Protección especial en los servicios de tarificación adicional

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  • Se conocen por tarificación adicional aquellos servicios que, a través de la marcación de un determinado código, conllevan una retribución específica en concepto de remuneración al abonado llamado, por la prestación de servicios de información, comunicación u otros.
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Los servicios de tarificación adicional están regulados mediante Resoluciones de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, en las que se establecen los Códigos de Conducta que fijan las reglas obligatorias para los prestadores de servicios de tarificación adicional, con el objetivo de velar por la protección de los consumidores y usuarios.

Sobre este tema debes saber que aunque tengas una deuda pendiente relacionada con servicios de tarificación adicional no podrán cortarte la línea de teléfono, ya que el impago de los cargos en concepto de servicios de tarificación adicional, acceso a Internet o cualquier otro servicio disponible al público, sólo dará lugar a la suspensión de tales servicios.

En este sentido, si no estás de acuerdo con la factura y el operador no te facilita facturas independientes para cada servicio podrás considerar que la totalidad de la factura se debe a servicios que no tienen la consideración de comunicaciones electrónicas por lo que su impago no podrá provocar la suspensión de tu línea.

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