Ley 3/2016, de 9 de junio, que garantiza la protección de las personas consumidoras en la contratación de préstamos hipotecarios sobre la vivienda.

Con fecha de 16 de junio de 2016 se ha publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la Ley 3/2016, de 9 de junio, que garantiza la protección de las personas consumidoras en la contratación de préstamos hipotecarios sobre la vivienda.

      Con fecha de 16 de junio de 2016 se ha publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la Ley 3/2016, de 9 de junio, que garantiza la protección de las personas consumidoras en la contratación de préstamos hipotecarios sobre la vivienda.

      Esta Ley es aplicable a los contratos de préstamos hipotecarios sobre una vivienda que se formalicen o celebren en Andalucía entre las personas consumidoras y las empresas prestamistas (bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito,…), extendido también a las personas garantes de esa operación de préstamo (personas fiadoras, avalistas, hipotecantes no deudoras, etc.).

      El objeto de esta ley es garantizar la protección de las personas consumidoras y usuarias regulando la transparencia y el acceso a la información que se les debe facilitar en la suscripción de préstamos o créditos hipotecarios (en adelante préstamos hipotecarios) sobre una vivienda.

      Esta ley entrará en vigor a los 3 meses de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (es decir, entrará en vigor el día 16 de septiembre de 2016).

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