Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local OMIC

Esta ley establece las competencias, principios, criterios y directrices que deben guiar la aplicación práctica de la norma en su conjunto de forma abierta a la realidad y a las necesidades presentes

De acuerdo a esta normativa, los municipios son entidades básicas de la organización territorial del Estado y cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades.

Asimismo, añade que para la efectividad de la autonomía garantizada constitucionalmente a las entidades locales, la legislación del Estado y la de las Comunidades deberán asegurar a los municipios, las provincias e islas su derecho a intervenir en cuantos asuntos afecten a sus intereses, atribuyéndoles las competencias pertinentes para la actividad pública que realicen, de conformidad con los principios de descentralización y de máxima proximidad de la gestión administrativa a los ciudadanos.

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