Los cheques bancarios

Entradilla: 
  • El cheque bancario es un documento por el cual la persona que lo expide o emite y lo firma (el librador) ordena a una entidad bancaria (el librado) en la que tiene dinero que pague una determinada suma a otra persona o empresa (el beneficiario o tenedor).
Fuente: 
Banco de España
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El cheque se utiliza para pagar algo sin necesidad de utilizar físicamente dinero, y sigue siendo un mecanismo comercial bastante utilizado, a pesar de la popularidad de otros instrumentos de pago, como las transferencias bancarias o las tarjetas de crédito y débito.

El librador y beneficiario pueden ser el mismo, lo que ocurre cuando el cheque se utiliza para sacar dinero de una cuenta.

Las características del cheque son:

- Es un documento pagadero cuando se presenta y tiene que hacerse efectivo sin restricción alguna (siempre que haya dinero en la cuenta). Debe pagarse incluso aunque se presente al cobro antes de la fecha que figura como fecha de emisión.

- Si los fondos de quien emite el cheque no son suficientes para cubrir la totalidad del importe, la entidad lo ha de pagar parcialmente.

- La presentación al cobro ha de realizarse en los quince días siguientes a su fecha de emisión, para los emitidos o pagaderos en España; veinte días para los emitidos en el resto de Europa, y sesenta días para los emitidos en el resto del mundo, siempre que hayan de pagarse en España. Pasados dichos plazos, la entidad, teniendo en cuenta todas las circunstancias que concurran (existencia o no de saldo en la cuenta, tiempo transcurrido, etc...) puede, si lo desea, pagar el cheque, salvo que haya sido revocado.

- La revocación significa que el librador ha comunicado a la entidad que anula el cheque. Esta anulación sólo tiene efecto una vez transcurridos los plazos citados.

Para que sea válido, el cheque debe incluir:

  • La palabra cheque.
  • La orden de pagar la suma que en él se indique.
  • El nombre de la entidad bancaria que ha de pagar.
  • La firma de quien expide el cheque.

Otro requisito, que no es esencial, es la fecha de emisión, que será necesaria para computar el plazo de presentación al cobro. No obstante, son válidos los cheques emitidos sin fecha (para que la ponga después el beneficiario) así como los llamados "postdatados" o "antedatados", es decir, aquellos en los que la fecha es posterior o anterior a la del momento en que realmente se expidieron.

Por ello, nada impide presentar al cobro un cheque, y cobrarlo efectivamente, que tenga como fecha de emisión una fecha posterior a la del día de la presentación.

Otros datos no imprescindibles son:

- El lugar de pago y el lugar de emisión.

- El beneficiario: si no consta, el cheque se considera emitido al portador.

Para cobrar un cheque, una vez firmado y rellenadas las condiciones básicas, puedes elegir entre:

- Cobrarlo en efectivo en la ventanilla de la sucursal del banco del que firma el cheque.

- Ingresarlo en tu entidad para que se pague en tu cuenta. La entidad se encargará de cobrar el cheque en la otra entidad en la que están depositados los fondos del que firma el cheque.

Derechos de las personas usuarias de cheques bancarios

Si eres el librador o emisor:

- Tienes derecho a que tu entidad pague el cheque total o parcialmente, si tienes fondos suficientes en su cuenta.

- Una vez transcurrido el plazo de presentación, puedes revocar o cancelar el cheque, y por tanto puedes impedir que tu entidad lo pague.

Si en cambio eres el beneficiario o tenedor:

- Tienes derecho a endosar o transmitir el cheque a una tercera persona, salvo pacto en contrario (si viene con la cláusula "no a la orden").

- A presentarlo al cobro y a cobrarlo.

- A protestar o acreditar el impago, en caso de que el cheque se devuelva habiéndolo presentado en plazo (también tienes derecho a reclamar el pago).

- A recibir el documento de liquidación correspondiente, si el cheque se cobra con abono en cuenta bancaria.

Obligaciones de las personas usuarias de cheques bancarios

Si eres el librador o emisor:

- Debes mantener fondos suficientes en su cuenta.

- Debes custodiar cuidadosamente el talonario.

Si eres el beneficiario o tenedor:

- Tienes que pagar las comisiones bancarias correspondientes.

- Estás obligado a entregar el cheque cuando recibes su importe de la entidad de crédito.

- Si quieres cobrar el cheque, sería aconsejable que lo presentes al cobro en el plazo de presentación establecido para ello.

Tienes más información sobre los tipos de cheques que existen (al portador, conformado, cruzado…) en el Portal del Cliente Bancario del Banco de España.

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