AVISO. Prórroga de los descuentos excepcionales por Bono Social Eléctrico, garantía de suministro y agua y energía a consumidores vulnerables y otras medidas

Se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en los ámbitos del suministro eléctrico, de gas y de agua, y la suspensión de los desahucios y lanzamientos para hogares considerados vulnerables sin alternativa habitacional, además de bonificaciones del transporte público

En virtud del Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en los ámbitos del suministro eléctrico, de gas y de agua, y la suspensión de los desahucios y lanzamientos para hogares considerados vulnerables sin alternativa habitacional. Asimismo, en virtud del Real Decreto-ley 17/2025, de 23 de diciembre, de medidas de promoción del uso del transporte público mediante la bonificación de abonos y títulos multiviaje, se prorrogan  las bonificaciones del transporte público vigentes durante el segundo semestre de 2025, adaptadas a los distintos servicios y territorios

ÍNDICE DE CONTENIDOS

Descuentos excepcionales del Bono Social Eléctrico

Desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2026

Toda persona consumidora vulnerable podrá beneficiarse de un descuento en su factura denominado bono social. Se trata de un descuento sobre el Precio Voluntario al Pequeño Consumidor (PVPC), que será aplicado en la factura de la persona consumidora.

De acuerdo con lo indicado en el artículo 5 del Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, se establecen los siguientes descuentos con carácter excepcional en el siguiente periodo:

  • Con efectos desde el 1 de enero de 2026 y hasta el 31 de diciembre de 2026, el descuento correspondiente a la persona consumidora vulnerable será del 42,5%. En el caso de la persona consumidora vulnerable severa, el descuento será del 57,5%

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Garantía de suministro de agua y energía a consumidores vulnerables

Habida cuenta de la publicación del Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, se actualiza el artículo 83 del Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad. Dicho artículo, que mantiene la prohibición de interrumpir los suministros básicos de agua, luz y gas para las personas consumidoras vulnerables, queda de este modo tras su modificación:

«Artículo 83 - Garantía de suministro de agua y energía a consumidores vulnerables:  La garantía de suministro de agua y energía a consumidores vulnerables establecida en el artículo 4 del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, se aplicará desde 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2026». 

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Suspensión de desahucios y lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional

En aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, se extiende el periodo de suspensión de los desahucios y lanzamientos de hogares vulnerables económica y socialmente de su vivienda habitual hasta el 31 de diciembre de 2026, en los casos ya previstos en la actualidad.

Dicha medida se extiende a a las personas propietarias de los inmuebles afectados por la medida, que podrán solicitar la oportuna compensación hasta el 31 de enero de 2027. 

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Bonificaciones en el transporte terrestre

En virtud de la publicación del Real Decreto-ley 17/2025, de 23 de diciembre, de medidas de promoción del uso del transporte público mediante la bonificación de abonos y títulos multiviaje, a partir del 1 de enero de 2026 y hasta el 31 de diciembre de 2026, se mantienen las bonificaciones vigentes durante el segundo semestre de 2025, adaptadas a los distintos servicios y territorios:

Ayudas directas al transporte de personas viajeras en cuanto al transporte colectivo urbano e interurbano competencia de las comunidades autónomas y de entidades locales.

 

  • Las entidades beneficiarias serán las comunidades autónomas y entidades locales que presten servicios de transporte público colectivo urbano o interurbano.
  • Será condición necesaria que las entidades beneficiarias tengan implantado un sistema de tarifas para títulos multi-viaje y abonos, excluido el billete de ida y vuelta y los títulos turísticos o similar, de los servicios de transporte terrestre de su competencia.
  • Las comunidades autónomas y entidades locales deberán financiar en el caso de otros títulos multi-viajes diferentes al infantil y juvenil, el descuento de, al menos, el 20 % en el precio de los abonos y títulos multi-viaje (excluido el billete de ida y vuelta).
  • Las ayudas van dirigidas a la reducción de precios de los siguientes títulos de transporte colectivo terrestre:
  1. Títulos multi-viaje y abonos dirigidos a la población infantil y juvenil.
  2. Otros títulos multi-viaje y abonos, excluidos el billete de ida y vuelta y los títulos turísticos de cualquier naturaleza similar.
  • Las ayudas se corresponderán con un porcentaje de financiación en el precio habitual de los títulos multi-viaje y abonos ordinarios de los servicios de transporte terrestre competencia de las administraciones beneficiarias, excluidos el billete de ida y vuelta y los títulos turísticos de cualquier naturaleza similar, hasta el 31 de diciembre de 2026.
  • El porcentaje de precio del título de transporte que será financiado con cargo a estas ayudas, se realizará tomando como referencia el régimen tarifario que el beneficiario tuviese implantado a 30 de noviembre de 2024, excepto en la gratuidad infantil, y que afecte a los siguientes títulos de viaje:
  1. Gratuidad a población infantil hasta los catorce años.
  2. Descuento del 50 % del importe de la tarifa en títulos joven.
  3. Descuento del 20 % del importe de la tarifa en abonos y títulos multi-viaje.

Para más información, la web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Reducción del precio de los abonos y títulos multi-viaje por parte de los concesionarios de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera competencia de la Administración General del Estado.

Desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026 las personas usuarias recurrentes para un trayecto con origen-destino determinado de un servicio público de transporte por carretera de competencia de la Administración General del Estado tendrán derecho a las bonificaciones del precio del billete.

Las empresas concesionarias crearán para cada origen-destino de los servicios públicos que gestionan, sin perjuicio de la situación administrativa de la concesión, los siguientes abonos y títulos multi-viaje:

  • Un abono de 10 viajes con un 40 % de descuento sobre el precio del billete calculado sobre la tarifa máxima admisible para el origen-destino que se haya adquirido y válido durante un año desde la fecha de inicio de vigencia.
  • Un abono mensual nominativo con descuento del 50 % calculado sobre la tarifa máxima admisible para el origen-destino que se haya adquirido, y con un precio de adquisición calculado en función del descuento y el origen-destino adquirido. Será válido para 30 días.
  • Un abono nominativo para jóvenes nacidos entre el 1 de enero de 1999 y el 31 de diciembre de 2010 con nacionalidad española o extranjera con residencia legal en España, con descuento del 70 % calculado sobre la tarifa máxima admisible para el origen-destino que se haya adquirido, y con un precio de adquisición calculado en función del descuento y el origen-destino adquirido. Será válido para 30 días.
  • Un abono nominativo para niños y niñas nacidos entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2026 con nacionalidad española o extranjera con residencia legal en España, con descuento del 100 % calculado sobre la tarifa máxima admisible para el origen-destino que sea adquirido y válido hasta el 31 de diciembre de 2026.

Por Resolución del Secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible se establecerán y concretarán:

  • Las condiciones de comercialización, utilización, vigencia y caducidad de los títulos de viaje.
  • La limitación en el número de títulos con descuento, u otras limitaciones o condiciones que se consideren necesarias,
  • Las obligaciones a cumplir por los concesionarios y las necesarias para establecer la operativa necesaria.

Reducción del precio de abonos y títulos multi-viaje por parte de Renfe Viajeros CME, S.A.

Desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026, las personas usuarias recurrentes en un núcleo o para un trayecto con origen-destino determinado de un servicio ferroviario tendrán derecho a las bonificaciones del precio del billete.

1) Renfe Viajeros SME, S.A., creará para cada uno de los núcleos de Cercanías los siguientes abonos y títulos multi-viaje:

  • Un abono de 10 viajes por zonas y núcleo con las condiciones y precios establecidos en sus tarifas habituales:
  1. Válidos para ser utilizados durante 1 año desde la fecha de inicio de vigencia.
  2. Por Resolución del Secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible se establecerán las condiciones de su utilización.
  • Un abono mensual nominativo de tarifa única 20 euros:
  1. Con validez de 1 mes desde la fecha de inicio de vigencia que podrá ser utilizado  para todas las zonas de cada núcleo.
  2. Por Resolución del Secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible se establecerán las condiciones  para su utilización en el resto de núcleos.
  • Un abono mensual nominativo de tarifa única 10 euros para personas jóvenes nacidas entre el 1 de enero de 1999 y el 31 de diciembre de 2010:
  1. Con nacionalidad española o extranjera con residencia legal en España.
  2. Con validez de 1 mes desde la fecha de inicio de vigencia, que podrá ser utilizado para todas las zonas del núcleo.
  3.  Por Resolución del Secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible se establecerán las condiciones  para su utilización en el resto de núcleos.
  • Un abono nominativo sin coste para niños y niñas nacidas entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2026:
  1. Con nacionalidad española o extranjera con residencia legal en España.
  2. Con validez hasta el 31 de diciembre de 2026 y que podrá ser utilizado para todas las zonas del núcleo.
  3. Por Resolución del Secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible se establecerán las condiciones  para su utilización en el resto de núcleos.

2) Renfe Viajeros SME, S.A., creará para cada origen-destino de los servicios de Media Distancia los siguientes abonos y títulos multi-viaje:

  • Un abono de 10 viajes con un 40 % de descuento sobre los precios establecidos en su tarifa Exprés (T2):
  1. Válidos durante 1 año desde la fecha de inicio de vigencia
  2. Que podrá ser utilizado en todos los trenes de Media Distancia para el origen-destino que se haya adquirido.
  • Un abono mensual nominativo con un 40 % de descuento sobre los precios establecidos para estos abonos en su tarifa Exprés (T2):
  1. Con validez de 1 mes desde la fecha de inicio de vigencia.
  2. Que podrá ser utilizado en todos los trenes de Media Distancia para el origen-destino que se hay adquirido.
  • Un abono mensual nominativo para personas jóvenes nacidas entre el 1 de enero de 1999 y el 31 de diciembre de 2010:
  1. Con nacionalidad española o extranjera con residencia legal en España.
  2. Con 50 % de descuento sobre el abono mensual establecido en el anterior epígrafe (el mensual nominativo del 40 % de descuento anteriormente mencionado).
  3. Con validez de 1 mes desde la fecha de inicio de vigencia.
  4. Que podrá ser utilizado en todos los trenes de Media Distancia para el origen-destino que se haya adquirido.
  • Un abono nominativo para niños y niñas nacidas entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2026:
  1. Con nacionalidad española o extranjera con residencia legal en España.
  2. Con un 100 % de descuento sobre el abono mensual señalado con anterioridad (el mensual nominativo del 40 % de descuento).
  3. Con validez hasta el 31 de diciembre de 2026.
  4. Que podrá ser utilizado en todos los trenes de Media Distancia para el origen-destino que se haya adquirido.

3) Los títulos multi-viaje de los servicios ferroviarios de AVANT de Andalucía, declarados como de obligación de servicio público, podrán beneficiarse de un descuento del 50 % para el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2025 y el 31 de diciembre de 2026. Quedan excluidos los títulos de ida y vuelta.

Por Resolución de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible publicada en la Sede Electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, se establecerán y concretarán:

  • Las condiciones de validez y aplicación de los títulos y descuentos establecidos con anterioridad.
  • Las condiciones de venta y utilización.
  • La vigencia de caducidad de los títulos de viaje.
  • La limitación en el número de títulos con descuento.
  • Otras condiciones necesarias.. 

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