropuertos, salvo los espacios que se encuentren al aire libre, aeronaves con origen y destino en territorio nacional y en todos los vuelos de compañías aéreas españolas, incluidos aquellos compartidos con vuelos de compañías extranjeras.
  • Estaciones de servicio y similares.
  • Hoteles, hostales y establecimientos análogos, salvo en los espacios al aire libre. No obstante, podrán habilitarse habitaciones fijas para personas fumadoras.
  • Bares, restaurantes y demás establecimientos de restauración cerrados.
  • Salas de teatro, cine y otros espectáculos públicos que se realicen en espacios cerrados.
  • Recintos de parques infantiles y áreas o zonas de juego para la infancia (espacios al aire libre acotados que contengan equipamiento o acondicionamientos destinados específicamente para el juego y esparcimiento de menores).
  • En todos los demás espacios cerrados de uso público o colectivo.

 

Habilitación de zonas para fumar.

En hoteles, hostales y establecimientos análogos (salvo en los espacios al aire libre), se podrán reservar hasta un 30% de habitaciones fijas para personas huéspedes fumadoras, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Que estén en áreas separadas del resto de habitaciones y con ventilación independiente o con otros dispositivos para la eliminación de humos.
  • Que estén señalizadas con carteles permanentes.
  • Que la clientela sea informada, de manera previa, del tipo de habitación puesta a su disposición.
  • Que las personas trabajadoras no puedan acceder a las mismas mientras se encuentra alguna persona cliente en su interior, salvo caso de emergencia.

 

Si necesita información en materia de consumo no dude en contactar con nosotros. Le recordamos que estamos a su disposición de forma gratuita y continuada a través del número de teléfono 900 21 50 80, del correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es, así como en nuestros perfiles de redes sociales o a través de esta misma página Web. Y si prefiere un servicio de atención presencial, puede acercarse a alguno de los Servicios Provinciales de Consumo, presentes en todas las capitales de provincia andaluzas.

Valora el contenido:
0