Los responsables del mantenimiento, conservación, explotación y buen uso de la instalación son tanto el titular de la instalación (por ejemplo, el propietario de un inmueble), como los usuarios de la misma, en defecto del primero (por ejemplo, el arrendatario de una vivienda).
La inspección periódica de las instalaciones receptoras alimentadas desde redes de distribución se realizará cada cinco años, y dentro del año natural de vencimiento de este período.
Las llevarán a cabo los distribuidores de gases combustibles por canalización en aquellas instalaciones receptoras de sus usuarios, que repercutirán a los usuarios el coste derivado de la inspección. El distribuidor podrá contratar personal para llevar a cabo las inspecciones; en este caso, dicho personal ha de ser sometido a un periodo previo de formación.
- El procedimiento de actuación será el siguiente:
- El distribuidor comunica a los usuarios, con una antelación mínima de cinco días, la fecha de la visita de inspección, solicitando que se le facilite el acceso a la instalación el día indicado.
- La inspección la realizará personal propio o contratado por el distribuidor.
- Si no se puede realizar la inspección porque el usuario no se encuentra en el domicilio, el distribuidor le comunicará una nueva fecha.
- El distribuidor debe contar con una base de datos actualizada en la que conste la fecha de la última inspección y el resultado de la misma, debiendo conservar dicha información durante diez años.
- El resultado de la inspección podrá ser:
1. Favorable, en cuyo caso, el distribuidor entregará al usuario un certificado de inspección cumplimentado.
2. Desfavorable. Si el resultado de la inspección es desfavorable puede ser debido a dos supuestos:
a) Anomalía principal. Si no se puede corregir en el momento, se interrumpirá el suministro de gas y se precintará la parte de la instalación pertinente o el aparato afectado. El titular o, en su defecto, el usuario, es el responsable de la corrección de las anomalías detectadas en la instalación, incluyendo la acometida interior enterrada, y los aparatos de gas. Deberá utilizar los servicios de un instalador de gas o de un servicio técnico, que entregará al usuario un justificante de corrección de anomalías y enviará copia al distribuidor.
b) Anomalía secundaria. Se dará un plazo de quince días naturales para su corrección. El titular o, en su defecto, el usuario, es el responsable de la corrección de las anomalías detectadas en la instalación, incluyendo la acometida interior enterrada, y los aparatos de gas. Deberá utilizar los servicios de un instalador de gas o de un servicio técnico, que entregará al usuario un justificante de corrección de anomalías y enviará copia al distribuidor.
Sin perjuicio del carácter obligatorio de las inspecciones periódicas, los usuarios podrán solicitar en cualquier momento la verificación de sus instalaciones a las empresas distribuidoras abonando los derechos de verificación, sin que esta verificación sirva para sustituir a la obligación reglamentaria de realizar las revisiones periódicas establecidas en la normativa vigente.
El mantenimiento, conservación y buen uso de la instalación de gas canalizado es responsabilidad del titular de la misma o, en su defecto, de los usuarios, mediante las inspecciones periódicas realizadas por la empresa distribuidora cada 5 años en los términos antes citados.























