Señalización de la prohibición de fumar y de las zonas habilitadas para fumar

El Decreto 150/2006, de 25 de julio, desarrolla la Ley 28/2005, en materia de señalización en las zonas donde existe prohibición para fumar, así como en las zonas habilitadas para fumar.
Etiquetas

Señalización en los establecimientos autorizados para la venta y suministro de productos del tabaco.

En el interior de todos los establecimientos en los que esté autorizada la venta y suministro de productos del tabaco, deberá instalarse la señalización legal con los siguientes requisitos:

  • Tamaño no inferior a DIN-A4.
  • El texto, escrito en letra de color negro sobre fondo blanco, con una fuente de las de uso habitual y con tamaño de letra no inferior a 16 puntos, y con la siguiente leyenda:

“Prohibida la venta de productos de tabaco a menores de 18 años”, “Fumar perjudica gravemente su salud y la de los que están a su alrededor” y “Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de Medidas Sanitarias Frente al Tabaquismo y Reguladora de la Venta, el Suministro, el Consumo y la Publicidad de los Productos del Tabaco”.

Estos textos irán rodeados de un borde en color rojo, de 1 centímetro de ancho.

  • La señalización se situará en lugares claramente visibles, donde resulte legible y próximos a las máquinas expendedoras o a los productos del tabaco cuando la venta no se realice con dichas máquinas.

 

Señalización de máquinas expendedoras de productos del tabaco.

Las máquinas expendedoras de productos del tabaco llevarán un cartel en la superficie frontal, perfectamente visible, donde resulte legible, y que no se pueda retirar, con los siguientes requisitos:

  • Tamaño no inferior a DIN-A5.
  • El texto, escrito en letra de color negro sobre fondo blanco, con una fuente de las de uso habitual y con tamaño de letra no inferior a 16 puntos, y con la siguiente leyenda:

“Prohibida la venta de productos de tabaco a menores de 18 años”, “Fumar perjudica gravemente su salud y la de los que están a su alrededor” y “Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de Medidas Sanitarias Frente al Tabaquismo y Reguladora de la Venta, el Suministro, el Consumo y la Publicidad de los Productos del Tabaco”.

Estos textos irán rodeados de un borde en color rojo, de 1 centímetro de ancho.

 

Centros y dependencias en los que existe prohibición legal de fumar.

- En los centros y dependencias en los que existe prohibición legal de fumar, deberán colocarse en su entrada, en lugares visibles, donde resulten legibles, señalizaciones que anuncien la prohibición de consumo de tabaco y los lugares en los que, en su caso, se encuentran las zonas habilitadas para fumar, de acuerdo con los siguientes requisitos:

  • Tamaño no inferior a DIN-A4.
  • El texto, escrito en letra de color negro sobre fondo blanco, con una fuente de las de uso habitual y con tamaño de letra no inferior a 16 puntos, indicará:

La señal internacional de “prohibido fumar” en color rojo, “Prohibido fumar” y “Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de Medidas Sanitarias Frente al Tabaquismo y Reguladora de la Venta, el Suministro, el Consumo y la Publicidad de los Productos del Tabaco”.

O bien

La señal internacional de “prohibido fumar” en color rojo, “Prohibido fumar excepto en zonas habilitadas” y “Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de Medidas Sanitarias Frente al Tabaquismo y Reguladora de la Venta, el Suministro, el Consumo y la Publicidad de los Productos del Tabaco”.

Estos textos irán rodeados de un borde en color rojo, de 1 centímetro de ancho.

- En los espacios o lugares en los que se prohíbe fumar, si se crearan zonas habilitadas para fumar, éstas deberán señalizarse a la entrada con carteles que cumplan con lo siguiente:

  • Tamaño no inferior a DIN-A4.
  • El texto, escrito en letra de color negro sobre fondo blanco, con una fuente de las de uso habitual y con tamaño de letra no inferior a 16 puntos, indicará:

La señal internacional que indica la posibilidad de fumar en color azul, “Zona habilitada para fumar”, “Prohibida la entrada a menores de 16 años” y “Fumar perjudica gravemente su salud y la de los que están a su alrededor” y “Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de Medidas Sanitarias Frente al Tabaquismo y Reguladora de la Venta, el Suministro, el Consumo y la Publicidad de los Productos del Tabaco”.

Estos textos irán rodeados de un borde de color azul de 1 centímetro de ancho.

 

¿Dónde se pueden obtener estos carteles y señalizaciones?

En la página Web de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía se encuentran disponibles carteles modelos que cumplen con los requisitos exigidos. En estos modelos se incluye  la identidad corporativa de la Junta de Andalucía, así como la referencia a la Ley 42/2010 que amplía la Ley 28/2005. Según lo establecido en la Web de la Consejería de Salud, eso no significa que sea preceptivo utilizar la marca de la Junta de Andalucía o que la señalización no sea válida si la referencia legal no es la más reciente (el texto principal de referencia sigue siendo la Ley 28/2005).

 

Si necesita información en materia de consumo no dude en contactar con nosotros. Le recordamos que estamos a su disposición de forma gratuita y continuada a través del número de teléfono 900 21 50 80, del correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es, así como en nuestros perfiles de redes sociales o a través de esta misma página Web. Y si prefiere un servicio de atención presencial, puede acercarse a alguno de los Servicios Provinciales de Consumo, presentes en todas las capitales de provincia andaluzas.

Valora el contenido:
0