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Existe un una norma, de obligado cumplimiento, denominada "Carta de derechos del usuario de los servicios de telecomunicaciones", en el cual se protege de forma especial a ciertos colectivos, como el de las personas con alguna discapacidad. -
Las necesidades de las personas con movilidad reducida deben ser atendidas por las compañías aéreas, los aeropuertos y sus agentes de servicios.
