Aviso para los pasajeros que han sufrido el cese de operaciones de la compañía aérea Spanair

Entradilla: 
  • Si te viste afectado por el cierre de la compañía Spanair, te damos información sobre tus derechos y la forma de reclamar. El 14 de febrero de 2012 se abrió el plazo del concurso de acreedores
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El pasado viernes 27 de enero de 2012, la compañía aérea Spanair S.A. anunciaba el cese de sus operaciones alegando razones económicas para ello. Esto ha provocado la cancelación de los vuelos que dicha compañía iba a operar, con la consiguiente afección de miles de personas que tenían previsto utilizar esa compañía aérea para realizar su viaje.

Si te has visto afectado por esta circunstancia, debes saber que cuentas con una serie de derechos en virtud del Reglamento (CE) 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos. En este caso los derechos que te corresponderían serían los de cancelación.

Asimismo, y con fecha de 1 de febrero de 2012, previa la oportuna solicitud de concurso voluntario por parte de Spanair S.A., desde la Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía se ha conocido que el Juzgado de lo Mercantil número 10 de Barcelona, competente territorialmente, al tener el solicitante (Spanair, S.A.) su domicilio social y su centro principal de intereses en la provincia de Barcelona, ha dictado Auto por el que se declara en Concurso Voluntario Ordinario de Especial Transcendencia a la entidad Spanair S.A. Es por ello que las personas afectadas deberán personarse ante el administrador concursal que se designe en cuanto se proceda a publicar el mencionado Auto en el Boletín Oficial del Estado, y en las condiciones establecidas en el mismo.

Con fecha 14 de febrero de 2012 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el llamamiento a los acreedores cuyo tenor literal es el siguiente: Los acreedores de la mercantil declarada enconcurso deberán poner en conocimiento de la Administración Concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, la existencia de sus créditosen el plazo de un mes a contar desde la publicación del presente en el BoletínOficial del Estado. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando nombre, domicilio y demásdatos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que sepretende. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que laAdministración Concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. La dirección electrónica de contacto es concursospanair@grupogispert.com.

Se recomienda, por tanto, que las personas afectadas que comuniquen, en su momento, a la Administración Consursal o, en su caso, se personen en el concurso, justificando de manera documental todo importe referente a billetes, gastos, compensaciones, y solicitando su devolución.

 

En esencia, y en este caso, los derechos en materia de cancelación son los siguientes:

Derecho al reembolso

Reembolso que se debe hacer en el plazo de 7 días del coste íntegro del billete al precio al que se adquirió, correspondiente a la parte de viaje no efectuada, y a la parte de viaje efectuada si el vuelo ya no tiene razón de ser.

Derecho de compensación.

 

Distancia del vuelo (km)

Intracomunitario (€)

No intracomunitario (€)

Hasta 1.500

250

250

Entre 1.500 y 3.500

400

400

Más de 3.500

400

600

 

Asimismo, la Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía pone a disposición de las personas consumidoras el servicio de asesoramiento e información, a través del correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es y el teléfono de información 902 21 50 80.

CASUÍSTICA

  • Si el importe del billete que usted reclama fue pagado a través de tarjeta de crédito podrá dirigirse a su entidad financiera y solicitarle, en su caso, la anulación del cargo. En consecuencia, si se le devuelve el importe no podrá ya alegarlo en el procedimiento judicial que, en su momento, se inicie.

 

  • Si el billete se ha adquirido en el seno de un viaje combinado, entonces deberá presentar la oportuna reclamación ante la agencia de viajes que le tramitó el mencionado viaje combinado.

 

  • Si con motivo del cese de operaciones de Spanair S.A., usted ha utilizado algún vuelo “de rescate” operado por otra compañía aérea, y por tanto ha tenido que adquirir un nuevo billete en esa “compañía de rescate”, se podrán recuperar las tasas pagadas en concepto de seguridad, pasajeros y PMR. El plazo para la devolución es de 15 días naturales contados desde el día 30 de enero de 2012 (fecha de salida de la nota de prensa de la entidad Aeropuertos Nacionales y Navegación Aérea).   

 

Aena lanzó también una nota de prensa a la que puedes acceder aquí.

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