AVISO sobre el cierre de la clínica Vitadental en Huelva

El cierre inesperado de la clínica Vitadental ubicada en la ciudad de Huelva ha provocado que numerosas personas hayan visto interrumpido el tratamiento o servicio contratado con dicho centro, en ocasiones financiado a través de entidades prestamistas. Según la situación de cada persona afectada se podrá reclamar por distintas vías.
Clínica dental

Si no se ha procedido a financiar su tratamiento dental.

Si usted es persona acreedora de la empresa VITADENTAL XXI, S.L., cuyo domicilio está en calle Marismeños, s/n, C.P.: 21006 de Huelva, y ha realizado el pago (total o parcial) al contado, con tarjeta de crédito o transferencia (no a través de financiación o crédito vinculado), y no ha recibido el tratamiento proyectado, debe saber que con fecha de 19 de febrero fue publicado en Boletín Oficial del Estado un Edicto por el cual el Juzgado de lo Mercantil de Huelva, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia que en el procedimiento número 457/2019, con NIG 2104142120190014138 por Auto de 3 de diciembre de 2019 se ha declarado en concurso voluntario a la entidad deudora VITADENTAL XXI, S.L.

En este caso, debe saber que:

  • Podría comunicar los créditos debidos a la Administración Concursal (KPMG CONCURSAL, S.L.P., con domicilio postal en Avenida de la Palmera, 28, A, 3ª planta, C.P.: 41012 de Sevilla, y con dirección electrónica acvitadental@kpmg.es).
  • La comunicación se formulará por escrito firmado por la persona acreedora (la persona afectada), por cualquier otra persona interesada o por persona que acredite representación suficiente, y se dirigirá a la Administración Concursal.
  • La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad de la persona acreedora, así como los relativos al crédito, su concepto cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración Consursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes.
  • A la comunicación se acompañará copia, en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito.
  • Para efectuar la comunicación de los créditos a la Administración Concursal no hará falta comparecer en forma (es decir, no hará falta asistir con asistencia de profesionales de la Abogacía y de la Procuraduría). No obstante, si que hará falta tal asistencia con posterioridad para comparecer en el procedimiento concursal propiamente dicho.
  • El plazo para la comunicación de los créditos es el de 1 mes a contar desde la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar. En este caso, el anuncio en el BOE ha sido el 19 de febrero de 2020.

En el supuesto de sí haber procedido a financiar su tratamiento dental, ¿qué puede hacer?

Si hubiera procedido a financiar su tratamiento dental mediante un crédito vinculado (crédito que sirve en exclusiva para financiar un contrato relativo, en este cao, a la prestación de servicios específicos), debe saber que, en virtud del artículo 29 de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de créditos al consumo, el contrato de financiación con la entidad prestamista podrá dejarse sin efecto sin penalización alguna.

En este caso, será necesario dirigirse a la entidad prestamista con la cual se ha financiado el oportuno tratamiento. Para ello:

 

1) En primer lugar, es necesario haber presentado la oportuna reclamación ante la empresa que aparezca en el contrato que firmó en su día por incumplimiento del mismo. Se recomienda que se haga por cualquier método que deje constancia de su reclamación, como el correo postal certificado con acuse de recibo. Si lo desea, puede descargarse el formulario de hojas de quejas y reclamaciones que la Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía pone a su disposición.

En segundo lugar, es recomendable contar con un presupuesto o informe elaborado por otra persona colegiada dentista, con la finalidad de poder determinar qué parte del tratamiento ha sido ejecutada y cuál no.

 

2) Con las dos acciones anteriores realizadas, podrá interponer la oportuna reclamación ante la entidad prestamista con la que haya contratado la financiación. Es recomendable utilizar para ello el modelo de hoja oficial de quejas y reclamaciones de la Junta de Andalucía, al que la empresa tendrá que dar respuesta en el plazo de 10 días hábiles. En documento adjunto se pueden consultar unas indicaciones para cumplimentar dicha hoja de quejas y reclamaciones con la solicitud de anulación del crédito.

  • Con esta reclamación se le hace saber a la entidad prestamista que se ha dejado de prestar el servicio y, por lo tanto, que se tiene derecho a la resolución del préstamo y a la devolución total o parcial, según los supuestos, de las cantidades previamente abonadas.
  • Es a partir de este momento, cuando puede pedirle a la entidad prestamista que deje de girar los recibos y cuando se puede dejar de abonar los mismos.

Se recomienda que dicha puesta en contacto con la entidad prestamista sea a través de correo electrónico o correo postal certificado o burofax (de esta forma quedará constancia de la gestión realizada). Con el contacto a través de teléfono no quedaría constancia de la gestión realizada. 

 

3) Si la entidad prestamista no ofreciera respuesta respecto al cese del cobro de la deuda, si sigue cobrando la deuda sin que el servicio se esté prestando, o bien su contestación no fuera satisfactoria para la persona afectada, se podría presentar una reclamación y denuncia ante el Servicio de Consumo Provincial correspondiente a su localidad de residencia, que realizará la oportuna mediación y analizará si se ha cometido alguna infracción, en cuyo caso iniciaría el correspondiente procedimiento sancionador. Junto a la reclamación y denuncia, se podrá acompañar:

  • Reclamación previa presentada a la clínica dental.
  • Presupuesto de los trabajos a realizar.
  • Contrato de financiación o acreditación de los pagos efectuados.
  • Historia clínica.
  • Presupuesto realizado por otra persona colegiada dentista que justifique el estado en el que se encuentra la realización de los trabajos y qué operaciones son necesarias para restituir la salud dental de la persona reclamante.
  • Folletos y publicidad.

Con la presentación de la reclamación ante la empresa que aparezca en el contrato que firmó en su día por incumplimiento del mismo, y con la acreditación de que los servicios no se han realizado, en todo o en parte, o no son conforme con lo originalmente contratado (por medio del nuevo presupuesto elaborado por otras persona colegiada dentista), se puede recomendar a la persona afectada que haya financiado el tratamiento, que podría dejar de pagar el mismo a la entidad prestamista.

Haciendo lo anterior, la persona afectada podría arriesgarse a que la entidad prestamista la pudiera incluir, de manera improcedente, en un registro de morosidad. Si este fuera el caso, podría interponer la oportuna denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos.

 

La vía judicial

Recuerde que podrá acudir a la vía judicial:

  • Directamente, sin necesidad de acudir de manera previa a la vía extrajudicial.
  • Si, tras haber acudido al Servicio Provincial de Consumo, o, en su caso, al Banco de España, no recibiera una solución satisfactoria, procediendo a denunciar los hechos ante el oportuno Juzgado y presentándose como persona acreedora con la finalidad de poder recuperar el dinero invertido sin obtención del servicio contratado. Recuerde que si el importe reclamado no supera los 2.000 euros podrá acudir sin representación por personas que desempeñen la abogacía y la procuraduría.

Si necesitara acudir en compañía de personas que desempeñen la abogacía y la procuraduría podrá dirigirse, respectivamente, al Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, al Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales. Asimismo, podrá solicitar, en su caso, la Asistencia Jurídica Gratuita.

Si hubiera sufrido algún daño ocasionado por el tratamiento recibido, podrá solicitar, a su vez, la oportuna indemnización por daños y perjuicios.

Recuerde que en el supuesto de que haya existido una mala práctica médica o sanitaria para con las personas afectadas, podría ponerlo en conocimiento de los correspondientes colegios profesionales.

 

Ante cualquier duda o consulta en materia de consumo, los ciudadanos pueden contactar con Consumo Responde, un servicio gratuito de información y asesoramiento a los consumidores y usuarios, impulsado por la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía. Se trata de un servicio multicanal, al que se puede acceder de forma continuada a través del número de teléfono 900 21 50 80, de la página web www.consumoresponde.es, del correo electrónico (consumoresponde@juntadeandalucia.es); del perfil de Twitter (@consumoresponde); y el de Facebook (https://www.facebook.com/consumoresponde/).

También se puede recibir asesoramiento en los Servicios Provinciales de Consumo de las delegaciones territoriales de Salud y Familias presentes en todas las capitales de provincia, así como en las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMICs), y en las organizaciones de personas consumidoras y usuarias.

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