Obligaciones de los titulares de estaciones de servicio
El titular de una instalación deberá adoptar las medidas necesarias a su alcance para garantizar el abastecimiento de los productos petrolíferos y está obligado a realizar los pedidos necesarios con la antelación debida para mantener las existencias adecuadas. Debe mantener en correcto estado de funcionamiento y conservación todas las instalaciones y, en caso de que algún surtidor efectúe mediciones fuera de la tolerancia permitida o esté averiado, se actuará conforme a lo establecido en la Resolución de 19 de noviembre de 2002, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
En cuanto a las medidas de seguridad debe prestarse una especial atención a la vigilancia para que en los puntos de venta no se fume o enciendan cerillas, mecheros, teléfonos móviles o cualquier otro aparato similar, ni abastecer a vehículos con el motor en funcionamiento o con las luces encendidas.
En caso de que alguna persona incumpla las prohibiciones anteriores se deberá interrumpir el suministro de combustible de forma inmediata. Si tras el oportuno aviso, la persona causante del peligro persiste en su actitud, se notificará lo ocurrido a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Además, el titular de la instalación está obligado a mantener en correcto estado de conservación y funcionamiento tanto el suministro de agua para vehículos como los aparatos o dispositivos de suministro de aire dotados de manómetros, que se ajustarán a la normativa sobre metrología, vigilando su exacta medición dentro de los límites máximos de tolerancia.
Finalmente, corresponde al titular de la instalación la adopción de las medidas necesarias a su alcance para que los productos que suministran cumplan con los requisitos exigibles de calidad, y que los mismos no sufran alteraciones con respecto a la de los productos suministrados por los operadores.





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