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Preguntas frecuentes sobre juguetes
- En este apartado podréis encontrar respuesta a las dudas y preguntas más frecuentes que os surjan en relación con los juguetes.
Categoría: Compras y Ventas , Derechos del Consumidor , Ocio y Viajes , Productos Infantiles
Se entiende por juguete los productos diseñados o previstos, exclusivamente o no, para ser utilizados con fines de juego por niños menores de catorce años, por lo que tenemos que hacer especial incapié en las normas se seguridad de los mismos. En este apartado te respondemos a las principales dudas que puedes plantearte.
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1¿Qué es un “juguete”?
Todo producto diseñado o previsto para ser utilizado como juego por niños menores de 14 años.
((Artículo 1 Real Decreto 1205/2011))¿Te ha sido útil? -
2¿Qué no se considera juguete a efectos de la normativa vigente en la materia?
1. Objetos decorativos para actos festivos y celebraciones.
2. Productos para coleccionistas adultos, a condición de que los productos o su embalaje lleven una indicación visible y legible de que están destinados a coleccionistas no menores de 14 años.
3. Equipos deportivos, incluidos los patines de ruedas, los patines en línea y los monopatines destinados a niños con una masa corporal superior a 20 kg.
4. Bicicletas con una altura máxima de sillín superior a 435 mm, medida como la distancia vertical entre el suelo y el punto más alto de la superficie del sillín, con el sillín colocado en posición horizontal y la tija en la marca inferior.
5. Patinetes y otros medios de transporte diseñados para el deporte o destinados a utilizarse en vías públicas o caminos públicos.
6. Vehículos eléctricos destinados a utilizarse en vías públicas, caminos públicos o sus aceras.
9. Armas y pistolas de gas comprimido, salvo las armas y pistolas de agua, y arcos de tiro de más de 120 cm de largo.
16. Los chupetes para bebés.
17. Las lámparas atractivas para los niños.
18. Los transformadores eléctricos para juguetes.
19. Accesorios de moda para niños que no están destinados al juego.((Anexo I Real Decreto 1205/2011))¿Te ha sido útil? -
3¿Qué se entiende por fabricante de juguetes?
Toda persona física o jurídica que fabrica un juguete, o que manda diseñar o fabricar un juguete, y lo comercializa con su nombre o marca comercial.
((Artículo 2 Real Decreto 1205/2011))¿Te ha sido útil? -
4¿Qué se entiende por representante autorizado de juguetes?
Toda persona física o jurídica establecida en la Unión Europea que ha recibido un mandato por escrito de un fabricante para actuar en su nombre en relación con tareas específicas.
((Artículo 2 Real Decreto 1205/2011))¿Te ha sido útil? -
5¿Qué se entiende por importador de juguetes?
Toda persona física o jurídica establecida en la Unión Europea que introduce un juguete de un tercer país en el mercado comunitario.
((Artículo 2 Real Decreto 1205/2011))¿Te ha sido útil? -
6¿Qué se entiende por distribuidor de juguetes?
Toda persona física o jurídica de la cadena de suministro, distinta del fabricante o el importador, que comercializa un juguete.
((Artículo 2 Real Decreto 1205/2011))¿Te ha sido útil? -
7Entre otros aspectos, ¿a qué está obligado el fabricante de juguetes?
Los fabricantes:
- Se asegurarán de que sus juguetes llevan un número de tipo, lote, serie o modelo u otro elemento que permita su identificación, o, si el tamaño o la naturaleza del juguete no lo permite, de que la información requerida figura en el embalaje o en un documento que acompañe al juguete.
- Indicarán su nombre, su nombre comercial registrado o marca comercial registrada y su dirección de contacto en el juguete o, cuando no sea posible, en su envase o en un documento que acompañe al juguete. La dirección indicará un punto único de contacto con el fabricante.
- Garantizarán que el juguete vaya acompañado de las instrucciones y de la información relativa a la seguridad al menos en castellano.
- Cuando consideren o tengan motivos para pensar que un juguete que han introducido en el mercado no es conforme con lo establecido en la normativa vigente en materia de seguridad de juguetes, adoptarán inmediatamente las medidas correctoras necesarias para hacerlo conforme, retirarlo o, si procede, pedir su devolución.((Artículo 5 Real Decreto 1205/2011))¿Te ha sido útil? -
8Entre otros aspectos, ¿a qué está obligado el importador de juguetes?
Los importadores:
- Indicarán su nombre, su nombre comercial registrado o marca comercial registrada y su dirección de contacto en el juguete o, cuando no sea posible, en su envase o en un documento que lo acompañe.
- Garantizarán que el juguete vaya acompañado de las instrucciones y de la información relativa a la seguridad al menos en castellano.
- Mientras sean responsables de un juguete, los importadores se asegurarán de que las condiciones de almacenamiento o transporte no comprometen el cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad.
- Cuando consideren o tengan motivos para pensar que un juguete que han introducido en el mercado no es conforme con lo establecido en la normativa vigente en materia de seguridad de juguetes adoptarán inmediatamente las medidas correctoras necesarias para hacerlo conforme, retirarlo o, si procede, pedir su devolución.((Artículo 7 Real Decreto 1205/2011))¿Te ha sido útil? -
9¿Cuáles son los requisitos esenciales de seguridad que deben cumplir los juguetes?
Los juguetes, incluidas las sustancias químicas que contengan, no comprometerán la seguridad ni la salud de los usuarios ni de otras personas cuando se utilicen para su destino normal o se utilicen conforme a su uso previsible, teniendo en cuenta el comportamiento de los niños. Se tendrá en cuenta la capacidad de los usuarios y, en su caso, de sus supervisores, especialmente en el caso de los juguetes que se destinen al uso de niños menores de treinta y seis meses o de otros grupos de edad específicos.
Las etiquetas colocadas, y las instrucciones que acompañen a los juguetes, deberán alertar a los usuarios o a sus supervisores de los peligros inherentes a los juguetes y los riesgos de daños que entrañe su uso e indicar cómo evitarlos.
Los juguetes introducidos en el mercado deberán cumplir los requisitos esenciales de seguridad durante su período de uso previsible y normal.((Artículo 11 Real Decreto 1205/2011))¿Te ha sido útil? -
10¿Cómo debe hacer el fabricante las advertencias de seguridad del juguete?
El fabricante indicará las advertencias de manera claramente visible y legible, fácilmente comprensible y precisa en el juguete, en una etiqueta pegada o en el embalaje y, si procede, en las instrucciones de uso que acompañen al juguete. Los juguetes pequeños que se vendan sin embalaje llevarán las advertencias apropiadas colocadas directamente en ellos. Las advertencias irán precedidas de la palabra «Advertencia» o «Advertencias», según el caso. Las advertencias que determinen la decisión de compra del juguete, tales como las que especifican las edades mínimas y máximas de los usuarios, así como las demás advertencias aplicables según el tipo de juguete (químicos, funcionales, para el agua, juegos de mesa…), figurarán en el embalaje destinado al consumidor o, si no, estarán claramente visibles para el consumidor antes de la compra, inclusive cuando la compra se efectúe «on line».
Las advertencias e instrucciones de seguridad estarán redactadas al menos en castellano.((Artículo 12 Real Decreto 1205/2011))¿Te ha sido útil? -
11¿Qué supone que el juguete tenga el marcado CE?
La declaración CE de conformidad afirmará que se ha demostrado el cumplimiento de los requisitos de seguridad por parte del juguete.
Al elaborar una declaración CE de conformidad, el fabricante asumirá la responsabilidad de la conformidad del juguete.((Artículo 14 Real Decreto 1205/2011))¿Te ha sido útil? -
12¿Cómo debe aparecer el marcado CE?
El marcado CE se colocará de manera visible, legible e indeleble en el juguete, o bien en una etiqueta pegada o en el envase.
En el caso de juguetes de tamaño reducido y de juguetes compuestos de partes pequeñas, el marcado CE podrá colocarse en una etiqueta o en un folleto adjunto. Si no es posible desde el punto de vista técnico en el caso de los juguetes vendidos en expositores de mostrador, y a condición de que el expositor se utilizase originalmente como envase de los juguetes, el marcado CE se colocará en el expositor de mostrador. Si el marcado CE no es visible desde el exterior del embalaje, caso de haberlo, se colocará como mínimo en el embalaje.((Artículo 16 Real Decreto 1205/2011))¿Te ha sido útil? -
13¿Cuándo debe colocarse el marcado CE?
El marcado CE se colocará antes de que el juguete se introduzca en el mercado. Podrá ir seguido de un pictograma o de cualquier otra marca que indique un riesgo o uso especial.
((Artículo 16 Real Decreto 1205/2011))¿Te ha sido útil? -
14¿Qué evaluaciones deben llevar a cabo los fabricantes antes de poner un juguete en el mercado?
Antes de introducir un juguete en el mercado, los fabricantes efectuarán un análisis de los peligros químicos, físicos, mecánicos, eléctricos, de inflamación, higiénicos y radiactivos que el juguete pueda presentar, así como una evaluación de la posible exposición a esos peligros. Dejarán registro de ello.
((Artículo 17 Real Decreto 1205/2011))¿Te ha sido útil? -
15¿En qué consiste el expediente del producto?
El expediente del producto comprenderá todos los datos o detalles pertinentes acerca de los medios utilizados por el fabricante para asegurarse de que los juguetes cumplen los requisitos esenciales y particulares de seguridad aplicables.
El expediente del producto se redactará en una de las lenguas oficiales de la UE. Previa petición razonada de la autoridad de vigilancia del mercado, el fabricante proporcionará la traducción de las partes del expediente del producto en la lengua solicitada por dicha autoridad en el plazo de treinta días, salvo que un riesgo grave e inmediato justifique un plazo más corto.((Artículo 20 Real Decreto 1205/2011))¿Te ha sido útil? -
16¿En qué idioma se redactará el expediente del producto?
El expediente del producto se redactará en una de las lenguas oficiales de la UE. Previa petición razonada de la autoridad de vigilancia del mercado, el fabricante proporcionará la traducción de las partes del expediente del producto en la lengua solicitada por dicha autoridad en el plazo de treinta días, salvo que un riesgo grave e inmediato justifique un plazo más corto.
((Artículo 20 Real Decreto 1205/2011))¿Te ha sido útil? -
17¿Qué extremos debe contener el expediente del producto?
- Descripción detallada del diseño y de la fabricación, incluidas la lista de los componentes y materiales utilizados en el juguete y las fichas de datos de seguridad sobre las sustancias químicas;
- Las evaluaciones de seguridad realizadas;
- Descripción del procedimiento de evaluación de la conformidad aplicado;
- Copia de la declaración CE de conformidad;
- Dirección de los lugares de fabricación y de almacenamiento;
- Copias de los documentos que el fabricante haya presentado a un organismo notificado si ha participado en el proceso;
- Informes de ensayo y la descripción de los medios por los que el fabricante garantiza la conformidad de la producción con las normas.((Anexo IV Real Decreto 1205/2011))¿Te ha sido útil? -
18¿Qué ocurre si se comprueba que el juguete puede poner en peligro la salud y la seguridad de las personas?
Cuando una autoridad de vigilancia del mercado, de oficio o a solicitud de interesado, compruebe que un juguete provisto del marcado CE, acompañado de la declaración CE de conformidad y utilizada de acuerdo con su uso previsto o en condiciones razonablemente previsibles, puede poner en peligro la salud y la seguridad de las personas adoptará todas las medidas necesarias para retirar dicho juguete del mercado, prohibir su comercialización y/o limitar su libre circulación, comunicándolo al INC
El INC informará inmediatamente a la Comisión Europea y a los demás Estados miembros de tales medidas e indicará los motivos de su decisión.
A resultas de la decisión que adopte la Comisión, la autoridad de vigilancia deberá tomar las medidas pertinentes para conformarse a la misma. En caso de tratarse de cláusulas de salvaguardia interpuestas por otros Estados miembros, que la Comisión hubiera considerado justificadas, también se podrán aplicar las correspondientes medidas a los juguetes idénticos que se hallaren en el mercado español.((Artículo 39 Real Decreto 1205/2011))¿Te ha sido útil? -
19¿Qué extremos debe contener la declaración CE de conformidad?
1. N°... (identificación única del juguete o los juguetes)
2. Nombre y dirección del fabricante o de su representante autorizado:
3. La presente declaración de conformidad se expide bajo la exclusiva responsabilidad del fabricante:
4. Objeto de la declaración (identificación del juguete que permita su trazabilidad). Incluirá una imagen en color de nitidez suficiente para permitir la identificación del juguete.
5. El objeto de la declaración descrita anteriormente es conforme a la legislación comunitaria de armonización pertinente:
6. Referencias a las normas armonizadas aplicadas o referencias a las especificaciones respecto a las cuales se declara la conformidad:
7. Si procede, el organismo notificado... (nombre, número) ... ha efectuado... (descripción de la intervención) ... y expide el certificado:
8. Información adicional:
Firmado por y en nombre de:
(lugar y fecha de expedición)
(nombre, cargo) (firma)((Anexo III Real Decreto 1205/2011))¿Te ha sido útil? -
20¿Qué datos debe contener una advertencia general en un juguete?
Incluirá al menos la edad mínima o máxima de los usuarios de los juguetes y, en su caso, su capacidad y su peso máximo o mínimo, así como la necesidad de asegurarse de que el juguete se utilice únicamente bajo la supervisión de adultos.
((Anexo V Real Decreto 1205/2011))¿Te ha sido útil? -
21¿Qué datos debe contener una advertencia para un juguete que pueda resultar peligroso para los niños menores de treinta y seis meses?
Los juguetes que puedan resultar peligrosos para los niños menores de treinta y seis meses llevarán una advertencia, por ejemplo, «No conviene para niños menores de 36 meses», «No conviene para niños menores de tres años» o una advertencia con el pictograma siguiente:
Estas advertencias irán acompañadas de una breve indicación, que podrá figurar en las instrucciones de uso, del peligro específico por el que se aplica la precaución. El presente punto no se aplicará a los juguetes que de forma manifiesta, por sus funciones, dimensiones, características, propiedades o demás elementos evidentes, no sean susceptibles de destinarse a niños menores de treinta y seis meses.
(Anexo V Real Decreto 1205/2011)¿Te ha sido útil? -
22¿Qué es un juguete de actividad?
Juguete para uso doméstico cuya estructura de apoyo permanece inmóvil durante la actividad y que está destinado a que un niño practique alguna de las siguientes actividades: escalar, saltar, columpiarse, deslizarse, balancearse, girar, arrastrarse o trepar, o cualquier combinación de las mismas.
(Artículo 2 Real Decreto 1205/2011)¿Te ha sido útil? -
23¿Qué datos debe contener una advertencia para un juguete denominado de “actividad”?
Los juguetes de actividad llevarán la advertencia: «Solo para uso doméstico».
Los juguetes de actividad atados a un travesaño (columpio o un saltador para instalar en vigas o en el marco de una puerta), así como otros juguetes de actividad, cuando proceda, irán acompañados de unas instrucciones de uso que pongan de relieve la necesidad de efectuar controles y revisiones periódicas de sus partes más importantes (suspensiones, sujeciones, fijaciones al suelo, etc.) y que precisen que, en caso de omisión de dichos controles, el juguete podría presentar un riesgo de caída o vuelco. Deberán proporcionarse también instrucciones sobre la forma correcta de montarlos, con indicación de las partes que puedan resultar peligrosas en caso de montaje incorrecto. Se indicará específicamente la superficie adecuada.(Anexo V Real Decreto 1205/2011)¿Te ha sido útil? -
24¿Qué es un juguete funcional?
Juguete que funciona y se utiliza de la misma manera que un producto, un aparato o una instalación destinados a ser utilizados por adultos y que puede ser un modelo a escala de aquellos.
(Artículo 2 Real Decreto 1205/2011)¿Te ha sido útil? -
25¿Qué datos debe contener una advertencia para un juguete denominado de “funcional”?
Los juguetes funcionales llevarán la advertencia: «Utilícese bajo la vigilancia directa de un adulto».
Además, irán acompañados de instrucciones de uso en las que se indiquen las precauciones que deberá adoptar el usuario, advirtiéndole de que en caso de omisión de dichas precauciones se expondrá a los peligros -que deberán especificarse- propios del aparato o producto del que el juguete constituye un modelo a escala o una imitación. Se indicará también que el juguete debe mantenerse fuera del alcance de los niños menores de una edad determinada, edad que decidirá el fabricante.(Anexo V Real Decreto 1205/2011)¿Te ha sido útil? -
26¿Qué se entiende por juguete químico?
Juguete destinado al manejo directo de sustancias y mezclas químicas y a ser utilizado de manera acorde con la edad y bajo la supervisión de un adulto.
Se consideran, en particular, juguetes químicos: los juegos de química, los equipos de inclusión en plástico, los minitalleres de cerámica, esmaltado o fotografía y los juguetes análogos que conlleven una reacción química o una alteración similar de la sustancia durante el uso.(Artículo 2 y Anexo V Real Decreto 1205/2011)¿Te ha sido útil? -
27¿Qué datos debe contener las advertencias y las instrucciones para un juguete denominado de “químico”?
Las instrucciones de uso de los juguetes que contengan sustancias o mezclas peligrosos por naturaleza advertirán de su peligrosidad e indicarán las precauciones que deberán adoptar los usuarios para evitar los peligros que entrañan, que deberán especificarse de manera concisa en función del tipo de juguete. Se mencionarán también los primeros auxilios que deban administrarse en caso de accidentes graves que pueda provocar el uso de dichos juguetes. Se indicará también que el juguete debe mantenerse fuera del alcance de los niños menores de una edad determinada, edad que decidirá el fabricante. Además de estas indicaciones, los juguetes químicos exhibirán en sus embalajes la siguiente advertencia: «No conviene para niños menores de * años. Utilícese bajo la vigilancia de un adulto».
(Anexo V Real Decreto 1205/2011)¿Te ha sido útil? -
28¿Qué juguetes pueden considerarse juguetes “químicos”?
Se consideran, en particular, juguetes químicos: los juegos de química, los equipos de inclusión en plástico, los minitalleres de cerámica, esmaltado o fotografía y los juguetes análogos que conlleven una reacción química o una alteración similar de la sustancia durante el uso.
(Anexo V Real Decreto 1205/2011)¿Te ha sido útil? -
29¿Cuál debe ser la advertencia para un juguete de patines, monopatines, patinetes y bicicletas de juguetes para niños?
Cuando estos productos se vendan como juguetes llevarán la siguiente advertencia: «Conviene utilizar equipo de protección. No utilizar en lugares con tráfico».
Además, las instrucciones de uso recordarán que el juguete debe utilizarse con prudencia, puesto que requiere mucha habilidad, para evitar caídas o choques que provoquen lesiones al usuario o a otras personas. Se dará también alguna indicación sobre el equipo de protección recomendado (cascos, guantes, rodilleras, coderas, etc.).(Anexo V Real Decreto 1205/2011)¿Te ha sido útil? -
30¿Cuál debe ser la advertencia para un juguete destinado a utilizarse en el agua?
Los juguetes destinados a utilizarse en el agua llevarán la siguiente advertencia:
«Utilizar solo en agua donde el niño pueda permanecer de pie y bajo vigilancia de un adulto.»(Anexo V Real Decreto 1205/2011)¿Te ha sido útil? -
31¿Cuál debe ser la advertencia para un juguete distribuido o mezclado en alimentos?
Los juguetes distribuidos en alimentos o mezclados con alimentos llevarán la siguiente advertencia:
«Contiene un juguete. Se recomienda la vigilancia de un adulto.»(Anexo V Real Decreto 1205/2011)¿Te ha sido útil? -
32¿Cuál debe ser la advertencia para los juguetes que imitan máscaras y cascos protectores?
Los juguetes que imitan máscaras y cascos protectores llevarán la siguiente advertencia: «Este juguete no ofrece protección».
(Anexo V Real Decreto 1205/2011)¿Te ha sido útil? -
33¿Cuál debe ser la advertencia para los juguetes destinados a ser suspendidos encima de una cuna, un parque o un cochecito de bebé por medio de cordones, cuerdas, elásticos o correas?
Los juguetes destinados a ser suspendidos encima de una cuna, un parque o un cochecito para bebés por medio de cordones, cuerdas, elásticos o correas irán acompañados, en el embalaje, de la siguiente advertencia que estará indicada de forma permanente en el juguete:
«Para evitar posibles daños por estrangulamiento, este juguete debe retirarse cuando el niño empiece a intentar levantarse valiéndose de manos y rodillas.»(Anexo V Real Decreto 1205/2011)¿Te ha sido útil? -
34¿Qué se entiende por juego de mesa olfativo?
Juego que tiene por objeto ayudar al niño a que aprenda a reconocer distintos olores o sabores.
(Artículo 2 Real Decreto 1205/2011)¿Te ha sido útil? -
35¿Qué se entiende por kit de cosméticos?
Juguete que tiene por objeto ayudar al niño a aprender a fabricar productos como fragancias, jabones, cremas, champús, espumas de baño, esmaltes, barras de labios, maquillaje, dentífricos y suavizantes.
(Artículo 2 Real Decreto 1205/2011)¿Te ha sido útil? -
36¿Qué se entiende por juego gustativo?
Juego que tiene por objeto permitir a los niños hacer golosinas o platos que conllevan el uso de ingredientes alimentarios, tales como edulcorantes, líquidos, polvos y aromas.
(Artículo 2 Real Decreto 1205/2011)¿Te ha sido útil? -
37¿Cuál es la advertencia que debe figurar en los juegos de mesa olfativos, kit de cosméticos y juegos gustativos, que contengan ciertas sustancias?
Contiene fragancias que pueden causar alergias.
(Anexo V Real Decreto 1205/2011)¿Te ha sido útil? -
38¿Cuáles son las fragancias que motivan la necesidad de advertencia en los juegos de mesa olfativos, kit de cosméticos y juegos gustativos, que contengan ciertas sustancias?
Las siguientes:
- Cinamal amílico
- Alcohol amilcinamílico
- Alcohol bencílico
- Salicilato bencílico
- Alcohol cinamílico
- Cinamal
- Citral
- Cumarina
- Eugenol
- Geraniol
- Hidroxicitronelal
- Hidroximetil-pentilciclohexenocarbaldehído
- Isoeugenol
- Extractos de Evernia prunastri
- Extractos de Evernia furfuracea
- Alcohol anisílco
- Benzoato bencílico
- Cinamato bencílico
- Citronelol
- Farnesol
- Hexilcinamaldehído
- Lilial
- d-Limoneno
- Linalol
- Heptincarbonato de metilo
- 3-metil-4-(2,6,6-trimetil-2-ciclohexen-1-il)-3-buten-2-ona(Anexo II Real Decreto 1205/2011)¿Te ha sido útil? -
39¿Qué debo hacer si advierto, una vez comprado, que el juguete está roto?
Tiene derecho a que le cambien el juguete defectuoso por otro nuevo. Para ello debe dirigirse al establecimiento donde lo compró, presentar el tíquet de compra y solicitar al vendedor que se lo sustituya.
(Artículos 118 y ss del RDL 1/2007)¿Te ha sido útil? -
40Tengo un niño de 2 años. ¿Qué tipo de juguetes es aconsejable que le compre?
A esta edad los niños y las niñas ya caminan y quieren conocer el mundo que les rodea, les gusta explorar su entorno y van adquiriendo y perfeccionando su lenguaje. Juguetes que le ayudarán a ganar en confianza y autonomía, aprender y distinguir colores, adquirir destreza, noción de espacio, diferenciar formas, sonidos,..., son: triciclos, juegos sencillos de construcciones, balones blandos, pianos y otros instrumentos musicales, juegos para encajar figuras geométricas, muñecos, artilugios de arrastre, etc
¿Te ha sido útil? -
41Tengo una niña de 5 años. ¿Qué juguetes se recomienda a esas edades?
En estas edades las niñas y los niños han crecido, empiezan a aprender normas, les gusta los juegos de grupo, correr, saltar, dibujar,...Son juguetes apropiados para esta edad: juegos simbólicos, de mesa, construcciones, pizarras, puzzles sencillos, balones, bicicletas, juegos de puntería, musicales, plastilinas, manualidades, disfraces, libros de cuentos y de observación, etc.
¿Te ha sido útil? -
42Voy a comprar un juguete. ¿Han de venir las instrucciones de manejo en castellano?
Todas las inscripciones del etiquetado de los productos industriales que lleguen a la persona consumidora, y por extensión, de los juguetes, en particular las instrucciones, deben venir, al menos, en la lengua española oficial del Estado, es decir, en castellano.
(Artículo 7 y 8 Real Decreto 1468/1988, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de etiquetado, presentación y publicidad de los productos industriales destinados a venta directa a los consumidores y usuarios)¿Te ha sido útil?
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