Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo

Con fecha 25 de junio de 2011 se publicó en el B.O.E. número 151 la Ley 16/2011, de 24 de de junio de contratos de crédito al consumo, quedando derogada la Ley 7/1995, de 23 de marzo, de Crédito al Consumo
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La redacción de esta Ley se fundamenta en dos criterios básicos:

- Imponer una armonización total, de forma que los Estados miembros no pueden mantener o introducir disposiciones nacionales distintas a las disposiciones armonizadas establecidas en esta norma europea, si bien tal restricción no impide mantener o adoptar normas nacionales en caso de que no existan disposiciones armonizadas.

- Conservar aquellas previsiones de nuestro Derecho interno que ofrecen una mayor protección en el ámbito del crédito al consumo sin que vengan exigidas por la normativa comunitaria.

Por ello, esta Ley recoge las previsiones de la Ley 7/1995 relativas a la oferta vinculante, a la eficacia de los contratos vinculados a la obtención de un crédito, al cobro indebido y a la penalización por falta de forma y por omisión de cláusulas obligatorias en los contratos. Asimismo, mantiene la aplicación parcial de la Ley a los contratos de crédito cuyo importe total es superior a 75.000 euros.

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