Recomendaciones sobre publicidad

A continuación se ofrecen unas pautas de conducta o recomendaciones a tener en cuenta al objeto de saber actuar adecuadamente ante la publicidad ofrecida por las empresas o profesionales que comercializan productos o prestan servicios.
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En la actualidad existe un continuo bombardeo de mensajes publicitarios sobre por las diferentes empresas o profesionales que ofrecen productos y/o servicios a las personas. Es por ello imprescindible contar con una adecuada información acerca de la publicidad de estas empresas y saber discernir cuando esta publicidad puede ser ilícita por engañosa, desleal o agresiva, para lo cual se ofrecen las recomendaciones o pautas de conducta que se enumeran a continuación:

  • No adquiera los productos o servicios por impulso en función de la publicidad. Reflexione acerca de la misma. Recuerde que, en bastantes ocasiones, la publicidad induce al consumo de productos o servicios que, con posterioridad, y debido a un escaso análisis o reflexión, son innecesarios.
  • No se deje llevar o presionar por una publicidad agresiva que, por ejemplo, indique que existen pocos productos a la venta, que la oferta dura poco tiempo, que se cuenta con una oportunidad única y similares fórmulas. Medite y tome la decisión de compra o adquisición de manera consciente y libre.
  • Antes de comprar un producto o hacerse con un servicio puede ser una buena idea que se informe en páginas web de confianza o en foros especializados de los cuales existen muchos por internet acerca del producto en el que se muestre interés y que haya sido publicitado.
  • Conserve toda la documentación publicitaria del producto o servicio en el que se tenga interés en virtud de la publicidad que se nos ha ofrecido. Se trata de documentos tales como folletos, catálogos, páginas web impresas, etc. No olvide que la publicidad vincula a la entidad que la ha anunciado y tiene carácter de contractual. La documentación que conserve será muy útil como valor probatorio ante hipotéticas reclamaciones posteriores.
  • Es muy importante que, ante mensajes o información publicitaria, se lea con detenimiento la denominada letra pequeña que acompaña a muchos anuncios. Recuerde que la publicidad de un determinado producto o servicio vincula a la empresa o profesional que la realiza, es decir, obliga al cumplimiento por su parte de lo que se está anunciando.
  • Exija, por lo tanto, el cumplimiento de lo publicitado por una determinada empresa o profesional y no se deje influir por expresiones del tipo “precios salvo error tipográfico”, “unidades limitadas”, “hasta fin de existencias”, etc.
  • Hay que tener en cuenta que para el límite temporal para el que se anuncie la oferta o promoción publicitada, la entidad vendedora debe contar con existencias suficientes. Si no fuera así, se contará con el derecho a que se entregue el mismo producto o uno de características similares sin demoras justificadas.
  • Ponga especial atención a productos o servicios que se publiciten ofreciendo regalos, o a los casos de que se ofrezcan a precios desproporcionadamente bajos. Lea atentamente las condiciones a las que se encuentran sujetas las promociones o regalos, para no llevarse después sorpresas.
  • Y si considera que sus derechos han sido vulnerados, podrá presentar la oportuna reclamación ante la empresa que ofrezca la publicidad. Si se tratara de publicidad engañosa, podrá poner los hechos en conocimiento de la Administración autonómica de consumo a través de la correspondiente denuncia.

 

Si necesita información o asesoramiento en materia de consumo no dude en contactar con nosotros. Le recordamos que estamos a su disposición de forma gratuita y continuada a través del número de teléfono 900 21 50 80, del correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es, así como en nuestros perfiles de redes sociales o a través de esta misma página Web. Y si prefiere un servicio de atención presencial, puede acercarse a alguno de los Servicios Provinciales de Consumo, presentes en todas las capitales de provincia andaluzas.

 

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