Servicios de protección para personas y familias

Los servicios de protección para personas o familias a las que la pérdida de su vivienda habitual sitúe en grave riesgo de exclusión social
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Ante la pérdida de la vivienda, en los supuestos de ejecución hipotecaria, la actuación irá encaminada a la permanencia de la familia en ésta, en régimen de alquiler social o en su defecto en otra vivienda del parque social del banco ejecutante.

Con el objetivo de prestar una respuesta efectiva y directa por parte de los poderes públicos a situaciones en las que el riesgo de vulnerabilidad social ya es un hecho real, se ofrece un servicio de orientación que intente paliar la gravedad de la situación, acompañando y asesorando a la ciudadanía afectada hacia todos los recursos públicos disponibles, que generalmente serán ayudas temporales.

Existen una serie de acciones y estrategias, destinadas a mitigar los efectos colaterales de los desahucios y ejecuciones hipotecarias, centradas sobre la salud y el bienestar de las personas. Entre otros aspectos: ayudas para suministros mínimos vitales, prestaciones de urgencia social, ayudas al alquiler para personas en riesgo de exclusión social, servicio de orientación laboral o ayudas contra la pobreza infantil.

 

 

Pronunciamiento del Tribunal Supremo de 11 de septiembre de 2019 relativo a los efectos de la nulidad de las cláusulas de vencimiento anticipado de los préstamos hipotecarios

Con el pronunciamiento de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo:

  • Se posibilita que la nulidad de una determinada cláusula de vencimiento anticipado de los préstamos hipotecarios no implique la automática nulidad del contrato de préstamo, con las consecuencias negativas que ello supondría para la persona consumidora.
  • En su lugar, la mencionada cláusula de vencimiento anticipado que se anule se sustituye por la disposición legal inspiradora de dichas cláusulas (en este caso, las reguladas en el artículo 24 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario), es decir, por los plazos mínimos que han de ser respetados por la entidad acreedora para ejecutar la hipoteca.

Por todo lo anterior, y teniendo en cuenta el artículo 24 de la Ley 5/2019se deben suspender todos los desahucios que se hayan iniciado como consecuencia de menos de 12 pagos.

El Tribunal Supremo establece una serie de orientaciones jurisprudenciales para los procedimientos de ejecución hipotecaria en curso, en los que no se haya producido todavía la entrega de la posesión a la persona adquirente:

- Los procesos en que el préstamo se dio por vencido por aplicación de una cláusula declarada nula, antes de la entrada en vigor de la Ley 1/2013, deberían ser archivados sin más trámite.

- Los procesos en que el préstamo se dio por vencido por aplicación de una cláusula declarada nula, tras la entrada en vigor de la Ley 1/2013 (que exigió un mínimo de 3 mensualidades impagadas):

  1. Si el incumplimiento de la persona deudora no reúne los requisitos de gravedad y proporcionalidad exigidos (teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 24 de la Ley 5/2019), dichos procesos debería ser archivados.
  2. Si el incumplimiento de la persona deudora reviste la gravedad prevista en el artículo 24 de la Ley 5/2019, deberían continuar su tramitación.

- El archivo de los procesos no impedirá una nueva demanda ejecutiva basada, no en el vencimiento anticipado establecido en el contrato, sino en la aplicación de la Ley 5/2019.

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