AVISO sobre las medidas económicas extraordinarias con relación a la situación generada por el coronavirus Covid-19

A continuación, se enumeran las medidas extraordinarias aplicables a las personas consumidoras con relación a la situación generada por la expansión del coronavirus Covid-19.
Hucha cerdito

ACTUALIZACIÓN (4 de junio de 2020)

Una vez que, desde el 4 de junio, en virtud del artículo 10 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo,  se reanudan los plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones, el Ministerio de Consumo ha lanzado una web para orientar a las personas consumidoras que hayan visto vulnerados sus derechos durante el estado de alarma. En dicha web, a la que se puede acceder mediante cualquier dispositivo digital con navegador de Internet, se atienden consultas relacionadas con viajes (vuelos, viajes combinados, tren, barco, autobús y alojamiento), espectáculos (festivales o conciertos y otro tipo de espectáculos), servicios (gimnasios, academias, residencias de estudiantes y otros servicios), entre otras cuestiones.

A partir del 4 de junio, se inicia de nuevo el plazo para que las personas consumidoras puedan volver a realizar acciones sometidas a un plazo determinado. En este sentido:

  • Para las adquisiciones o compras realizadas de forma previa al estado de alarma, el plazo para ejercer los derechos que pudieran asistir a las personas consumidoras se ha reactivado a partir del 4 de junio (con los días que restaran el 14 de marzo, que fue cuando se declaró el estado de alarma, para que los plazos oportunos concluyeran).
  • Se ha activado de nuevo el plazo para ejercer el derecho de desistimiento.
  • Comienzan a contar los 14 días naturales previstos en el artículo 36 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, para la resolución de los contratos. Este plazo afecta a los contratos que no hayan sido ejecutados desde la declaración del estado de alarma y hasta la fecha.
  • Los plazos de devolución que quedaron suspendidos en virtud del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo,. Por ello, las personas consumidoras que deseen hacer una devolución seguirán teniendo este derecho a la misma aún vigente, de tal forma que los plazos de devolución seguirán, por lo tanto, interrumpidos mientras esté declarado el estado de alarma

ACTUALIZACIÓN (3/04/2020)

Algunos de los contenidos de este aviso informativo han sido modificados tras la publicación por parte del Gobierno del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.  Se puede acceder a los contenidos actualizados sobre las medidas aprobadas para la protección de las personas consumidoras y usuarias ante la expansión del coronavirus Covid-19 en los siguientes enlaces:

  1. AVISO sobre medidas económicas extraordinarias sobre créditos al consumo, contratos, viajes combinados, devoluciones y otros aspectos, en relación a la situación generada por el COVID-19
  2. AVISO sobre medidas económicas extraordinarias en materia de hipotecas y alquileres ante la situación generada por el COVID-19
  3. AVISO sobre medidas económicas extraordinarias en materia de suministros ante la situación generada por el COVID-19

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Con fecha de 18 de marzo, el Gobierno ha publicado el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Este Real Decreto-ley mantendrá su vigencia durante 1 mes desde su entrada en vigor (hasta el 18 de abril de 2020), sin perjuicio de que se pueda prorrogar su duración. A continuación, se enumeran las medidas más importantes que afectan a las personas consumidoras y usuarias:

  1. Durante este tiempo las empresas suministradoras de electricidad, gas natural y agua no podrán suspender el suministro a las personas consumidoras que estén consideradas vulnerables, vulnerables severas o en riesgo de exclusión social, de acuerdo con la definición establecida.

  2. Se prorroga de forma automática hasta el 15 de septiembre de 2020 la vigencia del bono social para aquellas personas beneficiarias del mismo a las que les venza con anterioridad a tal fecha el plazo definido.

  3. A partir del 18 de marzo de 2020:

    • - Para los siguientes 3 bimestres estarán vigentes los precios máximos establecidos en cuanto a los precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de carga igual o superior a 8 kg, e inferior a 20 kg (el caso, por ejemplo, de las bombonas de butano).

    • - Para los siguientes 2 trimestres, estarán vigentes los términos de tarifa establecidos con relación a la tarifa de último recurso de gas natural.

  4. Se establece una moratoria de la deuda hipotecaria para la adquisición de la vivienda habitual para quienes padezcan extraordinarias dificultades para atender su pago como consecuencia de la crisis del coronavirus COVID-19. Esta moratoria se aplicará a los contratos de préstamo o créditos garantizados con hipoteca inmobiliaria cuya persona deudora presente vulnerabilidad económica, cuyos requisitos pueden consultarse en el artículo 9 del Real Decreto-ley 8/2020:

    • - La solicitud de la moratoria en el pago del préstamo con garantía hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual (junto a la oportuna documentación acreditativa de las condiciones, que se establecen en el artículo 11 del Real Decreto-ley 8/2020) podrá ser dirigida a la entidad acreedora (desde el día 19 de marzo de 2020 hasta 15 días después del final de la vigencia del Real Decreto-ley).

    • - Una vez realizada la solicitud por la persona deudora, la entidad acreedora procederá a su puesta en macha en plazo máximo de 15 días.

    • - La solicitud de esta moratoria conllevará la suspensión de la deuda hipotecaria por el plazo estipulado y la consiguiente inaplicación durante el periodo de vigencia de la moratoria de la cláusula de vencimiento anticipado que conste en el contrato de préstamo.

    • - Durante el periodo de vigencia de la moratoria la entidad acreedora no podrá exigir el pago de la cuota hipotecaria, ni de ninguno de sus conceptos (amortización del capital o pago de intereses), ni íntegramente, ni en porcentaje. Tampoco se devengarán intereses, ni la aplicación de interés moratorio por el periodo de vigencia de la moratoria.

  5. Mientras esté en vigor el estado de alarma decretado el sábado 14 de marzo de 2020:

    • - Las empresas que proveen los servicios de comunicaciones electrónicas no podrán suspender o interrumpir tales servicios por motivos diferentes a los de integridad y seguridad de las redes y de los servicios de comunicaciones electrónicas, aunque conste dicha posibilidad en los contratos de servicios suscritos por las personas consumidoras.

    • - No se realizarán por las entidades proveedoras de servicios de comunicaciones electrónicas campañas comerciales extraordinarias de contratación de servicios de comunicaciones electrónicas que precisen la portabilidad de la numeración.

    • - Se suspenderán todas las operaciones de portabilidad de numeración fija y móvil que no estén en curso, excepto casos excepcionales de fuerza mayor.

    • - Se interrumpen los plazos para la devolución de los productos comprados por cualquier modalidad, bien presencial, bien on-line. El cómputo de plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma o, en su caso,, las prórrogas del mismo.

 

OTRAS MEDIDAS EXTRAORDINARIAS

Con posterioridad al Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, se han aprobado nuevas medidas extraordinarias en ámbitos concretos, que se recogen a continuación:

- En materia de servicios funerarios (Orden SND/298/2020, de 29 de marzo, por la que se establecen medidas excepcionales en relación con los velatorios y ceremonias funebres para limitar a propagación y el contagio por el COVID-19). Se han aprobado las siguientes medidas en materia de protección a las personas consumidoras:

  1. Los precios de los servicios funerarios no deberán superar los precios vigentes con anterioridad al 14 de marzo de 2020 (fecha de declaración del estado de alarma).

  2. Si se hubieran abonado servicios funerarios a precios superiores a los establecidos con anterioridad al 14 de marzo, la empresa funeraria deberá devolver de oficio la diferencia. En el caso de que no pudiera hacerse de esta forma, la persona usuaria tendrá plazo de 6 meses desde la finalización del estado de alarma para solicitar el oportuno reembolso.

  3. Con anterioridad a la contratación de un servicio funerario, las empresas funerarias facilitarán a la persona usuaria un presupuesto desglosado por cada concepto incluido y la lista de precios vigente con anterioridad al 14 de marzo.

  4. Si se hubieran contratado servicios o productos que, debido a la declaración del estado de alarma, no pudieran ser disfrutados o entregados a la persona usuaria, se devolverán los importes ya abonados por tales servicios o productos.

  5. Ante cualquier discrepancia o problema que se pudiera tener con las empresas funerarias por las causas mencionadas o de otra índole, podrá presentarse la oportuna reclamación.

  6. Además, las medidas siguientes serán aplicables a todos los fallecimientos producidos en España mientras dure el estado de alarma:

    • - Prohibición de los velatorios en cualquier instalación (pública o privada).

    • - Prohibición de los velatorios en domicilios particulares.

    • - Para las personas fallecidas por COVID-19, no se podrán realizar prácticas de tanatoestética, intervenciones de tanatopraxia, ni intervenciones por motivos religiosos que - impliquen procedimientos invasivos en el cadáver.

    • - Se pospondrá la celebración de cultos religiosos o ceremonias civiles fúnebres hasta que finalice el estado de alarma.

    • - En la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida, se limita a un máximo de 3 familiares o personas allegadas, además de la persona que practique los cultos o ritos funerarios, siempre con distancias de seguridad de 1 o 2 metros entre las mismas.

 

Si necesita información en materia de consumo no dude en contactar con nosotros. Le recordamos que estamos a su disposición de forma gratuita y continuada a través del número de teléfono 900 21 50 80, del correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es, así como en nuestros perfiles de redes sociales o a través de esta misma página Web. Y si prefiere un servicio de atención presencial, puede acercarse a alguno de los Servicios Provinciales de Consumo, presentes en todas las capitales de provincia andaluzas.

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