El bono social eléctrico

El bono social eléctrico es un descuento en la factura eléctrica destinado a las personas que cumplan una serie de requisitos para ser consideradas personas vulnerables, vulnerables severas o en riesgo de exclusión social.
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Torreta eléctrica

ÍNDICE DE CONTENIDOS.

 

Reducción temporal del IVA al 10 %.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembrecon efectos desde el 1 de enero de 2024 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, se aplicará un IVA del 10 % a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica a favor de:

  • Las personas titulares de contratos de suministro de electricidad, cuya potencia contratada (término fijo de potencia) sea inferior o igual a 10 kilovatios (la práctica totalidad de los hogares de personas consumidora finales, así como un buen número de personas trabajadoras autónomas), con independencia del nivel de tensión del suministro y la modalidad de contratación, cuando el precio medio aritmético del mercado diario correspondiente al último mes natural anterior al del último día del periodo de facturación haya superado los 45 euros por megavatio y hora.
  • Las personas titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptoras del bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerables severas o vulnerables severas en riesgo de exclusión social, con independencia del precio de la electricidad del mercado mayorista.

Los precios del mercado mayorista pueden ser consultados en la Web del Operador del Mercado Ibérico de Energía. Se entiende que si no se llegara a superar el umbral de los 45 euros por megavatio y hora, se aplicaría el IVA normal. 

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Percepción del Bono Social con carácter ordinario.

Toda persona consumidora vulnerable podrá beneficiarse de un descuento en su factura denominado bono social. Se trata de un descuento sobre el Precio Voluntario al Pequeño Consumidor (PVPC), que será aplicado en la factura de la persona consumidora. El precio resultante de dicho descuento será una tarifa de último recurso:

  • Esta tarifa de aplicación a la persona consumidora vulnerable será el precio resultante de aplicar un descuento del 25 %. En virtud del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, se mantiene el descuento hasta el 30 de junio de 2024 al 65 %.
  • Si se trata de una persona consumidora vulnerable severa, el descuento será del 40%. En virtud del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, se mantiene el descuento hasta el 30 de junio de 2024 al 80 %.

En ambos casos, el descuento será aplicado teniendo en cuenta el límite máximos de energía suministrada prevista (actualizado en virtud del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre), para la facturación del término de energía del PVPC por periodo de facturación, calculado de la siguiente manera: 

  • Para personas demandantes individuales / Para unidades de convivencia formadas por 2 personas: límite máximo de consumo de 1.587 kWh.
  • Para unidades de convivencia formadas por 3 personas / Para pensionistas / Para unidades de convivencia formadas por 2 personas siendo una de ellas menor de edad: límite máximo de consumo de 2.222 kWh.
  • Para unidades de convivencia formadas por 4 personas / Para unidades de convivencia formadas por 3 personas siendo 2 de ellas menores de edad: límite máximo de consumo de 2.698 kWh.
  • Para unidades de convivencia formadas por 5 o más personas / Para unidades de convivencia formadas por 4 personas siendo 3 de ellas menores de edad / Para familias numerosas: límite máximo de consumo de 4.761 kWh.

La energía suministrada a la persona consumidora vulnerable y vulnerable severa por encima de dichos límites en el periodo de facturación le será facturada como PVPC.

Requisitos para ser considerada persona consumidora vulnerable a efectos del bono social.

Para poder ser considerada persona consumidora vulnerable a efectos de poder solicitar el bono social, lo primero que debe cumplirse es que la persona titular del punto de suministro de electricidad:

  • Sea persona física con potencia contratada igual o inferior a 10kW.
  • Esté acogida al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC), y no al mercado libre.
  • Solicite el bono social para su vivienda habitual.

Además de lo anterior, para que una persona consumidora de energía eléctrica pueda ser considerada persona consumidora vulnerable, de cara a solicitar el bono social eléctrico, deberá cumplir alguno de los siguientes requisitos:

  • Que su renta, o en caso de formar parte de una unidad de convivencia, la renta conjunta anual de la unidad de convivencia a la que pertenezca sea igual o inferior a 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas (12.600 euros). Cuando la unidad de convivencia esté formada por más de una persona, el multiplicador de renta respecto al índice IPREM de 14 pagas se incrementará en:
  1. 0,3 por cada miembro adicional mayor de edad que conforme la unidad de convivencia.
  2. 0,5 por cada persona menor de edad de la unidad de convivencia.  

El IPREM anual de 14 pagas para 2022 equivale a 8.400 euros. Se entiende por unidad de convivencia la formada por todas las personas que residan en un mismo domicilio y que estén unidas entre sí por vínculo matrimonial o como pareja de hecho, o por vínculo hasta de segundo grado de consanguinidad, afinidad, adopción, y otras personas con las que conviva en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente. En ningún caso, una misma persona podrá formar parte de dos o más unidades de convivencia.

  • Estar en posesión del título de familia numerosa.
  • Que la propia persona consumidora y, en el caso de formar parte de una unidad de convivencia, todos los miembros de la misma que tengan ingresos, sean pensionistas del Sistema de la Seguridad Social por jubilación o incapacidad permanente, percibiendo la cuantía mínima vigente en cada momento para dichas clases de pensión, y no perciban otros ingresos cuya cuantía agregada anual supere los 500 euros.
  • Que la persona consumidora o algún miembro de su unidad de convivencia sea beneficiaria del Ingreso Mínimo Vital.

Los multiplicadores de renta respecto del IPREM de 14 pagas se incrementarán, en cada caso, en 1, si se dan las siguientes circunstancias especiales

  • Que la persona consumidora o alguna de las personas de la unidad de convivencia tenga discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
  • Que la persona consumidora o alguna de las personas de la unidad de convivencia acredite situación de violencia de género.
  • Que la persona consumidora o alguna persona de la unidad de convivencia tenga condición de víctima del terrorismo.
  • Que la persona consumidora o alguno de los miembros de la unidad de convivencia se encuentre en situación de dependencia reconocida de grado II o III.
  • Que la unidad de convivencia esté integrada por una única persona progenitora y, al menos, una persona menor de edad.

Condición de persona consumidora vulnerable severa.

Si se cumplen los requisitos para ser considerada persona consumidora vulnerable y, además, la unidad de convivencia a la que pertenezca, tengan una renta anual inferior o igual al 50% de los umbrales establecidos (con sus incrementos, en su caso), la persona consumidora será considerada vulnerable severa.

Será, asimismo, persona consumidora vulnerable severa cuando la persona y, en su caso, la unidad de convivencia a la que pertenezca, tengan una renta anual inferior o igual a 1 vez el IPREM a 14 pagas, o 2 veces el mismo, cuando se encuentre en situación de, respectivamente: pensionistas por jubilación o incapacidad permanente con percepción de la cuantía mínima para dichas clases de pensión, y que no perciban otros ingresos; o título de familia numerosa.

Condición de persona consumidora en riesgo de exclusión social.

Se tratará de una persona consumidora vulnerable severa y que sea atendida por los servicios sociales de una Administración autonómica o local que financie al menos el 50% del importe de su factura (esto será acreditado mediante documento expedido por dichos servicios sociales).

El suministro a una persona consumidora que haya acreditado que cumple los requisitos para tener riesgo de exclusión social (y esté acogida a la Tarifa de Último Recurso) será considerado suministro de electricidad esencial

 

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Aplicación temporal del bono social eléctrico para hogares con personas trabajadoras con bajos ingresos.

De acuerdo con el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, con efectos hasta el 30 de junio de 2024, a ciertas personas consumidoras que cumplan con una serie de requisitos les resultará de aplicación el bono social eléctrico. Podrán acogerse a esta modalidad de bono social eléctrico, las personas físicas titulares de un punto de suministro de electricidad en su vivienda habitual, que están acogidas al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC), y cumpla con los oportunos requisitos aplicables:

  • La renta de la persona titular del punto de suministro o, en caso de formar parte de una unidad de convivencia a la que pertenezca, sea igual o inferior a 2 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas y superior a 1,5 veces el IPREM de 14 pagas. El IPREM anual de 14 pagas para 2022 equivale a 8.400 euros.
  • Cuando la unidad de convivencia esté formada por más de una persona, el multiplicador de renta respecto al IPREM de 14 pagas se incrementará en 0,3 por cada miembro adicional mayor de edad que forme la unidad de convivencia y 0,5 por cada persona menor de edad de la unidad de convivencia.

La tarifa de aplicación a la persona consumidora vulnerable será el precio resultante de aplicar un descuento del 40 % en todos los términos que componen el PVPC.

El derecho a percibir el bono social eléctrico se extinguirá cuando dejen de concurrir las circunstancias referidas con anterioridad, y la persona afectada estará obligada a comunicar este hecho a la comercializadora de referencia en el plazo máximo de 1 mes.

La acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos y la solicitud de la percepción del bonos social eléctrico, se realizará por la persona consumidora afectada a una comercializadora de referencia a través del modelo de solicitud oportuno, junto con la oportuna documentación acreditativa expresada en los artículos 2 y, en su caso, 3 de la Orden ETU/943/2016, de 6 de octubre.

En cualquier caso, la condición de persona consumidora vulnerable (colectivo de hogares con personas trabajadoras con bajos ingresos particularmente afectadas por la crisis energética), y, por lo tanto, su derecho a percepción del bono social eléctrico, se extinguirá con fecha 31 de diciembre de 2023. Esto, con independencia de acogerse al bono social eléctrico con carácter ordinario en cualquier momento anterior o posterior a tal fecha.

Si no procede la renovación del bono social eléctrico por no seguir cumpliéndose los requisitos de renta generales, la empresa comercializadora de referencia estará obligada a indicar a la persona consumidora en la última factura que emita antes de la fecha prevista, la fecha de tal vencimiento, informando de que, una vez superado el plazo:

  • La persona consumidora pasará a ser facturado a PVPC por la misma comercializadora de referencia.
  • Indicando la posibilidad de que la persona consumidora puede, alternativamente, contratar su suministro con una comercializadora en mercado libre.

A efectos de esta modalidad de bono social eléctrico (colectivo de hogares con personas trabajadoras con bajos ingresos particularmente afectadas por la crisis energética), a las personas que les resulte de aplicación, no serán beneficiarios del bono social térmico.  

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Solicitud del bono social eléctrico. 

El modelo de solicitud del bono social es aprobado por la Orden ETU/943/2017, de 6 de octubre, por el que se desarrolla el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica. Dicha Orden, regula:

  • El modelo de solicitud para la comprobación del bono social a través de medios telemáticos.
  • El modelo de solicitud para la comprobación del bono social a partir de declaraciones de la renta y certificados de imputaciones.

La solicitud del bono social, acompañada de la documentación acreditativa, podrá realizarse a través de los siguientes medios: 

  • Por teléfono, a través del teléfono disponible en la página web de la comercializadora de referencia (COR). También será publicada en la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). En estos casos, la documentación acreditativa deberá presentarse por alguno de los medios expuestos a continuación.
  • En las oficinas del COR, cuando éstas existan.
  • Por fax o a través de la dirección de correo electrónico que comunique el COR en su página web y en su factura.
  • Por correo postal en la dirección que comunique el COR en su página web y en su factura.
  • A través de la página web de su COR.

El formulario de solicitud deberá estar disponible en la página web del COR, así como en sus oficinas de atención presencial a la persona consumidora, cuando éstas existan.

  • El COR deberá hacer entrega a la persona consumidora del documento que justifique la presentación de la solicitud, cuando ésta se realice en sus oficinas presenciales.
  • El COR deberá remitir correo electrónico de confirmación de la recepción de la solicitud cuando ésta se realice por correo electrónico.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, las comercializadoras de referencia deberán remitir a su clientela acogida al PVPC la carta establecida en el Anexo de dicha norma, junto con las facturas que se emitan durante los 3 meses siguientes al 31 de marzo de 2022, con el fin de comunicar la existencia de las nuevas condiciones para aplicar el bono social y publicitar el procedimiento para la solicitud del mismo. Dichas comercializadoras deberán, además, comunicar en su página web la existencia de las nuevas condiciones. En este sentido:

  • Las potenciales personas beneficiarias de la condición de persona consumidora vulnerable, podrán cursar su solicitud a partir del 31 de marzo de 2022.
  • En cualquier momento, las personas consumidoras acogidas al bono social a fecha de 31 de marzo de 2022, podrán solicitar el bono social bajo las nuevas condiciones reguladas en virtud del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo.
  • En su caso, finalizada la vigencia del título de familia numerosa o el derecho a la percepción del ingreso mínimo vital, la persona consumidora podrá solicitar de nuevo la aplicación del bono social en los términos del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, y su normativa de desarrollo.

Documentación que deberá acompañar a la solicitud de bono social eléctrico.

Para el caso en que la persona solicitante forme parte de una unidad de convivencia, en la solicitud se identificarán los miembros que componen la misma. La solicitud se acompañará de la documentación siguiente: 

  • Fotocopia del NIF o NIE de la persona titular del punto de suministro o, en su caso, de todos los miembros de la unidad de convivencia.
  • Certificado de empadronamiento en vigor, individual o conjunto, de la persona titular del punto de suministro o de todos los miembros de la unidad de convivencia.
  • De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, en el supuesto de tener que acreditar unidades de convivencia, se hará cumplimentando la solicitud de:
  1. Libros de familia y/o certificados de nacimiento y/o certificados de matrimonio expedido por el Registro Civil que acrediten la relación de filiación y parentesco de las personas que conforman las unidades de convivencia.
  2. Asimismo, cuando corresponda, certificado que acredite la inscripción como pareja de hecho y/o resolución judicial o administrativa que acredite el acogimiento.
  3. En su caso, declaración responsable relativa al estado civil de la persona solicitante, conforme al oportuno modelo.
  • Copia del título de familia numerosa en vigor, en el caso de familias numerosas.
  • Certificado o documento acreditativo expedido por los servicios sociales oportunos, en el caso de que aplique alguna de las denominadas circunstancias especiales (discapacidad reconocida igual o superior al 33%, situación de violencia de género o condición de víctima de terrorismo).

¿Cómo se acreditan las circunstancias especiales?

Para la acreditación de las circunstancias especiales (discapacidad reconocida igual o superior al 33%, situación de violencia de género o condición de víctima de terrorismo), la persona que desee solicitar el bono social, podrá dirigirse a los servicios sociales autonómicos para que éstos expidan el certificado u otro documento acreditativo de que cumple alguna de las circunstancias especiales. Dicho documento no reflejará de manera expresa en cuál de las circunstancias concretas se encuentra la persona solicitante o alguna de las personas integrantes de la unidad de convivencia ni, en su caso, qué miembro concreto de la misma es el que se encuentra en tal circunstancia.

Dicho certificado o documento acreditativo emitido por servicios sociales, podrá seguir el modelo del Anexo II de la Orden ETU/943/2017, de 6 de octubre, por el que se desarrolla el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, denominado “Modelo de certificado o documento acreditativo de las circunstancias especiales para la solicitud del bono social”.

Comprobación de los requisitos para la aplicación del bono social.

Una vez que la empresa comercializadora de referencia recibe la solicitud de aplicación del bono social presentada por la persona consumidora, acompañada de la documentación acreditativa, introducirá los datos de la misma y, en su caso, de su unidad de convivencia, en la aplicación telemática disponible desarrollada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en el plazo de 5 días hábiles.

Si la solicitud estuviera incompleta, la empresa comercializadora se dirigirá, en el plazo de 15 días hábiles desde la recepción, a la persona consumidora indicándole la parte de la solicitud incompleta o la documentación que falta.

Transcurrido tal plazo de subsanación sin que se hubiera procedido a la misma, en el caso de que no exista un consentimiento expreso por parte de la persona titular o, en su caso, de todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de 14 años y con capacidad de obrar declarados por la persona solicitante, no se podrá tramitar dicha solicitud. En este caso se le pondrá de manifiesto a la persona solicitante la inadmisión de su solicitud.

Transcurrido este plazo de subsanación sin que se hubiera procedido a la misma, en el caso de que existan discrepancias entre la información declarada en la solicitud y los datos que figuran en el/los libro/s de familia y/o o certificado/s de nacimiento y/o certificados/s de matrimonio y/o certificado que acredite la inscripción como pareja de hecho y/o resolución judicial o administrativa que acredite el acogimiento aportado por la persona solicitante y en el certificado de empadronamiento, el COR rechazará la solicitud e indicará expresamente en su comunicación al interesado el motivo de dicho rechazo.

Transcurrido este plazo de subsanación sin que se hubiera procedido a la misma, en el caso de que existan discrepancias entre la solicitud y la documentación acreditativa en el resto de casos, siempre que no impidan la aplicación del bono social aun en otras modalidades distintas o con otros umbrales de renta, el COR tramitará dicha solicitud poniéndole de manifiesto a la persona solicitante la modalidad de bono social aplicada y el requisito no subsanado.

En el caso de que existan discrepancias, las personas consumidoras podrán reclamar ante los servicios de consumo correspondientes, en los términos que establezca la normativa de defensa de las personas consumidoras.

Hay que tener en cuenta que la comercializadora de referencia no dispone de información relativa a los datos de renta de la persona consumidora ya que solo visualiza el resultado de las comprobaciones que devuelve la aplicación telemática del Ministerio para la Transición Ecológica. La comercializadora de referencia tampoco dispone de información sobre las causas por las que no se haya podido realizar la oportuna comprobación.

Si la persona consumidora no está de acuerdo con el resultado de la comprobación realizada por la comercializadora de referencia (por ejemplo considera que su nivel de renta está por debajo de los umbrales), o desea obtener más información sobre la causa que ha imposibilitado la comprobación, podrá dirigirse a la Agencia Tributaria correspondiente y, en su caso, al Instituto Nacional de la Seguridad Social, para obtener certificados de imputaciones o de renta que permitan a los organismos de consumo resolver sobre la reclamación que se haya podido presentar.

Si la persona consumidora aportara certificado expedido por la Agencia Tributaria que estuviera en contradicción con el sentido de la respuesta obtenida a través de la aplicación telemática consultada por la comercializadora de referencia, la información contenida en el mencionado certificado prevalecerá frente al resultado de esa comprobación.

A través de la aplicación telemática implementada, en el plazo máximo de 5 días hábiles, el COR visualizará el resultado de las comprobaciones realizadas por la misma, tanto para la condición de persona consumidora vulnerable como para la de vulnerable severa, que se materializará en un campo que indique ''CUMPLE LOS REQUISITOS PARA SER CONSIDERADO CONSUMIDOR VULNERABLE/VULNERABLE SEVERO» o «NO CUMPLE LOS REQUISITOS PARA SER CONSIDERADO CONSUMIDOR VULNERABLE/VULNERABLE SEVERO''.

La aplicación indicará, en su caso, la imposibilidad de realizar dicha comprobación. En este caso, el COR rechazará la solicitud e indicará expresamente en su comunicación a la persona interesada el motivo de dicho rechazo devuelto por la aplicación. 

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La aplicación y renovación del bono social eléctrico. 

Aplicación del bono social eléctrico.

  • El bono social se devengará a partir del primer día del ciclo de facturación en el que tenga lugar la recepción de la solicitud, siendo aplicado en la siguiente factura, siempre que la misma se emita pasados como mínimo 15 días hábiles desde la recepción de la solicitud completa por el comercializador de referencia.
  • Si la factura se emitiera posteriormente, la aplicación del bono social se realizará desde la factura inmediatamente posterior.
  • El bono social se aplicará durante el plazo de 2 años, salvo que con anterioridad se produjera la pérdida de alguna de las condiciones que dan derecho a su percepción (tal plazo podrá, en su caso, ser prorrogado).
  • Si antes del plazo de los 2 años, o antes de que, en su caso, finalice el periodo de vigencia del título de familia numerosa, se produce la pérdida de alguna de las condiciones que dan derecho a la percepción del bono social, éste dejará de ser aplicado desde el día en que se materialice la pérdida de la condición.
  • La comercializadora de referencia regularizará el suministro de electricidad aplicando el PVPC (Precio Voluntario al Pequeño Consumidor), en la siguiente factura que emita, siempre que tenga conocimiento del hecho 15 días hábiles antes de la emisión de la factura (en caso contrario, la regularización se hará desde la factura inmediatamente posterior).

Si existieran discrepancias en la aplicación del bono social, las personas consumidoras podrán presentar reclamación ante los servicios de consumo.

La renovación del bono social.

  • Antes del final del plazo de 2 años de aplicación del bono social y, en todo caso, con una antelación mínima de 2 meses de la finalización de dicho plazo, la empresa comercializadora de referencia comprobará y comunicará en la siguiente factura a la persona consumidora si se siguen cumpliendo los requisitos que otorgan a la persona titular del punto de suministro el derecho a percibir el bono social:
  1. De acuerdo con las características de convivencia reflejadas en el momento de la primera solicitud realizada por la persona consumidora.
  2. Haciendo expresa indicación de la fecha en la que se produzca, en su caso, dicha renovación o, alternativamente, la fecha de vencimiento del bono social.
  3. En todo caso, la persona consumidora estará obligada a informar a la comercializadora de referencia, de cualquier alteración de convivencia y circunstancias personales de todos los miembros de la unidad de convivencia respecto de las reflejadas en el momento de la primera solicitud.
  • En el caso de cumplir alguna de las condiciones establecidas para la percepción del bono social, se otorgará el derecho a seguir percibiendo el mismo durante el plazo de 2 años adicionales, a contar desde la finalización de aquel plazo. Dicha comprobación se realizará nuevamente:
  1. Antes del término de dichos 2 años adicionales.
  2. Y, sucesivamente, antes de la finalización de cada una de las ulteriores renovaciones, en tanto se mantengan los requisitos que dan derecho a la aplicación del bono social, así como el consentimiento expreso de la persona titular y de todos los miembros de su unidad de convivencia mayores de 14 años y con capacidad para obrar para la comprobación de los requisitos.
  3. El bono social no podrá renovarse automáticamente si para la comprobación de los requisitos no existe el consentimiento expreso de la persona interesada o de los miembros que componen su unidad de convivencia.
  • Si del resultado de la comprobación se evidenciara que la persona consumidora ha cambiado su condición de vulnerabilidad se procederá de la siguiente manera:
  1. Si la persona consumidora tenía la condición de vulnerable y adquiriese la condición de vulnerable severa, el nuevo descuento resultara de aplicación desde el momento de la comprobación, coincidiendo con la emisión de la siguiente factura.
  2. Si la persona consumidora tenía la condición de vulnerable severa y adquiriese la condición de vulnerable, el nuevo descuento resultara de aplicación desde la fecha de renovación del bono social.
  • Si en dicha comprobación se evidenciara que la persona consumidora, según la información de la que disponga la comercializadora de referencia, no cumple los requisitos para la renovación automática del bono social, la comercializadora de referencia deberá indicárselo así, debiendo informar, asimismo, de la posibilidad de que la persona consumidora aporte la documentación acreditativa del cumplimento de los requisitos o bien, transcurrida la fecha de vencimiento, de la posibilidad de presentar nueva solicitud.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, las personas consumidoras de energía eléctrica que, a fecha de 31 de marzo de 2022, sean beneficiarias del bono social, mantendrán el mismo hasta que finalice el plazo de 2 años desde su concesión o, en caso de familias numerosas, hasta que caduque el título de familia numerosa en base al cual se concedió el derecho. En este sentido:

  • 2 meses antes de la finalización del periodo de percepción del bono social, la comercializadora de referencia comprobará y comunicará si se cumplen los requisitos que otorgan a la persona titular del punto de suministro el derecho a percibir el bono social.
  • En caso positivo, el bono social se prorrogará automáticamente durante otros 2 años.
  • Las personas consumidoras cuya solicitud haya sido presentada y estuviera pendiente de resolución deberá ser tramitada y resuelta por la comercializadora de referencia de acuerdo con lo establecido para el bono social a fecha anterior al 31 de marzo de 2022.
  • Si las personas consumidoras, antes de la resolución de la primera solicitud, presentan ante la comercializadora de referencia el nuevo modelo de solicitud del bono social, este sustituirá al anterior y se tramitará y resolverá de acuerdo con lo establecido para el bono social a fecha a partir del 31 de marzo de 2022.

 

  • En la última factura que se emita antes del vencimiento del plazo para solicitar la renovación del bono social, la empresa comercializadora deberá informar a la persona consumidora afectada:
  1. La fecha de dicho vencimiento.
  2. Que de no solicitarse la renovación de la aplicación del bono social antes de la fecha de vencimiento, le dejará de ser aplicado, sin perjuicio de que, en su caso, pueda volver a solicitarlo.

 

MUY IMPORTANTE.

  • Al solicitar la renovación del bono social, será necesario adjuntar de nuevo toda la documentación que fue necesaria, en su momento, para solicitar el mismo. De esta forma, se podrá proceder a comprobar si se siguen cumpliendo los requisitos para el disfrute del bono social eléctrico por parte de su titular y, en su caso, los miembros de la unidad familiar. Si concurre alguna de las circunstancias especiales, se deberá acreditar la misma por medio de un certificado válido que se encuentre vigente. ​

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Cómo saber si se cuenta con el derecho a obtener el bono social eléctrico.

En la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) se ofrece acceso al portal dónde se puede saber si se cuenta con el derecho a obtener el descuento en la factura eléctrica en concepto de bono social eléctrico.

 

Si necesita información en materia de consumo no dude en contactar con nosotros. Le recordamos que estamos a su disposición de forma gratuita a través del número de teléfono 900 21 50 80, del correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es, en horario de 8 a 20 horas de lunes a viernes y de 8 a 15 horas los sábados (salvo festivos), de  así como en nuestros perfiles de redes sociales o a través de esta misma página Web. Y si prefiere un servicio de atención presencial, puede acercarse a alguno de los Servicios Provinciales de Consumo, presentes en todas las capitales de provincia andaluzas.

También puede obtener información en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, así como en el documento sobre el Bono Social elaborado por el Ministerio para la Transición Ecológica.

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