Servicios de apoyo asistencial para personas en situación de posible pérdida de su vivienda habitual y permanente

Los servicios de apoyo asistencial para personas en situación de posible pérdida de su vivienda habitual y permanente, teniéndose en cuenta aspectos tales como: empleo (desempleo o subempleo), deterioro de la salud, pobreza infantil, trastornos mentales asociados, relaciones familiares alteradas, etc
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Es una realidad que las familias en riesgo de desahucio no tienen como única amenaza el desalojo de su vivienda, y por ello se ofrece este servicio de atención primaria a la ciudadanía que ofrece ayuda y da apoyo asistencial en diversos aspectos relacionados, con el objetivo de coordinar la mejor respuesta acorde al problema que se plantea.

En este sentido existen distintos programas y ayudas que apuntan a mejorar la difícil situación de las personas atendidas, entre otros:

- El Programa de Solidaridad de los Andaluces para la erradicación de la marginación y la desigualdad, que atiende las necesidades de subsistencia de las unidades familiares andaluzas cuyos recursos mensuales sean inferiores al Ingreso Mínimo de Solidaridad (I.M.S.*)

- Las Ayudas Económicas Familiares para la Lucha contra la Pobreza Infantil, cuyo objetivo es prevenir, reducir o suprimir los factores que generen situaciones de dificultad social o riesgo para las personas menores, favoreciendo su permanencia e integración en el entorno familiar y social, e incluyendo en su caso, ayudas para alquiler, suministros básicos de electricidad, gas y agua, adquisición de mobiliario y enseres básicos.

- Distintos mecanismos para actuar desde el ámbito de la salud, como la creación de grupos socioeducativos sobre bienestar y percepción de la salud, o el Plan Andaluz de Salud Mental.

- El servicio de orientación laboral, para mejorar la empleabilidad del colectivo afectado.

 

* I.M.S., equivalente al 62% del Salario Mínimo interprofesional incrementado en un 8% por cada miembro computable de la unidad familiar distinto del firmante y hasta un máximo del 100% del SMI vigente. Se reducirán de la cuantía mensual resultante los recursos computables de todos los miembros de la unidad familiar beneficiaria.

 

Pronunciamiento del Tribunal Supremo de 11 de septiembre de 2019 relativo a los efectos de la nulidad de las cláusulas de vencimiento anticipado de los préstamos hipotecarios

Con el pronunciamiento de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo:

  • Se posibilita que la nulidad de una determinada cláusula de vencimiento anticipado de los préstamos hipotecarios no implique la automática nulidad del contrato de préstamo, con las consecuencias negativas que ello supondría para la persona consumidora.
  • En su lugar, la mencionada cláusula de vencimiento anticipado que se anule se sustituye por la disposición legal inspiradora de dichas cláusulas (en este caso, las reguladas en el artículo 24 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario), es decir, por los plazos mínimos que han de ser respetados por la entidad acreedora para ejecutar la hipoteca.

Por todo lo anterior, y teniendo en cuenta el artículo 24 de la Ley 5/2019se deben suspender todos los desahucios que se hayan iniciado como consecuencia de menos de 12 pagos.

El Tribunal Supremo establece una serie de orientaciones jurisprudenciales para los procedimientos de ejecución hipotecaria en curso, en los que no se haya producido todavía la entrega de la posesión a la persona adquirente:

- Los procesos en que el préstamo se dio por vencido por aplicación de una cláusula declarada nula, antes de la entrada en vigor de la Ley 1/2013, deberían ser archivados sin más trámite.

- Los procesos en que el préstamo se dio por vencido por aplicación de una cláusula declarada nula, tras la entrada en vigor de la Ley 1/2013 (que exigió un mínimo de 3 mensualidades impagadas):

  1. Si el incumplimiento de la persona deudora no reúne los requisitos de gravedad y proporcionalidad exigidos (teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 24 de la Ley 5/2019), dichos procesos debería ser archivados.
  2. Si el incumplimiento de la persona deudora reviste la gravedad prevista en el artículo 24 de la Ley 5/2019, deberían continuar su tramitación.

- El archivo de los procesos no impedirá una nueva demanda ejecutiva basada, no en el vencimiento anticipado establecido en el contrato, sino en la aplicación de la Ley 5/2019.

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