Protección de datos de carácter personal en telefonía móvil
Estos son los derechos que tienes como usuario de telefonía móvil en relación con la protección de tus datos personales:
a. Protección de datos personales sobre el tráfico.
b. Protección de datos en la facturación desglosada.
c. Protección de datos en la elaboración de guías telefónicas y de otros servicios de telecomunicaciones.
d. Protección de datos en la prestación de servicios de consulta sobre números de teléfono
e. Protección contra llamadas comerciales no solicitadas.
f. Protección contra la utilización de datos de localización.
Los operadores podrán tratar tus datos con finalidad de promoción comercial, cuando hayan sido facilitados por ti u obtenidos con tu consentimiento, o cuando los mismos figuren en fuentes accesibles al público.
Para obtener el citado consentimiento, el operador tiene que dirigirse a ti, al menos con un mes de antelación al inicio de la promoción, informarte del tipo de servicio para lo que se efectuará el tratamiento, los tipos de datos y la duración. Esta comunicación tendrá que efectuarse a través de un medio que garantice la recepción, pudiendo llevarse a cabo de manera conjunta a la facturación del servicio prestado.
También tiene que facilitarte un medio sencillo y que no implique ningún gasto para manifestar tu negativa al tratamiento de los datos. En particular, la negativa podrá efectuarse mediante un envío prefranqueado o la llamada a un número telefónico gratuito o a los servicios de atención al cliente.
Finalmente, si en el plazo de un mes desde que recibes la solicitud no te hubiese pronunciado al respeto, se entenderá que consientes el tratamiento de los datos, siempre y cuando así se hubiese hecho constar en la información que te enviaron.
Las guías telefónicas tienen la consideración legal de fuente pública de datos, con lo que pueden utilizarse para este fin. No obstante, cualquier persona tiene derecho a no figurar en la guía, así como, aún figurando, a que sus datos no sean utilizados con fines comerciales. Para ello, debe comunicarlo a su operador.
Sin embargo, sí está permitida la publicidad a través de llamadas telefónicas a todos los usuarios que no hayan manifestado su deseo de que sus datos no sean utilizados con fines comerciales, siempre que estas llamadas se realicen con la intervención de una persona.
Por el contrario, está prohibida la realización de llamadas telefónicas con fines comerciales mediante sistemas automáticos, utilizando, por ejemplo, mensajes grabados, salvo que los usuarios hayan indicado expresamente su deseo de recibir ese tipo de llamadas.
En todo caso, los abonados tendrán la posibilidad de retirar en cualquier momento su consentimiento para el tratamiento de sus datos.
Servicios de telefonía e inclusión en Registros de Morosos
En la actualidad, existe cierta normativa relacionada con la inclusión en los Registros de Morosos de los datos de los servicios de telefonía. En este sentido, deben respetarse las siguientes normas:
a. La inscripción en el fichero de impagados sólo podrá efectuarse cuando concurran los siguientes requisitos:
b. Existencia previa de una deuda cierta, vencida y exigible, que haya resultado impagada.
c. Requerimiento previo de pago.
d. No podrán incluirse datos sobre los que exista un principio de prueba documental que aparentemente contradiga alguno de los requisitos anteriores.
e. Se efectuará una notificación al interesado por cada deuda concreta.
f. No podrán incluirse datos con más de seis años de antigüedad.
El titular de los datos puede ejercitar su derecho a cancelarlos o rectificarlos solicitándolo directamente al operador. Si en el plazo de diez días no recibe contestación o ésta no es satisfactoria, puede reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos acreditando la presentación de la solicitud.























Comentarios
sin nombre
Hola. En Mayo de 2011, me di de baja de un contarto de internet con Movistar. Al mes siguiente, me volvieron a afcturar y yo devolvi la factura. Les avise y me dijeron que la tenia que pagar. A los pocos meses, recibi una carta de un gavinete de abogados, reclamándome la deuda, pero no la pagué. Ahora, ésta semana he recibido una carta diciéndome que mi expediente pasara a ser tramitado ya por el juzgado. He pagado ya la deuda, mediante una transferencia bancaria. Mi pregunta es, ¿Se habrán saldado ya todos los procedimientos legales contra mi, al realizar el pago? A todo ésto, la deuda suma la módica cantidad de nada más y nada menos que 30,68 Euros, que no tendrían ni que reclamarme, ya que no ultilicé los servicios. ¡Vergonzoso!
Consumo Responde
Hola, una vez presentada y admitida a trámite por el Juzgado, éste requerirá al deudor para que en el plazo de veinte días pague la deuda o se oponga a la misma. A partir de ese momento podrá ocurrir lo siguiente:
- Que el reclamado pague, con lo que se termina el proceso y se procede a su archivo.
De todas formas tienes más información al respecto en
http://www.consumoresponde.es/articulo-cr/%C2%BFque-es-un-juicio-monitorio
Un saludo.
LIDIN
buenas tardes, mi porblema es el siguiente, me han denunciado la comunidad de vecinos de una vivienda embargada en otra ciudad y que actualmente es del banco y lo que pasa que el banco no han cambiado la titularidad, ahora me han embargado parte de mi sueldo,, sentencia de un juzgado el cual yo no tenia constancia de ello, hasta q no me llego el embargo,, que puedo hacer o donde puedo reclmar.
Consumo Responde
Hola Lidin, a través de consumo, lo único que puedes hacer es reclamar al banco para que te abone esa cantidad que te han cobrado y que debía haber asumido el, nos obstante lo más aconsejable es que recurras ante los juzgados aportando toda la documentación que acredita que no eres la deudora de la misma.
Un saludo.
FranT
Hola.
Tengo un problema con esto de los morosos,mi caso es el siguiente.
Tengo una deuda con telefonica moviles que al parecer es de hace unos cinco años.De todo esto me entere cuando fui a hacerme un contrato con Movistar y me dicen que no pueden hacerme contrato porque tengo una deuda pendiente con ellos de 500¡¡¡¡ euros y no me pueden decir debido a que facturas.La cuestion es que voy a otras compañias a ver si me dejaban hacerme un contrato y resulta que ninguna pueden hacerlo ya que salgo como moroso.Mi consulta es la siguiente.
Como me puedo quitar de esa lista de morosos ya que no estoy de acuerdo con esa supuesta factura que debo a movistar y que por ende ninguna compañia de telefono me deja hacerme un contrato?Y hasta donde esto es legal?.
Gracias
Consumo Responde
Hola FranT, para que te incluyan en una lista de morosos, se exige que la deuda sea cierta, vencida y exigible, y que haya resultado impagada. Para poder salir de la misma, tienes que abonar la cuantía o en caso de no estar de acuerdo reclamar a la compañía para que justifique dicha deuda.
Si no estás de acuerdo reclama siguiendo las indicaciones del siguiente enlace:
http://www.consumoresponde.es/articulo-cr/como-poner-una-reclamacion-sob...
Un saludo
Jesusbc
Me refiero a que te acosen a llamadas de compañías de cobros cuando estas reclamando la factura mediante la omic
Consumo Responde
Hola Jesusbc, te dejamos la respuesta en tu primer comentario.
Un saludo
Jesusbc
Hola, estoy interesado en la respuesta que le hubieran dado a Regina en el anterior comentario ya que mi caso es idéntico. Podrían contestar por aquí aunque sea brevemente? Muy agradecido.
Consumo Responde
Hola Jesusbc, como ya indicamos, la normativa aplicable en materia de protección de datos, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal indica que sólo podrá efectuarse la inclusión en un registro de morosos cuando concurran los siguientes requisitos: Existencia previa de una deuda cierta, vencida y exigible, que haya resultado impagada.
Solo cuando se está tramitando un procedimiento arbitral existe una litispendencia, es decir, no sé sabe aún quien tendrá la razón de manera que ninguna de las partes puede exigir a la otra que cumpla sus obligaciones o ejecutarlas judicialmente.
Un saludo.
Regina
Lo siento,pero no encuentro respuesta clara a mi consulta,realmente sólo necesito un si o un no.
La pregunta es la siguiente:
¿Me pueden incluir legalmente en un fichero de morosos por una factura que está reclamada y no resulta todavía en la Omic?
Gracias y disculpe las molestias.
Consumo Responde
Hola, Regina
Para proceder a tu inclusión en cualquier fichero de solvencia patrimonial (morosos) es necesario en primer lugar que te notifiquen previamente la
existencia de una supuesta deuda, que habrá de ser menor de seis años de antigüedad, que te hayan requerido previamente de pago y que la
cantidad reclamada sea cierta, vencida y exigible. Ello quiere decir que no deberán incluirte en ningún fichero si has presentado o presentas una
solicitud de arbitraje o demanda por disconformidad con el importe
reclamado.
Un saludo.
Regina
Buenas tardes
¿Se pueden estar recibiendo amenazas de compañías de cobros de morosos cuando la factura está denunciada en la Omic y aún no tiene resolución?¿Eso es legal?
Gracias
Consumo Responde
Hola, Regina
Como hemos recibido tu consulta también a través de nuestra oficina virtual, te contestaremos por correo electrónico.
Un saludo.
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