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Preguntas frecuentes sobre Derecho de Admisión
- En este apartado podréis encontrar respuesta a las dudas y preguntas más frecuentes que os surjan en relación con el Derecho de Admisión
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El Decrecho de Admisión en espectaculos y Actividades recreativas en Andalucía se encuentra regulado por el Decreto 10/2003, de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Admisión de Espectáculos y Actividades Recreativas de Andalucía
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1¿Existen actividades excluidas de la regulación del derecho de admisión?
Sí, quedan excluidas las celebraciones de espectáculos o el desarrollo de actividades recreativas de carácter estrictamente privado o familiar, así como las que supongan el ejercicio de derechos fundamentales en el ámbito laboral, político, religioso, sindical o docente.
Los establecimientos públicos donde se desarrollen las anteriores celebraciones o actividades, deberán reunir las correspondientes medidas de seguridad exigidas por la normativa aplicable y, en particular, contar con el correspondiente servicio de vigilancia exigido((Artículo 2 Decreto 10/2003) )¿Te ha sido útil? -
2¿Cuáles son las limitaciones de acceso y permanencia en los establecimientos públicos y actividades recreativas para los menores de edad?
a) Queda prohibida la entrada y permanencia de los menores de 18 años en casinos de juego, salas de bingo y salones de juego.
b) Queda prohibida la entrada y permanencia de los menores de 16 años en los pubs y bares con música, en las salas de fiesta y en las discotecas. Se excluyen de esta limitación las discotecas de juventud en las que se permite la entrada y permanencia de menores de 16 años, de acuerdo con las condiciones y requisitos exigidos por la normativa aplicable.
A los menores de 18 años que accedan a establecimientos de espectáculos públicos o actividades recreativas no se les podrá vender ni suministrar bebidas alcohólicas o tabaco.
Al objeto de proteger a la juventud y a la infancia, la Consejería competente en materia espectáculos y actividades recreativas (actualmente la Consejería de Gobernación y Justicia), podrá establecer prohibiciones de acceso a determinadas clases de espectáculos públicos, actividades recreativas o establecimientos públicos, con base al contenido excesivamente violento o susceptible de producir patologías físicas o psíquicas en los menores.(Artículo 3 Decreto 10/2003 )¿Te ha sido útil? -
3Los titulares de los establecimientos públicos, los organizadores de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como el personal dependiente de éstos, ¿en qué caso pueden impedir el acceso de personas al establecimiento o la permanencia de éstas en el mismo?
En los siguientes supuestos:
- Cuando el aforo establecido se haya completado con los usuarios que se encuentren en el interior del local.
- Cuando se haya superado el horario de cierre.
- Cuando se carezca de la edad mínima establecida para acceder al local.
- Cuando la persona que pretenda acceder al establecimiento no haya abonado la entrada o localidad en los casos que ésta sea exigible.
- Cuando la persona que pretenda acceder al establecimiento no reúna las condiciones específicas de admisión establecidas por su titular, siempre que éstas hayan sido aprobadas previamente por la Administración competente.
- Cuando la persona que pretenda acceder al establecimiento, o se encuentre en su interior, manifieste actitudes violentas, en especial, cuando se comporte de forma agresiva o provoque altercados.
- Cuando los asistentes lleven ropa o símbolos que inciten a la violencia, el racismo o la xenofobia.
- Cuando la persona que pretenda acceder porte armas u objetos susceptibles de ser utilizados como tales, salvo que se trate de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o de escoltas privados.
- Cuando la persona que pretenda acceder origine situaciones de peligro o molestias a otros asistentes o no reúna las condiciones de higiene.(Artículo 5 Decreto 10/2003)¿Te ha sido útil? -
4¿Qué se entiende por “condiciones específicas de admisión”?
Aquellas que, previa aprobación expresa del Ayuntamiento competente para someter a un establecimiento público a los medios de intervención municipal que correspondan, se establezcan por quien sea titular o por la persona organizadora para acceder de forma específica al mismo.
(Artículo 7.1 Decreto 10/2003)¿Te ha sido útil? -
5¿Existen algunas prohibiciones a la hora de establecer las condiciones específicas de admisión?
Sí, las siguientes:
- Las que puedan suponer discriminación o trato desigual en función de la edad, sexo, nacionalidad o raza de los asistentes, así como el establecimiento de precios diferenciados en función de tales circunstancias, pudiéndose establecer precios diferenciados, en función de la edad de los asistentes, solamente en una serie de establecimientos públicos (ver siguiente pregunta frecuente).
- Las que establezcan una edad de admisión superior a la permitida para cada tipo de establecimiento por la normativa aplicable.
- Las que discriminatoriamente establezcan condiciones de admisión con base a la obtención previa de invitaciones o carnés expedidos por el titular del establecimiento público.
- Las que supongan discriminación o trato desigual de las personas que pretendan acceder al establecimiento público basadas en juicios de valor sobre la apariencia estética de los asistentes que, en su caso, cumplan con las condiciones específicas de admisión autorizadas basadas en la etiqueta de ropa y calzado.
- Las que supongan discriminación o trato desigual de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
- Cualquier otra condición específica de admisión que no haya sido aprobada previamente por la Administración que sea competente para ello.(Artículo 6 Decreto 10/2003)¿Te ha sido útil? -
6¿Puede prohibirse la entrada de menores de edad en bares, cafeterías o restaurantes?
No. De acuerdo con la normativa vigente en materia de admisión de personas en establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas andaluza, queda prohibido establecer una serie de condiciones específicas de admisión, entre las cuales se encuentran:
- Las que puedan suponer discriminación o trato desigual de acceso al establecimiento en función de la edad, sexo, nacionalidad o raza de los asistentes.
- Las que establezcan una edad de admisión superior a la permitida para cada tipo de establecimiento por la normativa aplicable, con independencia de que se puedan establecer condiciones específicas de admisión y de permanencia en el establecimiento público, exigibles sin distinción a todos los usuarios, basadas, en exclusiva, en una serie de motivos tasados de acuerdo con la normativa aplicable en materia de derechos de admisión.
En la actualidad la normativa de aplicación no establece ninguna edad de admisión a bares, restaurantes, ni cafeterías por lo que resultaría ilegal prohibir la entrada a menores de edad en este tipo de establecimientos.(Artículo 6 y 7 Decreto 10/2003)¿Te ha sido útil? -
7¿Podrán establecerse precios diferenciados en función de la edad de los asistentes?
La regla general es que no se pueden establecer precios diferenciados en función de la edad de los asistentes, salvo en los siguientes casos:
a. Cines.
b. Teatros.
c. Circos.
d. Auditorios.
e. Plazas de toros.
f. Establecimientos de espectáculos deportivos.
g. Establecimientos recreativos.
h. Establecimientos de atracciones recreativas.
i. Establecimientos de actividades deportivas.
j. Establecimientos de actividades culturales y sociales.
k. Establecimientos de actividades zoológicas, botánicas y geológicas(Artículo 6 Decreto 10/2003)¿Te ha sido útil? -
8¿Por qué motivos se pueden establecer condiciones específicas de admisión?
El organizador del espectáculo público o de la actividad recreativa y, en su caso, el titular del establecimiento público, podrán establecer condiciones específicas de admisión y de permanencia en el mismo, exigibles sin distinción a todos los usuarios, basadas exclusivamente en los siguientes motivos tasados:
- Las que establezcan una determinada etiqueta indumentaria y de calzado, siempre que ello no suponga la exigencia de marcas comerciales.
- Las que impidan el acceso de personas acompañadas de animales, a excepción de perros guías por personas con disfunciones visuales.
- Las que impidan el acceso de personas que porten comidas o bebidas para ser consumidas en el interior de establecimientos de hostelería y esparcimiento.
- Las que establezcan la prohibición de fumar en el interior del establecimiento.
- Las que establezcan la prohibición de consumir bebidas o comidas en el interior del establecimiento.
- Las que impidan el uso de cámaras fotográficas, videograbadoras o grabadoras de sonido en establecimientos autorizados para la celebración de espectáculos públicos o al desarrollo de actividades culturales y sociales.
- Las establecidas por los titulares de los establecimientos de hostelería y esparcimiento, que exijan la consumición de los bienes o servicios prestados por el propio establecimiento para utilizar sus instalaciones o elementos del mobiliario.
- Las que impidan el acceso a menores de 18 años en discotecas, salas de fiesta y en pubs y bares con música.(Artículo 7 Decreto 10/2003)¿Te ha sido útil? -
9¿Quiénes pueden establecer condiciones específicas de admisión?
Tan solo el organizador del espectáculo público o de la actividad recreativa y, en su caso, el titular del establecimiento público.
(Artículo 7.2 Decreto 10/2003)¿Te ha sido útil? -
10¿Ante qué organismo debe presentar la solicitud para autorizar condiciones específicas de admisión?
Cuando por la persona titular del establecimiento público o por la persona organizadora de un espectáculo público o actividad recreativa se pretendan establecer o, en caso de encontrarse previamente autorizadas, modificar las condiciones específicas de admisión, deberá presentarse la correspondiente solicitud de autorización ante el Ayuntamiento competente, acompañándose el texto de las condiciones específicas de admisión que se pretendan incorporar en el cartel que refleje las mismas.
(Artículo 8.1 Decreto 10/2003)¿Te ha sido útil? -
11¿Qué ocurre si el cartel donde se recogen las condiciones específicas de admisión no respeta los límites y requisitos del derecho de admisión?
En el supuesto de que el texto del cartel no respete los límites y requisitos del derecho de admisión, el Ayuntamiento competente requerirá a la persona interesada al objeto de que, en el plazo de 10 días, subsane el contenido defectuoso de las condiciones específicas de admisión propuestas. La persona interesada habrá de comunicar nuevamente el texto del cartel con las modificaciones o correcciones introducidas
(Artículo 8.3 Decreto 10/2003)¿Te ha sido útil? -
12¿Qué ocurre si el Ayuntamiento no responde la solicitud para autorizar condiciones específicas de admisión?
Transcurrido el plazo de 2 meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación sin que se haya notificado resolución expresa por parte del Ayuntamiento, se entenderán estimadas y autorizadas las condiciones específicas de admisión propuestas
(Artículo 8.5 Decreto 10/2003)¿Te ha sido útil? -
13¿De qué manera se deben anunciar y publicitar las condiciones específicas de admisión?
Una vez que hayan sido autorizadas de forma expresa por el órgano del Ayuntamiento competente, las condiciones específicas de admisión deberán figurar, junto con la fecha de la Resolución y la identificación del órgano autorizante, en un cartel, con formato mínimo de 30 cm de ancho por 20 cm de alto, que deberá colocarse en sus accesos y en las taquillas de venta de localidades y de forma que resulte claramente visible y legible desde el exterior.
Con carácter potestativo, también podrán fijarse carteles de idénticas dimensiones y contenido en el interior del local, recinto o establecimiento, recordatorios del cartel que obligatoriamente ha de fijarse en la forma que establece el apartado anterior.
También deberán figurar las condiciones específicas de admisión autorizadas de forma fácilmente legible, en la publicidad o propaganda del espectáculo público o actividad recreativa de que se trate, así como en las entradas o localidades.
Queda prohibido efectuar raspaduras, tachaduras o borrado en las condiciones específicas de admisión autorizadas y publicitadas.(Artículo 8.5 Decreto 10/2003)¿Te ha sido útil? -
14¿De qué manera se deben anunciar y publicitar las condiciones específicas de admisión?
Una vez que hayan sido autorizadas de forma expresa por el órgano del Ayuntamiento competente, las condiciones específicas de admisión deberán figurar, junto con la fecha de la Resolución y la identificación del órgano autorizante, en un cartel, con formato mínimo de 30 cm de ancho por 20 cm de alto, que deberá colocarse en sus accesos y en las taquillas de venta de localidades y de forma que resulte claramente visible y legible desde el exterior.
Con carácter potestativo, también podrán fijarse carteles de idénticas dimensiones y contenido en el interior del local, recinto o establecimiento, recordatorios del cartel que obligatoriamente ha de fijarse en la forma que establece el apartado anterior.
También deberán figurar las condiciones específicas de admisión autorizadas de forma fácilmente legible, en la publicidad o propaganda del espectáculo público o actividad recreativa de que se trate, así como en las entradas o localidades.
Queda prohibido efectuar raspaduras, tachaduras o borrado en las condiciones específicas de admisión autorizadas y publicitadas.(Artículo 9 Decreto 10/2003)¿Te ha sido útil? -
15¿Qué se entiende por Servicio de Admisión?
Se entiende por Servicio de Admisión el prestado por el personal dependiente del titular del local u organizador del espectáculo público o actividad recreativa, al objeto de llevar el control del acceso de los usuarios.
(Artículo 10 Decreto 10/2003)¿Te ha sido útil? -
16¿En que establecimientos es obligatorio contar con un servicio de admisión?
Será obligatorio establecer el servicio de admisión en aquellos establecimientos públicos para cuyo acceso se exija a las personas usuarias el abono de un precio para acceder o para ocupar una localidad en el interior de los mismos.
(Artículo 16.1 Decreto 10/2003)¿Te ha sido útil? -
17¿Cuáles son las funciones del personal encargado de prestar el Servicio de Admisión?
El personal encargado por el titular del establecimiento público de prestar el Servicio de Admisión deberá controlar el acceso al mismo, ejerciendo las siguientes funciones:
- Asegurar el normal desarrollo de la entrada de personas al establecimiento público, espectáculo público o actividad recreativa.
- Requerir la intervención del personal del servicio de vigilancia del establecimiento para que impida el acceso de las personas cuando haya limitaciones de acceso o incumplan las condiciones específicas de admisión autorizadas e indicadas en el cartel situado a la entrada del mismo.
- En su caso, controlar la adquisición de la entrada o localidad por parte de los asistentes al establecimiento.
- Colaborar en las inspecciones o controles reglamentarios establecidos en la normativa vigente.
- Comprobar la edad de las personas que pretendan acceder al local cuando sea procedente.
- Comprobar el buen funcionamiento de los servicios que garanticen la comodidad y salubridad de los usuarios, como el de guardarropía, aseos y correcto funcionamiento de las máquinas expendedoras y dispensadoras de productos o servicios instaladas en el establecimiento.
- Asegurar y facilitar el acceso de las personas asistentes discapacitadas al establecimiento.(Artículo 11.1 Decreto 10/2003)¿Te ha sido útil? -
18¿Quién llevara a cabo las funciones de admisión en los establecimientos en los que no sea obligatorio disponer de un Servicio de Admisión?
En los establecimientos que no tengan la obligación de disponer del correspondiente Servicio de Admisión, corresponderá el ejercicio de tales funciones al personal dependiente de la empresa organizadora del espectáculo público o de la actividad recreativa.
(Artículo 11.2 Decreto 10/2003)¿Te ha sido útil? -
19¿Se podrá encomendar el control de acceso al local a los vigilantes de seguridad que desempeñen el servicio de vigilancia?
Sí. Cuando por el titular del establecimiento público se considere oportuno, podrá encomendarse el control de acceso al local a los vigilantes de seguridad que desempeñen el servicio de vigilancia.
(Artículo 11.3 Decreto 10/2003)¿Te ha sido útil? -
20¿Debe el personal encargado del Servicio de Admisión facilitar las Hojas de Quejas y Reclamaciones a la persona que lo solicite?
Sí. Sin perjuicio de que en el interior de los establecimientos públicos se disponga obligatoriamente de los suficientes ejemplares de Hojas de Quejas y Reclamaciones normalizadas por la Junta de Andalucía, los organizadores y titulares de los establecimientos que deban de contar con el correspondiente Servicio de Admisión, deberán proveer a dichos servicios de los suficientes ejemplares de aquellas, cuyos encargados las pondrán obligatoriamente a disposición de las personas a las que, por cualquier motivo, se les deniegue el acceso al interior del mismo.
(Artículo 12 Decreto 10/2003)¿Te ha sido útil? -
21¿En que establecimientos es obligatorio contar con un servicio de vigilancia?
El servicio de vigilancia será obligatorio en los siguientes establecimientos públicos, siempre que tengan un aforo autorizado igual o superior a 300 personas:
a) Discotecas.
b) Salas de fiesta.
c) Discotecas de juventud.
d) Pubs y bares con música.
También será obligatorio en los que se pudieran determinar por la Consejería competente en materia de espectáculos públicos, en los casos en que se pudiera ver afectado el mantenimiento del orden público.
También en conciertos de música pop, rock o de naturaleza análoga y que tengan lugar en establecimientos de aforo superior a 750 personas, o cuando se trate de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario y se prevea una ocupación superior a 750 personas.
La Administración competente, podrá exigir motivadamente servicios de vigilancia o incrementar las dotaciones mínimas de vigilantes de seguridad aun cuando el aforo sea inferior al citado, cuando concurran circunstancias de especial riesgo para las personas o la ubicación del local, sus características o la naturaleza de la actividad así lo hagan necesario.(Artículo 16.2 y 5 Decreto 10/2003)¿Te ha sido útil? -
22¿Qué requisitos de seguridad se deben cumplir para la celebración de espectáculos de carácter ocasional o extraordinario?
A efectos de conseguir la autorización de los espectáculos de carácter ocasional o extraordinario, se deberá presentar ante el órgano del Ayuntamiento competente para autorizar el mismo, la correspondiente solicitud, acompañada de copia autenticada del contrato suscrito con una empresa de seguridad, autorizada e inscrita por el Ministerio del Interior, de acuerdo con las condiciones de dotación de vigilantes de seguridad establecidas.
(Artículo 16.4 Decreto 10/2003)¿Te ha sido útil? -
23¿Qué información deberá contener la publicidad de la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas?
La publicidad de la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas deberá contener la suficiente información de interés para el público y, al menos, la siguiente:
a) La clase de espectáculo o actividad.
b) Fecha, horario y lugar de las actuaciones, precios de las entradas o localidades y lugares de venta.
c) Plazo y lugar para efectuar la devolución del importe abonado por la entrada o localidad en los casos de suspensión del espectáculo público o actividad recreativa.
d) Denominación y domicilio social de la empresa promotora.
e) En su caso, las condiciones específicas de admisión.(Artículo 18 Decreto 10/2003)¿Te ha sido útil? -
24¿Qué información deberá contener las entradas o localidades que se expidan por los organizadores de espectáculos públicos y actividades recreativas?
Las entradas o localidades que se expidan por los organizadores de espectáculos públicos y actividades recreativas, deberán contener, al menos la siguiente información:
a) Número de orden conforme al aforo autorizado del establecimiento.
b) Identificación de la empresa organizadora y domicilio.
c) Espectáculo o actividad.
d) Lugar, fecha y hora de celebración.
e) Clase de localidad y número, cuando las sesiones sean numeradas.
f) Precio.
g) Plazo y lugar para efectuar la devolución del importe abonado por la entrada o localidad en los casos de suspensión del espectáculo público o actividad recreativa.
h) En su caso, las condiciones específicas de admisión.(Artículo 19 Decreto 10/2003)¿Te ha sido útil? -
25¿Existe algún porcentaje de entradas que debe venderse directamente al público sin recargo o sobreprecio alguno?
Sí. Los organizadores de espectáculos públicos y actividades recreativas deberán expender directamente al público, por cualquier método y sin recargo o sobreprecio alguno, al menos, el 70% de cada clase de entrada o localidad. En los supuestos de venta por abonos, o cuando se trate de espectáculos organizados por ligas profesionales, clubes, sociedades anónimas deportivas o asociaciones sin ánimo de lucro, el porcentaje se determinará en relación con las localidades no incluidas en abonos o con las no reservadas previamente a los socios. En tales supuestos, no será necesario reflejar en el abono o carné la fecha y hora de la celebración de los diferentes espectáculos públicos o actividades recreativas integrados en el mismo.
(Artículo 20.1 y 3 Decreto 10/2003)¿Te ha sido útil? -
26¿Cuántas taquillas deben existir para la venta de entradas?
A fin de agilizar su venta al público y evitar aglomeraciones, con carácter general las empresas habilitarán, al menos, una expendeduría o taquilla por cada 1.000 entradas o localidades que se pongan a la venta, reduciéndose en un 50% dicha proporción en aforos superiores a 3.000 personas.
(Artículo 20.2 Decreto 10/2003)¿Te ha sido útil? -
27¿Con qué antelación deben estar abiertas las taquillas?
Las expendedurías o taquillas deberán estar abiertas, al menos, 1 hora antes del comienzo del espectáculo o actividad recreativa.
(Artículo 20.2 Decreto 10/2003)¿Te ha sido útil? -
28¿Se pueden poner a la venta abonos sin conocer el cartel completo de los espectáculos públicos o actividades recreativas?
No. En ningún caso podrán ponerse a la venta abonos de localidades sin que previamente se haya confeccionado y publicitado por la empresa organizadora el cartel o carteles completos de los espectáculos públicos o actividades recreativas que se pretendan ofrecer al público. En tales supuestos, el plazo de venta o renovación anticipada de abonos se determinará por la empresa organizadora
(Artículo 20.4 Decreto 10/2003)¿Te ha sido útil? -
29¿Qué ocurre si desapareciera la localidad que corresponde a mi abono?
Si por reforma del establecimiento público o por otras causas, desapareciera la localidad objeto del abono, la empresa organizadora vendrá obligada a proporcionar al interesado, a solicitud de éste en los casos de renovación, otro abono de localidad similar y lo más próxima posible a la desaparecida.
(Artículo 20.4 Decreto 10/2003)¿Te ha sido útil? -
30¿Puedo canjear mi abono por una entrada separada?
Sí. Los abonos serán, en cualquier caso, nominativos, pudiendo sus titulares canjearlos por localidades separadas sin sobreprecio alguno. No obstante lo anterior, quedan exentas de proceder al canje de abono por localidades separadas las sociedades anónimas deportivas.
(Artículo 20.5 Decreto 10/2003)¿Te ha sido útil? -
31¿Deberá existir un registro donde se queden anotados mis datos como abonado?
Sí. Todas las empresas organizadoras de espectáculos públicos o de actividades recreativas que oferten la adquisición de abonos, estarán obligadas a llevar un registro informático de abonados en el que, al menos, deberán anotarse los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos, o denominación social, de su titular.
b) Número de Documento Nacional de Identidad o, en su caso, Código de Identificación Fiscal del titular del abono.
c) Domicilio del titular del abono.
d) Identificación individualizada de la localidad abonada mediante la indicación de su número y fila.
A los oportunos efectos de inspección y control, el registro informático de abonados estará a disposición de los miembros de la Inspección del Juego y de Espectáculos Públicos de la Junta de Andalucía en las dependencias del establecimiento público.(Artículo 20. 6 Decreto 10/2003)¿Te ha sido útil? -
32¿Está permitida en algún caso la reventa de entradas?
Sólo podrá autorizarse la venta comisionada o reventa con recargo por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía de la provincia correspondiente, cuando se cumplan las siguientes condiciones:
- La solicitud de autorización deberá presentarse ante Delegación del Gobierno de la provincia, con al menos 15 días de antelación a la fecha de celebración del espectáculo público o de la actividad recreativa de que se trate.
- En ningún caso podrá autorizarse esta venta mediante la utilización o instalación de estructuras eventuales en la vía pública.
- Estas entradas deberán indicar de forma indeleble y claramente visible «Localidad de Venta Comisionada o Reventa», así como su precio de venta inicial y el precio de venta tras aplicársele el recargo correspondiente. En ningún caso, el recargo o sobreprecio podrá superar el 20% del precio de venta inicial fijado y publicado por el organizador del espectáculo o actividad recreativa.
Queda prohibida la venta y reventa en la vía pública, procediéndose al decomiso de las entradas o localidades.(Artículo 21 Decreto 10/2003)¿Te ha sido útil? -
33¿Qué porcentaje se puede destinar a la reventa de entradas?
El organizador del espectáculo público o de la actividad recreativa de que se trate no podrá destinar a venta comisionada o reventa de entradas o localidades un porcentaje superior del 20% de cada clase de aquéllas y espectáculo público o actividad recreativa a celebrar.
(Artículo 21 Decreto 10/2003)¿Te ha sido útil? -
34¿Qué documentación debe acompañarse con la solicitud de autorización de reventa de entradas?
Con la solicitud de autorización, la empresa peticionaria deberá acompañar la siguiente documentación:
- Alta de la empresa en el censo de empresarios, profesionales y otros obligados tributarios previsto en la normativa estatal.
- Copia autenticada expedida por el Ayuntamiento de la licencia municipal o autorización de apertura del establecimiento fijo y cerrado donde se vaya a desarrollar la venta comisionada o reventa con recargo de las entradas o localidades.
- Certificación expedida por el representante de la empresa organizadora, acreditativa del nº total de entradas o localidades cedidas a la empresa solicitante, con indicación de su clase, nº identificativo y porcentaje que, en relación al aforo del establecimiento, supone el cúmulo de entradas o localidades cedidas para su reventa.
- Declaración responsable de la empresa solicitante de la autorización en la que se haga constar el recargo que, sobre el precio fijado y publicado por el organizador del espectáculo público o de la actividad recreativa, se vaya a aplicar a cada clase de entrada o localidad destinada a reventa.
- Ejemplares de todas las entradas para su sellado por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia.
Transcurridos 15 días desde la presentación de la solicitud sin que se haya notificado la Resolución expresa de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, se entenderá aquélla estimada.(Artículo 21 Decreto 10/2003)¿Te ha sido útil? -
35¿Es posible la venta telemática de entradas?
Sí. Las empresas titulares de los establecimientos públicos destinados a la celebración de espectáculos públicos o al desarrollo de actividades recreativas podrán disponer de sistemas de venta telemática de entradas y localidades.
En tales supuestos los sistemas de venta telemática de localidades deberán cumplir los requisitos exigidos por la normativa reguladora en materia de comercio electrónico.(Artículo 22 Decreto 10/2003)¿Te ha sido útil? -
36¿En que casos tengo derecho a la devolución del importe de la entrada?
Los espectadores y asistentes tienen derecho a la devolución de las cantidades satisfechas por la entrada o localidad y, en su caso, a la parte proporcional del abono, cuando el espectáculo público o la actividad recreativa sea suspendido, aplazado o modificado en sus aspectos sustanciales, así como suspendido una vez iniciado el espectáculo público o actividad recreativa de que se trate, por el mal funcionamiento de las instalaciones del establecimiento público.
En el supuesto de entradas o localidades adquiridas mediante venta comisionada o reventa, la empresa organizadora no estará obligada a reintegrar el sobreprecio abonado por el espectador o asistente.
Tampoco estará obligado el organizador del espectáculo público o de la actividad recreativa a reintegrar a las empresas autorizadas para la venta comisionada o reventa, el importe de las entradas o localidades que éstas no hubieran vendido.(Artículo 23 Decreto 10/2003)¿Te ha sido útil? -
37¿Qué plazo tengo para la devolución del importe de la entrada en caso de suspensión del espectáculo?
La devolución se iniciará desde el momento de anunciarse la suspensión, aplazamiento o modificación y finalizará 4 días después del fijado para la celebración del espectáculo público o actividad recreativa o 15 minutos antes del inicio del mismo en caso de modificación. El plazo indicado se prorrogará automáticamente si finalizado el mismo hubiese, sin interrupción, espectadores o asistentes en espera de devolución.
(Artículo 23 Decreto 10/2003)¿Te ha sido útil? -
38¿Quiénes serán las personas responsables por infracciones en materia de derecho de admisión?
Serán personas responsables y por tanto objeto de sanción por parte de los órganos competentes de, el titular del establecimiento público, el organizador del espectáculo público o actividad recreativa, el personal dependiente de éstos o las personas físicas o jurídicas que incurran en las acciones u omisiones tipificadas como infracción.
(Artículo 24 Decreto 10/2003)¿Te ha sido útil? -
39¿Cuáles pueden ser las sanciones por infracciones en materia de derecho de admisión?
Con base a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, el incumplimiento de cualquiera de las prohibiciones establecidas dará lugar a la incoación del oportuno expediente sancionador por infracción grave pudiéndose adoptar como medida provisional, la suspensión temporal de la autorización del establecimiento público o la clausura preventiva de éste.
En los supuestos de incumplimiento de alguna de las prohibiciones relativas a las condiciones específicas de admisión, las sanciones que en su caso proceda imponer por la comisión de la precitada infracción llevará aparejada la suspensión de la autorización del establecimiento público y la clausura de éste por un período mínimo de un mes, computándose a tales efectos el tiempo que, como consecuencia de la adopción de la medida provisional, haya estado clausurado preventivamente el establecimiento.(Artículo 25 Decreto 10/2003)¿Te ha sido útil? -
40¿Tienen que disponer estos establecimientos de Hojas de Reclamaciones?
Todos los establecimientos que presten servicios o suministren productos tendrán a disposición de los clientes "Hojas de Reclamaciones" conforme al modelo oficial que se determina en el Decreto 72/2008, de 4 de marzo, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía y las actuaciones administrativas relacionadas con ellas. La persona afectada por alguna incidencia relacionada con los servicios aludidos con anterioridad, no tiene más que solicitar en el establecimiento un juego de hojas de quejas y reclamaciones (tres ejemplares). Tanto la persona afectada como la reclamada, deberán cumplimentar sus oportunos datos y los hechos y observaciones que consideren convenientes, indicando lugar del hecho, fecha y firma. Se recomienda que, tanto consumidor como empresario, marquen las opciones de mediación y arbitraje cuando se esté cumplimentando la hoja de quejas y reclamaciones. Una vez hecho esto, la parte reclamante dejará el ejemplar para la parte reclamada en poder del establecimiento, llevándose consigo los otros dos ejemplares. La persona que reclama dejará transcurrir ahora 10 días hábiles para que la entidad reclamada le responda. Si en este plazo no hay respuesta o ésta no se considera satisfactoria por la persona reclamante, ésta podrá presentará los dos ejemplares en la Dirección General de Consumo o en el Servicio de Consumo de su provincia de residencia, entregando el ejemplar para la Administración y llevándose, previamente sellado, el ejemplar para la parte reclamante. Al ejemplar para la Administración, la persona que reclama podrá adjuntar fotocopia de cuantas pruebas o documentos puedan servir para la mejor valoración de los hechos (copia de facturas, justificantes de pago, tickets, contratos, publicidad del evento, etc).
(Decreto 72/2008)¿Te ha sido útil?
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