Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación

Esta Ley Orgánica pretende desarrollar el derecho de asociación reconocido en la Constitución y establecer aquellas normas de régimen jurídico de las asociaciones que corresponde dictar al Estado.
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El derecho de asociación se regirá con carácter general por lo dispuesto en la presente Ley Orgánica, dentro de cuyo ámbito de aplicación se incluyen todas las asociaciones que no tengan fin de lucro y que no estén sometidas a un régimen asociativo específico.

La presente Ley reconoce la importancia del fenómeno asociativo, como instrumento de integración en la sociedad y de participación en los asuntos públicos, ante el que los poderes públicos han de mantener un cuidadoso equilibrio, de un lado en garantía de la libertad asociativa, y de otro en protección de los derechos y libertades fundamentales que pudieran encontrarse afectados en el ejercicio de aquélla.

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