Entre sus novedades destacan la distinción entre los cuatro grupos que integran el tipo genérico del establecimiento hotelero y una nítida distinción entre modalidades, al tiempo que, en las modalidades de playa, rural y carretera, se determinan parámetros sobre la parcela en que se ubique el establecimiento, en función de la clase y categoría de suelo y de su capacidad alojativa.
También incluye la consideración de la especialidad como una opción voluntaria del empresario hotelero, complementaria con la modalidad, y la precisa regulación de los requisitos mínimos que han de reunir las zonas, instalaciones y servicios de los establecimientos hoteleros con la finalidad de garantizar ante los usuarios, operadores y mediadores turísticos, unas condiciones homogéneas básicas de calidad y satisfacción para todos.