Consumo recuerda que el derecho de admisión en los establecimientos públicos debe determinarlo previamente el organismo municipal competente

Los bares, restaurantes, locales de ocio y otros establecimientos no pueden denegar el acceso a nadie por motivos discriminatorios como su raza, edad o religión, pero sí por seguridad o para evitar situaciones violentas u otras causas
Local de restauración en la playa.

Consumo Responde, dependiente de la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía, recuerda, ante el mayor número de incidencias que se registran en temporada alta del periodo estival y de vacaciones, que las personas usuarias conservan todos sus derechos de acceso a los establecimientos públicos, pero deben conocer las circunstancias en las que un establecimiento puede impedir el acceso de personas y su permanencia que tienen que ver, en la mayoría de los casos, con aspectos relacionados con la seguridad.

De esta forma, se puede limitar el acceso y permanencia a personas que, por ejemplo, muestren comportamientos violentos o síntomas de haber consumidos drogas, que porten simbología que incite a la violencia, el odio, el racismo o la xenofobia, o de personas que porten armas u objetos peligrosos.

De igual manera, los establecimientos se pueden reservar el derecho de admisión y permanencia en los casos en que la persona no hubiera abonado su entrada, cuando carezca de la edad mínima exigible para acceder al local, cuando supere el horario de cierre, cuando el aforo esté completo o cuando no se cumpla con algunas de las condiciones específicas de admisión.

Estas condiciones específicas han de haber sido sometidas al medio de intervención administrativa que determine el municipio. Las personas consumidoras que consideren vulnerados sus derechos deben acudir y notificar dicha conducta a la Policía Local. Pueden además realizar la oportuna reclamación ante la empresa que les deniegue el acceso sin que por parte de la empresa se les pueda negar la misma por el hecho de no haber entrado aún en el establecimiento.

Las condiciones específicas de admisión establecidas por las personas titulares u organizadoras de espectáculos públicos o actividades recreativas serán exigibles para los siguientes motivos: las que establezcan una cierta etiquetas indumentaria y de calzado sin exigir marcas, las que impidan el acceso de animales a excepción de perros guías, las que impidan el acceso con comida o bebidas para su consumo en establecimientos de hostelería, las que prohíban el consumo de bebidas o comidas en el interior del establecimiento público, las que impidan llevar cámaras o grabadoras de imagen y sonido en espectáculos o actividades sociales y culturales.

Es necesario aclarar que la prohibición de entrar con comida o bebida en el establecimiento no puede establecerse en aquellos casos de establecimientos de ocio y esparcimiento en los que (salas de cine, por ejemplo) se realice venta de estos mismos productos en el interior de los mismos.

Estas condiciones específicas deberán figurar en un cartel con formato mínimo de 30 cm. de ancho por 20 cm. de alto, que deberá ser colgado en los accesos al establecimiento y en las taquillas de forma visible.

 

No denegar el acceso por discriminación de ningún tipo

En ningún caso se podrá denegar el acceso a un establecimiento por cuestiones relacionadas con condiciones discriminatorias por una discapacidad física, psíquica o sensorial, por basar la admisión en la obtención previa de invitaciones o carnés de la persona titular del establecimiento, por hacer uso de juicios de valor sobre la apariencia estética de la persona asistente, por establecer una edad superior a la permitida en cada tipo de establecimiento y, por último, por imponer condiciones discriminatorias en función de la edad, sexo, nacionalidad o raza de las personas que pretendan acceder al lugar.

 

Consumo Responde

Ante cualquier duda o consulta en materia de consumo, la ciudadanía puede contactar con Consumo Responde, un servicio gratuito de información y asesoramiento a las personas consumidoras y usuarias, impulsado por la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía. Se trata de un servicio multicanal, al que se puede acceder de forma continuada a través del número de teléfono 900 21 50 80, de la página www.consumoresponde.es, del correo consumoresponde@juntadeandalucia.es; y de los perfiles de Twitter (@consumoresponde), Facebook (www.facebook.com/consumoresponde) e Instagram (@consumoresponde). También se puede recibir asesoramiento en los Servicios Provinciales de Consumo de las delegaciones territoriales de Salud y Consumo presentes en todas las capitales de provincia, así como en las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC), y en las organizaciones de personas consumidoras y usuarias.

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