Talleres de reparación de vehículos

El coche se ha convertido en un instrumento de uso cotidiano y en ocasiones en una herramienta de trabajo muy necesaria. A pesar de las mejoras que ofrecen las nuevas gamas de vehículos, acudir al taller para reparar averías o realizar revisiones es una práctica muy habitual. A continuación, se ofrece información sobre el concepto de talleres de reparación de vehículos, así como su clasificación por rama de actividad, especialidad y relación con las entidades fabricantes, y sobre las placas-distintivo que deben ostentar.

Qué se entiende por taller de reparación de vehículos.

La actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación y mantenimiento de vehículos automóviles, queda regulada en Andalucía por Decreto 9/2003, de 28 de enero (y las modificaciones operadas en virtud del Decreto 372/2012, de 10 de julio).

Se entiende por talleres de reparación de vehículos automóviles y de sus equipos y componentes, aquellos establecimientos industriales en los que se efectúen operaciones encaminadas a restituir las condiciones normales del estado y del funcionamiento de vehículos automóviles o de equipos y componentes de los mismos, incluyendo, entre otros, ciclomotores, remolques, y vehículos especiales, así como su mantenimiento.

 

Clasificación de los talleres.

Según sea la relación con las entidades fabricantes de vehículos y de equipos y componentes, los talleres se clasifican en:

  • Talleres genéricos o independientes. No están vinculados a ninguna marca.
  • Talleres de marca. Están vinculados a empresas fabricantes de vehículos automóviles o de equipos o componentes nacionales o extranjeros.

Por su rama de actividad, los talleres se pueden clasificar en:

  • De mecánica. Pueden realizar todo tipo de trabajos de reparación, sustitución, instalación y reforma de los elementos de los sistemas mecánicos de automóvil, que incluye todos los componentes del vehículo y sus estructuras portantes, equipos y elementos auxiliares. Quedan excluidos los equipos eléctricos, la carrocería y sus accesorios externos e internos.
  • De electricidad – electrónica. Pueden realizar todo tipo de trabajos de reparación, sustitución, instalación y reforma de equipos y componentes eléctricos y electrónicos del automóvil en el motor y en los circuitos de alumbrado, así como señalización, acondicionamiento e instrumentación y control.
  • De carrocería. Pueden realizar trabajos de todo tipo (excepto pintura) en la carrocería, incluyendo los elementos no portantes, así como trabajos de guarnicionería, acondicionamiento y embellecimiento externo e interno.
  • De pintura. Pueden realizar trabajos de revestimiento, pintura y acabado de carrocerías.

Por su especialización, los talleres que realizan trabajos de reparación, instalación o sustitución limitados a determinados tipos de vehículos o sobre determinados equipos o sistemas del vehículo, sin necesidad de estar incluidos en una rama de actividad, se clasifican según su especialidad en:

  • Motocicletas y ciclomotores a motor. Pueden realizar trabajos de reparación, instalación y sustitución en vehículos de dos o tres ruedas.
  • Ruedas y neumáticos. Pueden realizar operaciones de reparación y sustitución de cámaras, cubiertas y accesorios de ruedas, así como su equilibrado.
  • Equipos de inyección. Pueden realizar trabajos de sustitución, reparación y puesta a punto de equipos de inyección para motores tanto de gasolina como diésel.
  • Aire acondicionado y climatización. Pueden realizar trabajos de instalación y tareas de mantenimiento de equipos de aire acondicionado y climatización.
  • Autorradios y equipos de comunicaciones. Pueden realizar trabajos de instalación de autorradios, alarmas y equipos de comunicaciones móviles.
  • Radiadores. Realización de trabajos de  sustitución y reparación de radiadores de refrigeración de agua y aceite, quedando excluidos intercambiadores de los equipos de aire acondicionado.
  • Parabrisas, lunetas y cristales. Podrán realizar trabajos de instalación, sustitución y reparación de parabrisas, lunetas y cristales.
  • Enganches. Podrán realizar operaciones de instalación de dispositivos de remolque (enganches de bola y otros), quedando excluidas las instalaciones de "quintas ruedas".

A los talleres especialistas les estará prohibida la realización de trabajos no correspondientes a la especialidad en la que estén clasificados, salvo que pertenezcan además a la rama de actividad que ampara tales trabajos.

 

La placa – distintivo de los talleres.

En virtud del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica de Andalucía, se modifica el Decreto 9/2003, de 28 de enero, en cuanto a la placa-distintivo que deben tener los talleres de reparación y mantenimiento de vehículos. En este sentido:

  • Los talleres ostentarán en la fachada del edificio, en un lugar fácilmente visible, la placa-distintivo que le corresponda (conforme con lo previsto en el Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, que regula la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes), con las siguientes particularidades:
  1. Las siglas de la provincia será un código numérico de 2 cifras que identificará la provincia donde radique el taller y que coincidirá con el código asignado por el Instituto Nacional de Estadística a la provincia.
  2. El número de identificación asignado será el número de inscripción en el Registro Integrado Industrial de Andalucía.
  • La placa-distintivo se colocará en el plazo máximo de 1 mes a partir de la fecha de puesta en servicio (es decir, desde la fecha de presentación de la declaración responsable).
  • En ningún caso, la obtención del número de inscripción en el registro integrado industrial podrá constituir un requisito previo para el inicio de la actividad.

El rectángulo reservado en la placa-distintivo para las contraseñas de las diferentes especialidades, se dividirá en 8 espacios iguales repartidos en 2 filas y 4 columnas. Cada uno de estos espacios está destinado a incluir uno de los símbolos normalizados de cada especialidad. Los espacios se irán ocupando de izquierda a derecha y no podrán existir espacios ocupados en la segunda fila si hay espacios sin ocupar en la primera.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero

Los talleres ostentarán en la fachada del edificio, en un lugar fácilmente visible, la placa – distintivo que le corresponda, que será colocada en el plazo máximo de 1 mes a partir de la fecha de puesta en servicio (la fecha de presentación de la declaración responsable).

La placa – distintivo estará compuesta por una placa metálica cuadrada de 480 milímetros de lado con sus cuatro vértices redondeados y el fondo de color azul.

De arriba abajo, la placa estará dividida en 3 espacios o franjas desiguales, destinados a los oportunos símbolos y marcas:

  • La parte superior de la placa – distintivo estará dividida en 4 rectángulos verticales separados entre sí y destinados a cada uno de los símbolos representativos de las 4 ramas de la actividad a que pueden dedicarse los talleres (solo se incluirán en los oportunos rectángulos los símbolos que corresponden a su actividad y quedarán vacíos los restantes espacios). Por cada una de las ramas de talleres se tendrán los correspondientes símbolos:
  1. A la rama de mecánica le corresponde una llave inglesa.
  2. A la rama de electricidad – electrónica le corresponde una flecha quebrada.
  3. A la rama de carrocería le corresponde un martillo.
  4. A la rama de pintura le corresponde una pistola de pintar.
  • La parte segunda o intermedia de la placa – distintivo estará dividida a su vez y por su mitad, en 2 rectángulos horizontales:
  1. ​El de la izquierda quedará reservado para las respectivas contraseñas de los Centros de Diagnosis u otras especialidades.
  2. El de la derecha estará destinado al símbolo correspondiente al taller de reparaciones de motocicletas.
  • El espacio inferior, o tercera parte en que se divide la placa – distintivo, estará a su vez dividido en 2 zonas diferenciadas:
  1. La de la izquierda destinada a las siglas de la provincia donde se ubique el taller.
  2. La de la derecha destinada a estampar el número de identificación del taller asignado por la Comunidad Autónoma, es decir en Andalucía la inscripción en el Registro de Industria de Andalucía.

 

En el caso de los talleres clasificados como genéricos o independientes, queda prohibida la ostentación de referencias a marcas, tanto en el exterior como en el interior del taller, que pueden inducir a confusión o error a la persona usuaria, respecto a su clasificación por su relación con las personas fabricantes.

 

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