Campaña de inspección de centros privados que imparten enseñanzas no oficiales 2024

La presente campaña de inspección, que tiene ámbito autonómico, se realiza por todos los Servicios de Consumo provinciales, y está dirigida a comprobar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de defensa de los consumidores y usuarios en el ámbito de las academias y centros privados, en lo que se refiere fundamentalmente a las prácticas publicitarias, a la información previa a la contratación, a la documentación contractual y otras cuestiones aplicables a este sector, incluyendo el control de las academias de formación online.

A) ÁMBITO Y FECHA DE EJECUCIÓN

La presente campaña de inspección comprende todo tipo de academias y centros privados que imparten enseñanzas no conducentes a la obtención de títulos oficiales y se realizará por todos los Servicios de Consumo provinciales, si bien la inspección de las páginas Web de aquellas academias que permitan la contratación de cursos online se realizará de manera específica por el Servicio de Consumo de Granada.

Las actuaciones se desarrollarán desde el mes de abril a finales de noviembre de 2024.


B) OBJETIVOS Y ASPECTOS A VIGILAR

El objetivo general de la Campaña de Inspección se centra en comprobar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de defensa de los usuarios en el ámbito de las academias y centros privados incluidos en el ámbito de aplicación del Decreto 625/2019, de 27 de diciembre, por el que se regulan los derechos a la información y a la protección de los intereses económicos de las personas usuarias de centros privados que impartan enseñanzas no oficiales, así como los preceptos recogidos en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, en lo que se refiere fundamentalmente a las prácticas publicitarias, a la información previa a la contratación, a la documentación contractual y otras cuestiones aplicables a este sector, incluyendo el control de las academias de formación online.

Para el desarrollo del objetivo general descrito, se tendrán en cuenta los siguientes objetivos específicos:

  • Comprobar que se facilita la información correspondiente acerca del centro y de las diferentes sedes que pueda tener, así como de la persona titular del centro y la responsable en cada sede.
  • Verificar que la oferta, promoción y publicidad que realizan los centros sea veraz, completa y objetiva sobre las características esenciales de los mismos, con expresa indicación del carácter no oficial de las enseñanzas que se imparten y sin que de ninguna forma se pueda inducir a error acerca de este aspecto. De igual forma, se prestará especial atención al control del uso indebido de marcas institucionales de la Junta de Andalucía por parte de estos centros.
  • Constatar que se cumplen las obligaciones respecto a la información que debe mostrarse en los tablones de información al público de los centros, así como en los documentos de información específica de las diferentes enseñanzas ofertadas, conforme a los requisitos establecidos en el Decreto.
  • Garantizar que los contratos de enseñanza y de la financiación del coste de los cursos cumplen las disposiciones que protegen los derechos de las personas consumidoras y usuarias.
  • Constatar que se cumplen los requisitos establecidos respecto a la expedición de diplomas y certificados que acrediten de asistencia a la formación, así como la puesta en marcha de los registros del alumnado y de los diplomas o certificados que acrediten la asistencia.
  • Prestar especial atención a los centros que utilicen formas de contratación a distancia, fundamentalmente a través de Internet.
  • Controlar de manera específica la publicidad e información precontractual en relación con los cursos de idiomas, cuando hacen referencia en su publicidad a la acreditación de niveles de competencia u obtención de títulos oficiales, así como aquellos en los que se hace referencia en su publicidad a la acreditación de los certificados de profesionalidad.
  • Velar por el cumplimiento de la normativa de aplicación en aquellos centros en los que se ha detectado una especial incidencia de quejas, reclamaciones y denuncias, conforme a la información que se dispone al efecto en la Administración de Consumo andaluza.

 

C) NÚMERO DE CONTROLES

Por los Servicios de Consumo provinciales se inspeccionarán 44 academias presenciales y 12 on-line, vigilando de manera fundamental el cumplimiento de las obligaciones que se recogen tanto en el Decreto 625/2019, de 27 de diciembre, como en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, en cuanto a la publicidad e información previa al contrato, en particular la suministrada a través del documento de información específica de cada enseñanza y del preceptivo tablón de información al público, a las condiciones generales de contratación, y al contenido de las páginas Web tanto informativas como para contratación que dispongan estos centros. También se controlarán algunos aspectos relacionados con la observancia de la normativa de créditos al consumo en caso de financiación de los cursos.


D) PROTOCOLO DE INSPECCIÓN

Se adjunta el protocolo de inspección de esta campaña.

Este protocolo es un documento guía para la actuación de la Inspección de Consumo, que en nada obstaculiza la posibilidad de que, en el curso de las actuaciones de vigilancia que se lleven a cabo, se puedan controlar otros aspectos de la normativa vigente no previstos en el mismo.


E) NORMATIVA DE APLICACIÓN

  • Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.
  • Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, modificada por la Ley 29/2009, de 30 de diciembre.
  • Decreto 625/2019, de 27 de diciembre, en el que se regulan los derechos a la información y a la protección de los intereses económicos de las personas usuarias de centros privados que impartan enseñanzas no oficiales.
  • Corrección de errores del Decreto 625/2019, de 27 de diciembre, por el que se regulan los derechos a la información y a la protección de los intereses económicos de las personas usuarias de centros privados que impartan enseñanzas no oficiales (BOJA núm. 2, de 3.1.2020), publicado en el BOJA de 28/09/2020.
  • Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, modificada por la Ley 29/2009, de 30 de diciembre.
  • Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.
  • Ley 7/1998, de 13 de abril, de Condiciones Generales de la Contratación.
  • Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
  • Decreto 334/2009, de 22 de septiembre, por el que se regulan los centros integrados de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo.
  • Circular 5/2012, de 27 de junio, del Banco de España, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos, modificada por la Circular 2/2019, de 29 de marzo, del Banco de España, sobre los requisitos del Documento Informativo de las Comisiones y del Estado de Comisiones, y los sitios web de comparación de cuentas de pago.
  • Decreto 82/2022, de 17 de mayo, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


F) DATOS DE CAMPAÑAS DE AÑOS ANTERIORES
En la última Campaña de inspección desarrollada, que data de 2020, se realizaron 66 actuaciones inspectoras en 35 establecimientos, resultando con incumplimientos 16 de ellas, lo que supone un 24,2%. Entre las irregularidades detectadas, destaca que en un 5,9% de los casos no se cumple con la obligación de disponer tanto el centro, como cada una de sus sedes y su página Web, si la hubiese, en la zona de atención al público, un tablón de información en la zona de atención al público, y/o en su caso, en su portada o página de inicio, claramente visible y fácilmente accesible; en un 6,3% de los casos no se dispone de un documento de información específica de cada una de las enseñanzas que se imparten, expresado al menos en castellano, y en caracteres de tamaño suficiente para que sea legible; en un 15,7% de los casos el documento de información específica de cada enseñanza no incluye, cuando se trata de contratación a distancia y fuera del establecimiento mercantil, información acerca del derecho de desistimiento, conforme a las previsiones del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias; en un 25% de los casos, en supuestos de contratación a distancia o fuera del establecimiento, no se cumple con la obligación de facilitar la información correspondiente al tablón de información al público en la página webs y mediante la entrega en un soporte duradero o mediante la entrega de esta información en papel, así como del documento de información específico de la enseñanza contratada.


G) ENLACE A LA NOTA DE PRENSA
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