A) ÁMBITO Y FECHA DE EJECUCIÓN
La presente Campaña de Inspección, que tiene ámbito autonómico, está destinada a comprobar, a través del análisis e inspección de las páginas Webs, el grado de cumplimiento de la regulación legal en materia lugar de establecimiento, identificación, oferta, condiciones generales de contratación, prácticas comerciales desleales, contratos y quejas y reclamaciones.
Las actuaciones se desarrollarán desde el mes de abril hasta final de diciembre de 2023.
B) OBJETIVOS Y ASPECTOS A VIGILAR
La presente Campaña de Inspección tiene los siguientes objetivos:
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El control legal de las personas físicas y/o jurídicas que oferten productos y/o servicios a través de páginas Webs, en cuanto a lugar de establecimiento, identificación, oferta, condiciones generales de contratación, prácticas comerciales desleales, contratos y quejas y reclamaciones.
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La obtención de datos suficientes que permitan mejorar la información que recibe el consumidor a través de Internet, tanto de los productos ofrecidos como de sus derechos y obligaciones.
C) NÚMERO DE CONTROLES
De acuerdo con los objetivos previstos, por los Servicios de Consumo provinciales se llevarán a cabo al menos 410 actuaciones inspectoras en páginas Webs, en las que se inspeccionarán, en la medida de lo posible, 4 productos o servicios ofertados en cada una de las páginas.
D) PROTOCOLO DE INSPECCIÓN
Se adjunta el protocolo de inspección de esta campaña.
Este protocolo es un documento guía para la actuación de la Inspección de Consumo, que en nada obstaculiza la posibilidad de que, en el curso de las actuaciones de vigilancia que se lleven a cabo, se puedan controlar otros aspectos de la normativa vigente no previstos en el mismo.
E) NORMATIVA DE APLICACIÓN
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Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
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Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.
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Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación.
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Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.
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Real Decreto 1163/2005, de 30 de septiembre, por el que se regula el distintivo público de confianza en los servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, así como los requisitos y el procedimiento de concesión.
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Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo.
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Reglamento (UE) nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor.
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Real Decreto 126/2015, de 27 de febrero, por el que se aprueba la norma general relativa a la información alimentaria de los alimentos que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades, de los envasados en los lugares de venta a petición del comprador, y de los envasados por los titulares del comercio al por menor.
F) DATOS DE CAMPAÑAS DE AÑOS ANTERIORES
En relación con la campaña de inspección de comercio electrónico 2022, se realizaron en toda Andalucía 319 actuaciones inspectoras, en 313 páginas Web comerciales visitadas, de las cuales 224 resultaron con actas positivas, lo que supone un 70% del total de las actuaciones realizadas.
Como principales incumplimientos cabe destacar los siguientes: no figura el recordatorio de la existencia de una garantía legal de conformidad para los bienes; la información alimentaria obligatoria no está disponible antes de que se realice la compra; no se indica el derecho de desistimiento (cuando éste sea exigible), así como las condiciones, el plazo y los procedimientos para ejercerlo; no se facilita el modelo de formulario de desistimiento establecido en el anexo A del R.D.L. 1/2007, de 16 de noviembre; no se incluye dentro de las condiciones generales de contratación el consentimiento expreso para recibir la factura en formato electrónico como una opción no predispuesta, de modo que el consumidor tenga la opción de aceptarla o no; en las condiciones generales de contratación se incluye una cláusula por la que se impida el derecho de desistimiento si no se devuelve el embalaje original; no se incluye en el sitio Web un enlace que permita un acceso identificable y fácil a la plataforma de resolución de litigios en línea de la UE a la que se refiere el Reglamento (UE) nº 524/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de mayo de 2013.
G) ENLACE A LA NOTA DE PRENSA