Guía del Arbitraje de Consumo para las empresas
Si tú, como empresario o profesional, te adhieres al Sistema Arbitral de Consumo, podrás exhibir el distintivo oficial, debidamente registrado por la administración, que indicará a tus clientes que les ofreces una garantía añadida a los servicios que les prestas habitualmente. De esta manera, tendrás la seguridad de que los conflictos podrán ser resueltos de manera eficaz y gratuita a través de un Arbitraje de Consumo, dando además una imagen de seriedad, credibilidad y profesionalidad. Recuerda que estar adherido al Sistema Arbitral de Consumo es un distintivo de calidad y un medio eficaz para evitar los gastos innecesarios derivados de un proceso judicial, además de una ventaja competitiva. Si quieres más información sobre este punto tienes el formulario de solicitud en este enlace. Además ahora puedes hacer la solicitud vía telemática en nuestra oficina virtual.
Aunque tu empresa no esté adherida al Sistema Arbitral de Consumo siempre tendrás la oportunidad de resolver las controversias que planteen tus clientes por este medio, generando así confianza y calidad en tu organización. Bastará con que aceptes el arbitraje propuesto cuando recibas una notificación de la Junta Arbitral de Consumo informándote sobre una solicitud de arbitraje de un consumidor. Cuando esto ocurre, dispondrás de quince días para devolver rellena y firmada la solicitud que te adjuntan.
Si no lo haces o si te opones expresamente se procederá al archivo de la solicitud de arbitraje dando por terminadas las actuaciones. Si tu empresa ya está adherida al Sistema Arbitral de Consumo no procede realizar ninguna aceptación de arbitraje.
Un arbitraje de consumo es un medio muy eficaz para alcanzar una solución a los conflictos entre consumidores y empresarios. Pero un arbitraje no deja de ser una manera de confiar a un tercero la resolución del problema, ya que alguien decide quién lleva la razón y quién no la lleva. A través de la Junta Arbitral de Consumo tienes la posibilidad de alcanzar un acuerdo que ponga fin al conflicto y evitar la celebración del arbitraje mediante la mediación previa. Por este motivo, no lo dudes y ofrece un acuerdo a la otra parte, ya que muchas veces te ahorrarás tiempo y dinero, y lograrás una solución aceptada por ambas partes.
Un arbitraje es muy parecido a un juicio, ya que existen dos partes (consumidor y empresa) con opiniones contradictorias sobre un asunto y un tercero que examina la cuestión y decide quién lleva la razón. Ese tercero, el órgano arbitral, es imparcial, por lo que decidirá el asunto en función de las pruebas de las que disponga. De nada te servirá decir en tus alegaciones que tu empresa actuó correctamente si no lo fundamentas y lo pruebas. Y todavía servirá menos no realizar alegaciones pues en este caso sólo se contará con la opinión del reclamante. Recuerda: debes presentar alegaciones. Y para ello dispones de quince días desde que se te notifique la solicitud de arbitraje.
Si eres empresario o profesional no podrás solicitar el arbitraje de consumo para resolver los conflictos que mantengas con tus clientes o con otras empresas. La normativa al respecto establece que sólo los consumidores finales pueden solicitarlo.
Nunca te quedes sin preguntar las dudas que tengas acerca del Sistema Arbitral de Consumo. Estaremos encantados de ayudarte en el teléfono 902 21 50 80 o en el correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es. También puedes obtener información en las organizaciones empresariales de Andalucía donde expertos en la materia sabrán cómo resolver tus cuestiones.
Es frecuente que las empresas que creen que un cliente les debe una determinada cantidad recurran a otros métodos para conseguir cobrarse esas deudas. Son las empresas de cobros de morosos o recobros, que utilizan prácticas diversas para presionar al consumidor y lograr que pague. Debes recordar que, una vez iniciado un arbitraje de consumo, las partes en conflicto han aceptado voluntariamente someter sus controversias a este mecanismo de resolución y no a otro. Por ello, hasta que no concluya el procedimiento arbitral, es improcedente reclamar lo mismo por otras vías, ya sean judiciales o extrajudiciales.
Aunque no es obligatorio sí es muy recomendable que acudas al acto de audiencia porque el órgano arbitral decidirá el asunto después de examinar la documentación aportada y las manifestaciones efectuadas en dicho acto. Recuerda que es necesario acreditar la representación que ostenta el asistente por parte de tu empresa por cualquier medio admitido en derecho.
Muchas personas creen erróneamente que la Junta Arbitral de Consumo existe para dar la razón a los consumidores pero eso no es así. El órgano arbitral analiza la cuestión con imparcialidad y unas veces decide aceptar las pretensiones del consumidor y otras las del empresario. Esta es una razón más para adherirse al Sistema Arbitral de Consumo: es un sistema imparcial.
Un laudo arbitral es un título ejecutivo y su cumplimiento es obligatorio para ambas partes. Esto significa que si te dieron la razón el consumidor deberá cumplir lo que el órgano arbitral haya decidido y, si no lo hace, podrás reclamar su cumplimiento ante los tribunales mediante un sencillo procedimiento.
De la misma manera, si se aceptaron las pretensiones del consumidor serás tú quien deba cumplir el laudo. Si no lo haces voluntariamente el consumidor podrá, de la misma manera, ejecutarlo ante los tribunales de justicia. Recuerda que no cabe recurso ante un laudo arbitral salvo por los motivos tasados de la Ley de Arbitraje.










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