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Se entiende por aprovechamiento por turnos, aquél tipo de régimen por medio del cual una persona consumidora tendrá derecho a utilizar un alojamiento, con carácter exclusivo, durante más de un periodo de ocupación -
En la publicidad de este tipo de contratos constará dónde obtener la información previa al contrato que, en su caso, se vaya a celebrar -
La información proporcionada a la persona consumidora (de manera previa al contrato, para formalizar el mismo o durante la vigencia del contrato) se proporcionará en papel o en otro tipo de soporte duradero -
El contrato de aprovechamiento por turnos se formalizará por escrito, en papel o en otro soporte duradero, irá redactado de modo que resulte legible e incluirá los puntos establecidos en la Ley. -
Se entiende por derecho de desistimiento del contrato de aprovechamiento por turnos, la facultad de la persona consumidora de dejar sin efecto el mismo en un determinado plazo




