Orden de 12 de diciembre de 1989, sobre tipos de interés y comisiones, normas de actuación, información a clientes y publicidad de las entidades de crédito (consolidado a 22 de febrero de 2010)
Además, también procede a una liberalización, con carácter general, de la realizada por las entidades de crédito, si bien aquella que contenga referencia al coste o rentabilidad de las operaciones continuará sujeta a autorización previa del Banco de España.
Los tipos de interés de las operaciones activas y pasivas de las entidades de crédito serán los que libremente se pacten, sin más excepciones que las que para las entidades de depósito y las entidades oficiales de crédito se establecen en esta orden.






















