¿Qué debemos saber sobre las ventas en liquidación?

Entradilla: 
  • La venta en liquidación está motivada por el cese total o parcial de la actividad comercial, modificación sustancial en la orientación del negocio, cambio de local o realización de obras de importancia en el mismo. En este caso, los productos no están afectados por ninguna causa que reduzca su valor

Categorías: Compras y Ventas

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Las ventas en liquidación se tendrán que efectuar en el mismo establecimiento comercial en el que los productos hayan sido objeto de venta de modo habitual, salvo en caso de fuerza mayor, resolución judicial o administrativa que lo impida o cuando las causas originadoras de la venta así lo exijan.

Los productos objeto de este tipo de ventas no podrán estar afectados por ninguna causa que reduzca su valor, y se limitará a los productos o artículos que formen parte de la existencia del establecimiento.

Este tipo de venta habrá de ser comunicada a la Consejería de Comercio, Turismo y Deporte con 10 días de antelación a su inicio, con indicación de su causa, fecha de comienzo, duración de la misma y relación de mercancías, debiendo existir en un lugar visible del establecimiento comercial una copia de la comunicación efectuada, debidamente sellada.

En toda publicidad de venta en liquidación deberán indicarse las causas que la motivan, la fecha de comienzo y la duración de la misma, así como el precio anterior y el actual que se ofrece para cada producto.

La actividad comercial en liquidación ha de aparecer anunciada debidamente en el establecimiento, con indicación de los productos concretos a los que afecta cuando se trate de cese parcial (en este caso, deberán aparecer debidamente separados los productos en liquidación de los que no lo estén, con diferenciación de los espacios dedicados a cada uno de ellos).

La duración máxima de la venta en liquidación será de tres meses, salvo en el caso de cesación total de la actividad, que será de un año. En todo caso deberá cesar la venta en liquidación si desaparece la causa que la motivó o si se liquidan efectivamente los productos objeto de la misma.

Ten en cuenta que en este tipo de compras podrás utilizar los mismos medios de pago que admita habitualmente el comerciante, así como exigir la oferta de la que quieras beneficiarte. También podrás devolver el producto aunque no esté defectuoso si lo permite el establecimiento.

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