Consumo recuerda a las personas consumidoras que el Bono Social eléctrico debe renovarse cada dos años

Las personas acogidas al descuento en la factura eléctrica, destinado a los casos de mayor vulnerabilidad, pueden continuar beneficiándose del bono si siguen cumpliendo requisitos para su disfrute, aportando de nuevo toda la documentación antes de que se agote el plazo
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Una de las soluciones de mayor éxito que ofrece el sector eléctrico para paliar los efectos de la pobreza energética es la del denominado Bono Social, a través del cual los hogares pueden beneficiarse de un descuento en la factura de la compañía eléctrica, resultado de aplicar la denominada Tarifa de Último Recurso. Este descuento se aplica sobre el Precio Voluntario al Pequeño Consumidor (PVPC), y puede traducirse en una bajada de entre un 25% y un 40% en la factura final, e incluso la gratuidad total en los casos de mayor vulnerabilidad.

Desde la Dirección General de Consumo, organismo dependiente de la Consejería de Salud y Familias, se destaca el gran alivio que supone el bono social para tantas familias y hogares, y por ello animan a todas las personas consumidoras que estén atravesando dificultades a informarse y acogerse a esta fórmula.

No obstante, la Dirección General de Consumo quiere recordar a todas las personas consumidoras de Andalucía que el Bono Social cuenta con una vigencia de dos años, con posibilidad de renovación. De esta manera, antes del final del plazo de 2 años de aplicación del bono y, en todo caso, con una antelación mínima de 15 días hábiles de la finalización de dicho plazo, la persona consumidora titular acogida a bono social podrá solicitar su renovación, y siempre deberá realizarse a través del medio que, en su día, se utilizó para la solicitud del mismo, y adjuntando nuevamente la documentación en su día proporcionada. Y si concurre alguna de las circunstancias especiales, se deberá acreditar la misma por medio de un certificado válido que se encuentre vigente.

Requisitos y novedades

El Bono Social eléctrico una solución a la que se han acogido miles de hogares en Andalucía, y cuya cobertura se ha multiplicado a raíz de los efectos de la crisis económica a causa de la Covid-19. Precisamente, ante el excepcional escenario que ha dejado la pandemia, el Bono Social ha incorporado como nuevos beneficiarios –considerándoles como personas consumidoras vulnerables– a los afectados por la situación económica derivada del contexto sanitario. Aquí también entrarían empresarios o empresarias, que podrían demandar el bono si hubiera sufrido una reducción de jornada o hacerse cargo de los cuidados de un familiar.

Todas las personas consumidoras tienen derecho a acogerse al Bono Social, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos, siendo los esenciales ser una persona física, ser titular de un contrato en la vivienda habitual con potencia contratada igual o inferior a 10 kilovatios (Kw), y tener contratada la tarifa de PVPC con una empresa comercializadora de referencia.

Existen cuatro categorías en el Bono Social, que implican el grado de de descuento aplicado a la factura. Por un lado, se encuentran las llamadas personas consumidoras vulnerables, las personas consumidoras vulnerables severas, las personas consumidoras en riesgo de exclusión social, y, por último y como novedad, las personas consumidoras afectadas por la Covid-19.

Estas categorías, que se establecen en base a la renta (IPREM o Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) del usuario o usuaria, el número de personas menores en la familia, si los hubiere, y otras circunstancias como pueden ser las familias numerosas, o que la persona consumidora sea pensionista de la Seguridad Social por jubilación o incapacidad.

Todos estos requisitos, así como la relación de comercializadoras adheridas,  pueden consultarse al detalle en el apartado específico dedicado al Bono Social eléctrico en la web de Consumo Responde, en la web de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, y por supuesto en la página creada al efecto por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Además del descuento aplicado en la facturación, las personas consumidoras de mayor vulnerabilidad también pueden beneficiarse de una prórroga más amplia para hacer frente a las facturas no abonadas (4 meses). Asimismo, las compañías no podrán interrumpir el suministro eléctrico en aquellos hogares acogidos al bono social, siempre y cuando haya al menos un menor de 16 años en la unidad familiar, o en los que la persona consumidora o uno de los miembros de su unidad familiar sea persona con discapacidad igual o superior al 33% o con grado de dependencia II o III.

Consumo Responde

Ante cualquier duda o consulta en materia de consumo, la ciudadanía puede contactar con Consumo Responde, un servicio gratuito de información y asesoramiento a las personas consumidoras y usuarias, impulsado por la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía. Se trata de un servicio multicanal, al que se puede acceder de forma continuada a través del número de teléfono 900 21 50 80, de la página web www.consumoresponde.es, del correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es; y de los perfiles en las redes sociales Twitter (@consumoresponde) y Facebook (www.facebook.com/consumoresponde).

También se puede recibir asesoramiento en los Servicios Provinciales de Consumo de las delegaciones territoriales de Salud y Familias presentes en todas las capitales de provincia, así como en las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC), y en las organizaciones de personas consumidoras y usuarias.

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