Preguntas frecuentes sobre vehículos

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  • En este apartado podréis encontrar respuesta a las dudas y preguntas más frecuentes que os surjan en relación con temas sobre vehículos.

Categoría: Motor

Si vas a alquilar o comprar un vehículo existen una serie de cuestiones que te ayudarán y que te detallamos en este apartado de preguntas frecuentes. Y es que conocer los aspectos legales sobre garantías, tarifas o contratos antes de dar el sí es muy importante.

Listado preguntas: 
    • 1
      En la compraventa de un vehículo usado, ¿qué documentación deben entregarme?

      Una copia del contrato de compraventa, al que se debe añadir el documento entregado al consumidor con carácter informativo, así como la factura, en la que deben aparecer los datos de identificación fiscal exigidos por la legislación estatal vigente, el precio de venta con el desglose de los impuestos, así como una identificación del vehículo (marca, modelo y matrícula) y la duración de la garantía, en el caso de que la posea. Esta documentación es obligatoria en las compraventas que se efectúen en un concesionario autorizado.

      (Artículo 3 Decreto 256/2003)

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    • 2
      ¿Qué garantía tengo en la compra de un vehículo?

      Se establece una garantía mínima de 2 años en el caso de los vehículos nuevos y de 1 año, como mínimo, en los vehículos usados.

      (Artículo 123.1 RDL 1/2007)

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    • 3
      He comprado un vehículo nuevo y a los pocos meses he tenido una avería. El vendedor me dice que es por un mal uso del vehículo que yo he hecho. ¿Qué puedo hacer?

      Si la avería aparece durante los primeros seis meses desde la entrega del vehículo, la Ley vigente presupone que el defecto existía cuando el vehículo se entregó. Por lo tanto, el vendedor debe probar que el defecto no existía cuando lo vendió.

      En este caso, el consumidor y usuario tiene derecho a la reparación del producto, a su sustitución, a la rebaja del precio o a la resolución del contrato.

      Podrá optar entre exigir la reparación o la sustitución del producto, salvo que una de estas dos opciones resulte objetivamente imposible o desproporcionada.

      Se considerará desproporcionada la solución que, en comparación con la otra, imponga al vendedor costes que no sean razonables, teniendo en cuenta el valor que tendría el producto si no hubiera falta de conformidad, la relevancia de la falta de conformidad y si la solución que se ofrezca se pudiese realizar sin inconvenientes mayores para el consumidor y usuario.

      Para determinar si los costes no son razonables, los gastos correspondientes a la solución ofrecida deben ser, además, considerablemente más elevados que los gastos correspondientes a la otra opción.

      (Artículo 118 y RD 1/2007)

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    • 4
      ¿A qué extremos se debe ajustar la reparación o sustitución del vehículo reparado?

      Será gratuita, y dicha gratuidad comprenderá los gastos necesarios realizados para subsanar la falta de conformidad de los productos con el contrato, especialmente los gastos de envío, así como los costes relacionados con la mano de obra y los materiales.

      Deberán llevarse a cabo en un plazo razonable y sin mayores inconvenientes.

      Concluida la reparación y entregado el producto, si éste sigue siendo no conforme con el contrato, el consumidor y usuario podrá exigir la sustitución del producto, salvo que esta opción resulte desproporcionada, la rebaja del precio o la resolución del contrato.

      Si la sustitución no lograra poner el producto en conformidad con el contrato, el consumidor y usuario podrá exigir la reparación del producto, salvo que esta opción resulte desproporcionada, la rebaja del precio o la resolución del contrato.

      El consumidor y usuario no podrá exigir la sustitución en el caso de productos no fungibles (que se gastan), ni tampoco cuando se trate de productos de segunda mano.

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    • 5
      ¿Cuándo procede la rebaja del precio y la resolución del contrato en relación a la reparación de vehículos?

      La rebaja del precio y la resolución del contrato procederán, a elección del consumidor y usuario, cuando éste no pudiera exigir la reparación o la sustitución y en los casos en que éstas no se hubieran llevado a cabo en plazo razonable o sin mayores inconvenientes para el consumidor y usuario. La resolución no procederá cuando la falta de conformidad sea de escasa importancia.

      La rebaja del precio será proporcional a la diferencia existente entre el valor que el producto hubiera tenido en el momento de la entrega de haber sido conforme con el contrato y el valor que el producto efectivamente entregado tenía en el momento de dicha entrega.

      En el caso de que el vendedor pruebe que el defecto no existía cuando el vehículo se entregó y que, por tanto, se debe a un mal uso del mismo, el arreglo corre por cuenta del propio cliente y no por la garantía del vehículo.

      (Artículo 118 y RD 1/2007)

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    • 6
      Cuando fui a formalizar la compra de un vehículo observé que el precio final era superior al que aparece en la oferta promocional, ¿es esto posible?

      En este caso, tiene derecho a exigir el precio estipulado en la oferta promocional. Ahora bien, si el contrato celebrado contuviese cláusulas más beneficiosas que las estipuladas en la promoción, éstas prevalecen sobre el contenido de la oferta.

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    • 7
      ¿Deben darme un contrato de arrendamiento al alquilar un vehículo?

      Sí. Además, el contrato de arrendamiento (o una copia de éste) deberá ir a bordo del vehículo arrendado y la empresa deberá quedarse con otra copia, que tendrá que conservar durante un plazo mínimo de tres años.

      A efectos de control administrativo, en el contrato debe constar el nombre, domicilio y número de identificación fiscal o código de identificación fiscal del arrendador y del arrendatario, el plazo de duración del contrato, el precio convenido, la matrícula del vehículo arrendado, el número de la autorización de arrendamiento a cuyo amparo se celebra el contrato, el órgano que la otorgó y el resto de las circunstancias que libremente pacten las partes.

      La empresa deberá realizar un contrato por cada vehículo alquilado.

      (Artículo 17 Orden 20 de julio de 1995)

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    • 8
      ¿Existe alguna tarifa administrativa a la que se deba ajustar la empresa que me va a alquilar el vehículo?

      No. Los precios de la actividad de arrendamiento de vehículos sin conductor no estarán sujetos a tarifa administrativa, si bien las empresas arrendadoras de vehículos de turismo deberán tener expuestos al público dichos precios en lugares visibles, y suficientemente accesibles, de los locales donde se realice el arrendamiento, mediante los correspondientes listados o folletos.

      (Artículo 18 Orden 20 de julio de 1995)

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    • 9
      ¿Cómo puedo saber si las condiciones de alquiler marcadas por la empresa son abusivas?

      Se considerarán abusivas todas aquellas cláusulas que la empresa de alquiler incluya en el contrato sin que se hayan negociado individualmente y todas aquéllas prácticas que el consumidor y usuario no haya consentido expresamente, y que, en contra de las exigencias de la buena fe, le causen un perjuicio o un desequilibrio importante en sus derechos y obligaciones.

      Así, por ejemplo, se consideran condiciones abusivas el establecimiento de una cláusula por parte de la empresa que suponga la imposición al consumidor de una indemnización desproporcionadamente alta, por el incumplimiento de alguna obligación contractual.

      (Artículo 82 y 85.6 RDL 1/2007)

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