AVISO sobre las medidas de la fase III de la desescalada que afectan al ámbito de consumo en Andalucía

A continuación se recopilan distintos aspectos a tener en cuenta en materia de consumo durante la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, fase en la que, desde el 8 de junio, se encuentra toda Andalucía.
Patio de butacas

El sábado 30 de mayo de 2020 fue publicada la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. Esta Orden ha sido modificada por la Orden SND/507/2020, de 6 de junio, por la que se modifican diversas órdenes con el fin de flexibilizar determinadas restricciones de ámbito nacional y establecer las unidades territoriales que progresan a las fases 2 y 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Se establece, por lo tanto, la flexibilización de ciertas restricciones para toda Andalucía que, desde el 8 de junio, ya se encuentra en fase 3 de la desescalada. En dicha flexibilización, se incluyen algunas medidas con impacto en el ámbito de consumo, las cuales se enumeran a continuación.

1) Establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados.

Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales que, con independencia de su superficie útil de exposición y venta, abran al público deberán cumplir todos los requisitos siguientes:

  • Que se reduzca al 50% el aforo total de los establecimientos y locales comerciales (en el caso de establecimiento o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientela en cada una de ellas deberá guardar la misma proporción).
  • Se deberá garantizar una distancia mínima de 2 metros entre la clientela (si no fuera posible mantener tal distancia, se permitirá una sola persona dentro del local).
  • Se establecerá un horario de atención con servicio prioritario para personas mayores de 65 años.
  • Se han de cumplir las diferentes medidas de higiene y prevención de los propios establecimientos y locales, para el personal trabajador de los mismos y para la clientela en el interior de dichos establecimientos.

Todos los establecimientos y locales que puedan abrir al público, podrán establecer, en su caso, sistemas de recogida en el local de productos adquiridos por teléfono o a través de internet, siempre que se garantice una recogida escalonada que evite aglomeraciones dentro del local o su acceso. Podrá establecerse un sistema de reparto a domicilio para colectivos determinados.

En el caso de los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria (mercadillos), que ya hubieran reiniciado su actividad, o la reinicien por decisión del Ayuntamiento oportuno, se garantizará la limitación a la mitad de los puestos habituales o autorizados, limitando la afluencia de clientela de modo que se asegure el mantenimiento de la distancia social de 2 metros, pudiéndose priorizar aquellos que comercialicen productos alimentarios y de primera necesidad, asegurando que no se manipulen los productos comercializados en los mismos por parte de las personas consumidoras.

Solo podrán abrir al público los centros y parques comerciales, incluidas sus zonas comunes y recreativas, que garanticen el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • Se limite el aforo de sus zonas comunes y recreativas al 40%.
  • Se limite al 50% el aforo en cada uno de los establecimientos comerciales situados en ellos.
  • Que se garantice, en todo caso, el mantenimiento de la distancia interpersonal de 2 metros y se eviten aglomeraciones de personas que comprometan el cumplimiento de la misma en las zonas comunes y recreativas (zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso).
  • Se han de cumplir las diferentes medidas de higiene y prevención de los propios establecimientos y locales, para el personal trabajador de los mismos y para la clientela en el interior de dichos establecimientos, así como las propias de los centros o parques comerciales.

2) Establecimientos de hostelería y restauración.

- Podrá procederse a la reapertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, siempre que no se supere el 50% de su aforo y se cumplan las condiciones siguientes:

  • El consumo en el local podrá realizarse sentado en mesa o agrupaciones de mesas, y preferentemente mediante reserva previa.
  • Estará permitido el consumo en barra siempre que se garantice una separación mínima de 2 metros entre la clientela o, en su caso, grupo de clientes y clientas.
  • Se deberá asegurar una distancia de seguridad de 2 metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.
  • Las Comunidades Autónomas podrán modificar el aforo de consumo en local, siempre que el mismo no sea inferior al 50% ni superior a los 2/3 del aforo máximo.

Con respecto a esto último, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud del Decreto del Presidente 2/2020, de 9 de junio, y mientras Andalucía permanezca en Fase 3, se establece un aforo máximo de 2/3 en estos establecimientos de hostelería y restauración, para consumo en local, salvo en los locales de discotecas y bares de ocio nocturno. 

- En cuanto a las terrazas al aire libre, considerándose estas como todo espacio no cubierto o todo espacio que, estando cubierto, esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos, podrá procederse a la apertura de las mismas limitándose el aforo al 75% de las mesas permitidas. Además:

  • Las Comunidades Autónomas podrán modificar el porcentaje previsto para las terrazas al aire libre, siempre que el mismo no sea inferior al 50% ni superior al 75%.
  • Si el establecimiento obtuviera permiso del Ayuntamiento para incrementar la superficie destinada a la terraza al aire libre, se podrá incrementar el número de mesas, respetando, en todo caso, una proporción del 75% entre mesas y superficie disponible y llevando a cabo un incremento proporcional del espacio peatonal en el mismo tramo de la vía pública en el que se ubique la terraza.
  • En todo caso, se deberá asegurar la debida distancia física de, al menos, 2 metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.
  • La ocupación máxima será de 20 personas por mesa o agrupación de mesas.

Con respecto a las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud del Decreto del Presidente 2/2020, de 9 de junioy mientras Andalucía permanezca en Fase 3, se establece un aforo máximo del 75%.

- Podrá procederse a la reapertura al público de locales de discoteca y bares de ocio nocturno siempre que no se supere un tercio de su aforo y se cumplan las oportunas medidas de higiene:

  • Las condiciones de apertura de terrazas en este tipo de establecimientos deberá cumplir las condiciones de reapertura para los establecimientos de hostelería y restauración.
  • Cuando exista en el local un espacio destinado a pista de baile o similar, el mismo podrá ser utilizado para instalar mesas o agrupaciones de mesas, no pudiendo dedicarse tal espacio a su uso habitual.

No obstante, en Andalucía, en virtud del Decreto del Presidente 2/2020, de 9 de junioy mientras Andalucía permanezca en Fase 3, los locales de discotecas y bares de ocio nocturno:

  • No podrán proceder a su reapertura al público para el consumo dentro del local.
  • Sí podrán proceder a la apertura de las terrazas al aire libre de las que dispusieran, en las mismas condiciones y con los mismos requisitos indicados para el resto de establecimientos de hostelería y restauración

3) Hoteles, alojamientos turísticos, turismo activo y naturaleza.

Podrá procederse a la reapertura al público de las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos, siempre que no se supere el 50% de su aforo.

A los servicios de hostelería y restauración de los hoteles y alojamientos turísticos se aplicará lo establecido para establecimientos de hostelería y restauración.

Se podrán realizar actividades de turismo activo y de naturaleza para grupos de hasta un máximo de 30 personas, por empresas registradas como empresas de turismo activo, debiendo ser concertadas, preferentemente, mediante cita previa.

Se permite la realización de la actividad de guía turístico/a en las condiciones siguientes:

  • Estas actividades se concertarán, preferentemente, mediante cita previa y los grupos serán de un máximo de 20 personas.
  • Durante el desarrollo de la actividad se evitará el tránsito por zonas o lugares susceptibles de generar aglomeraciones.
  • Deberán respetarse las condiciones en las que debe desarrollarse la actividad de visita a monumentos y otros equipamientos culturales.
  • Deberán respetarse las oportunas medidas de seguridad e higiene y, en particular, las relativas al mantenimiento de una distancia de seguridad de, al menos, 2 metros o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física.
  • Durante el desarrollo de la actividad no se podrán suministrar audioguías, folletos u otro material análogo.

4) Espacios culturales.

A) En el caso de las bibliotecas (públicas y privadas) se podrán prestar los servicios establecidos en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo (fase 1), en la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo (fase 2), con un aforo máximo permitido de hasta el 50%, así como lo previsto a continuación:

  • Podrán realizarse actividades culturales siempre que no se supere el 50% del aforo autorizado, debiéndose mantener, en todo caso, una distancia de seguridad interpersonal de 2 metros entre las personas asistentes.
  • Podrá permitirse el estudio en sala, siempre que se den las condiciones necesarias y no se supere el 50% del aforo autorizado, debiéndose mantener la distancia de seguridad de 2 metros.

B) En cuanto a las salas de exposiciones:

  • Los museos de cualquier titularidad y gestión, podrán acoger tanto las visitas del público a la colección y a las exposiciones temporales, como la realización de actividades culturales o didácticas.
  • Se reducirá al 50% el aforo permitido para cada una de sus salas y espacios públicos.
  • En cuanto a las actividades culturales, en los eventos que impliquen concurrencia de varias personas en un mismo espacio, se limitará la asistencia al número de personas que permita mantener la distancia de seguridad interpersonal de 2 metros (informándose del límite de participantes en la convocatoria de la actividad).
  • Se promoverán las actividades que eviten la proximidad física entre las personas participantes, primándose las actividades de realización autónoma, habilitándose, si el formato de la actividad así lo permite, canales de participación no presencial (retransmisión en directo o su grabación para comunicación pública digital).
  • Las visitas podrán ser de grupos de hasta 20 personas, siempre que se mantenga la distancia de seguridad interpersonal de 2 metros.

C) Con respecto a las visitas a monumentos y otros equipamientos culturales:

  • Los monumentos y otros equipamiento culturales serán accesibles para el público siempre que las visitas no superen la mitad del aforo autorizado.
  • Se permitirán visitas individuales, de convivientes o de grupos de hasta 20 personas, evitando la realización de actividades paralelas o complementarias ajenas a la propia visita.
  • En ningún caso podrá desarrollarse en ellos otras actividades culturales diferentes de las visitas.

D) Para el caso de la actividad de los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, así como de los recintos al aire libre y de otros locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales:

- Todos los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares de espectáculos, podrán desarrollar su actividad siempre que cuenten con butacas preasignadas y no superen la mitad del aforo autorizado.

- Para los locales y establecimientos diferentes a los anteriores, destinados a actos y espectáculos culturales, la reanudación de la actividad deberá cumplir los siguientes requisitos:

  • Si se celebran en lugares cerrados, no podrá superarse el 50% del aforo autorizado, ni reunir más de 80 personas.
  • Si se celebran al aire libre, el público deberá permanecer sentado, guardando la distancia necesaria y no podrá superarse el 50% del aforo autorizado, ni reunir más de 800 personas.

- Se recomendará la venta online o telefónica de entradas. En caso de compra en taquilla, se recomendará para el pago el uso de tarjeta y otros medios sin contacto, evitándose el uso de dinero en efectivo.

- Se permite la prestación de servicios complementarios, tales como tienda, cafetería o similares. No se prestará servicio de guardarropa ni de consigna.

- Se deberá garantizar la distancia de seguridad fijada en las colas, entradas y salidas de personas espectadoras, así como el establecimiento de sistemas de control de aglomeraciones cuando se reúna a más de 50 personas.

E) En cuanto a la actividad de plazas, recintos e instalaciones taurinas al aire libre podrá ser desarrolladas siempre que:

  • Cuenten con butacas pre-asignadas.
  • No se supere la mitad del aforo autorizado. En todo caso, un máximo de 800 personas.
  • Aquellos materiales que sean suministrados a las personas usuarias durante el desarrollo de la actividad y que sean de uso compartido deberán ser desinfectados tras cada uso.

5) Centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios.

Podrá procederse a la reapertura al público de los centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios, siempre que se garanticen todas las condiciones siguientes:

  • Que se limite el aforo total de los mismos al 50%.
  • Que se limite a un tercio del aforo en las atracciones y lugares cerrados.

6) Establecimientos y locales de juego y apuestas.

Podrá procederse a la reapertura al público de casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salones recreativos, rifas y tómbolas, locales específicos de apuestas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas. Esta reapertura quedará condicionada a lo siguiente:

  • No se deberá superar al 50% del aforo autorizado.
  • Podrá procederse a la reapertura al público del servicio de restauración ubicado en establecimientos o locales de juego.
  • La disposición y el uso de las máquinas o de cualquier otro dispositivo de juego en los locales y establecimientos en los que se desarrollen actividades de juego y apuestas deberán garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal mínima de seguridad de 2 metros.

 

Incumplimiento de las condiciones y los requisitos anteriores establecidos para la fase 3

Cualquier incumplimiento o discrepancia observada de las medidas establecidas para la fase 3 en materia de establecimientos o locales comerciales; establecimientos de hostelería y restauración; hoteles, establecimientos y actividades turísticas; espacios culturales; centros recreativos turísticos, zoológicos, acuarios; así como de establecimientos y locales de juego y apuestas, podrá se puestos en conocimiento de la Administración a través de la utilización de la hoja de quejas y reclamaciones de la Junta de Andalucía, o, en su caso, de la interposición de una denuncia. Todo lo anterior, con independencia, en su caso, de la puesta en conocimiento de tales conductas a los organismos competentes, por razón de la materia, de la Junta de Andalucía.

 

Si necesita información en materia de consumo no dude en contactar con nosotros. Le recordamos que estamos a su disposición de forma gratuita y continuada a través del número de teléfono 900 21 50 80, del correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es, así como en nuestros perfiles de redes sociales o a través de esta misma página Web. Y si prefiere un servicio de atención presencial, puede acercarse a alguno de los Servicios Provinciales de Consumo, presentes en todas las capitales de provincia andaluzas.

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